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1044-2016 17032017 Juan Carlos Poggio Cruz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1044-2016 17032017 Juan Carlos Poggio Cruz
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

17/03/2017 – PENAL

1044-2016

DOCTRINA Es procedente el reenvío cuando la Sala obvia pronunciarse sobre los alegatos presentados en la apelación especial por las partes; vulnerando con ello los derechos de defensa y tutela judicial efectiva de las mismas. Además, es necesario el examen de fondo de los reclamos de cada una de las partes, sea para estimarlos o desestimarlos. La omisión de lo anterior se constituye como falta de fundamentación que amerita la anulación de la sentencia y el saneamiento de tales vicios.

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por Juan Carlos Poggio Cruz contra la sentencia de tres de agosto de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dentro del proceso seguido contra Edwin Erick Figueroa y Juan Carlos Poggio Cruz por el delito de estafa propia en forma continuada. Intervienen en el proceso el casacionista, quien actúa con el auxilio del defensor Juan Carlos Ovando Corzo; el sindicado Edwin Erick Figueroa bajo la defensa técnica del abogado Edgar Rodolfo Chacón Rivas; el Ministerio Público por medio del agente fiscal Carlos Francisco Mack Fernández; se constituyeron como querellantes adhesivos Claudio Adalberto Olivares de la Barrera, Franz Wilhem Burmester Pellecer y Sandra Patricia Laguardia Rosales de Olivares.

I. ANTECEDENTES A) De los hechos acusados. A Juan Carlos Poggio Cruz, por el delito de estafa propia continuada se le atribuye que: «... en connivencia con EDWIN ERICK FIGUEROA (único apellido), y con JAIME FRANCISCO MENJÍVAR TORRES, prestando sus servicios para la entidad Inmobiliaria Victoria Sociedad Anónima, desde el mes de julio del año dos mil cinco, siendo una de sus funciones el desarrollo y urbanización del proyecto inmobiliario “Fuentes de Antigua” (…) teniendo firmas autorizadas y registradas en las cuentas monetarias de la entidad Inmobiliaria Victoria Sociedad Anónima, en el BANCO DE CAFÉ S.A. (…) y en Banco de Desarrollo Rural, S.A. (…) disponiendo así de los fondos de dichas cuentas, al girar a su nombre y hacer efectivo el cobro de los cheques siguientes: No. 54, por la suma de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00), de fecha 9/08/2005, No. 68, por la suma de TRES MIL QUETZALES (Q.3,000.00), de fecha 12/08/2005, No. 95, por la suma de SEIS MIL QUETZALES (Q.6,000.00), de fecha 27/08/2005, No. 122, por la suma de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00), de fecha 26/08/2005 No. 102, por la suma de CINCUENTA MIL QUETZALES

(Q.50,000.00), de fecha 23/08/2005, No. 167, por la suma de DOSCIENTOS MIL QUETZALES (Q.200.00)

(sic) de fecha 07/09/2005, No. 172, por la suma de DOCE MIL QUETZALES (Q.12,000.00) de fecha 07/09/2005, No. 192, por la suma de TREINTA MIL QUETZALES (Q.30,000.00), de fecha 13/09/2005, No. 229, por la suma de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00) de fecha 20/09/2005, No. 228, por la suma de VEINTICINCO MIL QUETZALES (Q.25,000.00), de fecha 20/09/2005, No. 245, por la suma de VEINTE MIL QUETZALES (Q.20,000.00), de fecha 21/09/2005, No. 253, por la suma de SEIS MIL QUETZALES (Q.6,000.00), de fecha 23/09/2005, No. 287 por la suma de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00), de fecha 30/09/2005, No. 350, por la suma de (Q.3,000.00), de fecha 19/10/2005, No. 306, por la suma de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00), de fecha 5/10/2005, No. 419, por la suma de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00), de fecha 7/11/2005, No. 431, por la suma de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00) de fecha 9/11/2005, No. 467, por la suma de DOS MIL QUETZALES (Q.2,000.00), de fecha 22/11/2005, No. 459, por

la suma de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00), de fecha 18/11/2005, No. 485, por la suma de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00), de fecha 28/11/2005, No 499, por la suma de TRES MIL QUETZALES (Q.3,000.00), de fecha 1/12/2006, No. 541, por la suma de QUINCE MIL QUETZALES (Q. 15,000.00), de fecha 12/12/2005 No. 576, por la suma de QUINCE MIL QUETZALES (Q.15,000.00), de fecha 16/12/2005, No. 587, por la suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q. 10,200.00), de fecha 22/12/2005 No. 591, por la suma de CINCO MIL QUETZALES (Q. 5,000.00) de fecha 27/12/2005, No. 620 por la suma de TRES MIL QUETZALES (Q.3,000.00), de fecha 2/01/2006, No. 640 por la suma de TRESCIENTOSQUETZALES (Q. 300.00), de fecha No. 642 por la suma de SIETE MIL QUETZALES (Q.7,000.00), de fecha No. 672 por la suma de DIEZ MIL QUETZALES (Q. 10,000.00), de fecha 16/01/2006, No. 668 por la suma de SEISCIENTOS QUETZALES (Q. 600.00), de fecha 16/01/2006, No. 723 por la suma de CINCO MIL

QUETZALES (Q.5,000.00), de fecha 25/01/2006, No. 731 por la suma de TREINTA MIL QUETZALES (Q. 30,000.00) de fecha 27/01/2006, No. 764 por la suma de CUATROCIENTOS QUETZALES (Q.400.00), de fecha 2/2/2006, No. 798 por la suma de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00) de fecha 2/2/2006, No. 785 por la suma de VEINTE MIL TREINTA QUETZALES (Q.20,030.00), de fecha 7/2/2006, No. 833 por la suma de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00), de fecha 17/2/2006, No. 844 por la suma de QUINCE MIL QUETZALES (Q.15,000.00), de fecha 21/02/2006, No. 873 por la suma de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00), de fecha 2/01/2006, No. 893 por la suma de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00), de fecha 8/03/2006, No. 907 por la suma de CUARENTA MIL QUETZALES (Q. 40,000.00), de fecha 14/03/2006, No. 916 por la suma de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00), de fecha 16/03/2006, No. 948 por la suma de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00), de fecha 28/03/2006, No. 969 por la suma de TRES MIL

QUETZALES (Q.3,000.00), de fecha 31/03/2006, No. 984 por la suma de QUINCE MIL QUETZALES (Q.15,000.00), de fecha 6/04/2006, No. 1000 por la suma depor (sic) un monto de DOS MIL QUETZALES (Q.2,000.00), de fecha 17/04/2006, No. 1017 por la suma de DOCE MIL QUETZALES (Q.12,000.00), de fecha 20/04/2006, No. 1029 por la suma depor (sic) un monto de SEIS MIL QUETZALES (Q.6,000.00), de fecha 26/04/2006, No. 1051 por la suma de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.2,500.00) DE FECHA 2/05/2006, No. 1061 por la suma de TREINTA MIL QUETZALES (Q.30,000.00), de fecha 4/05/2006, No. 1067 por la suma de DOS MIL QUETZALES (Q.2,000.00), de fecha 8/05/2006, No. 1097 por la suma de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.2,500.00), de fecha 15/05/2006, No. 1077 por la suma de QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00), de fecha 15/05/2006, No. 1112 por la suma de TRES MIL QUETZALES (Q.3,000.00), de fecha 18/05/2006, No. 1132 por la suma de SEIS MIL VEINTICINCO QUETZALES

(Q.6,025.00), de fecha 29/05/2006, No. 1216 por la suma de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00), de fecha 14/06/2006, No. 1270 por la suma de CUATROCIENTOS QUETZALES (Q.400.00), de fecha 29/06/2006, No. 1309 por la suma de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00) de fecha 12/07/2006, No. 1363 por la suma de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00) de fecha 26/07/2006, No 1382 por la suma de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00) de fecha 1/08/2006, No. 1400 por la suma de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00), de fecha 7/08/2006, No. 1450 por la suma de QUINCE MIL QUETZALES (Q. 15,000.00), de fecha 17/08/2006, No. 1454 por la suma de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00), de fecha 21/08/2006, No. 1489 por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA (Q. 350.00), de fecha 28/08/2006, No. 1583 por la suma de QUINCE MIL QUETZALES (Q. 15,000.00), de fecha 12/09/2006, No. 1609 por la suma de VEINTICINCO MIL QUETZALES (Q.25,000.00), de fecha 13/09/2006, No. 1630 por la suma de DIEZ MIL QUETZALES

(Q.10,000.00) de fecha 22/09/2006, No. 1682 por la suma de CINCO MIL QUETZALES (Q. 5,000.00), de fecha 5/10/2006 No. 1689 por la suma de CUARENTA MIL QUETZALES (Q.40,000.00), de fecha 6/10/2006 No. 1731 por la suma de CUATROCIENTOS QUETZALES (Q. 400.00), de fecha 13/10/2006 No. 1710 por la suma de VEINTICINCO MIL QUETZALES (Q.25,000.00), de fecha 10/10/2006, Asimismo (sic), de la cuenta de depósitos monetarios (…) a nombre de Inmobiliaria Victoria, Sociedad Anónima, del Banco de Desarrollo Rural, giró a su nombre e hizo efectivo del pago de los cheques siguientes: No. 95, por un monto de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00), de fecha 23/11/2006, No. 100, por la suma de CIENTO DIEZ QUETZALES (Q. 110.00), de fecha 23/11/2006, No. 107, por la suma de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00), de fecha 24/11/2006, No. 152, por la suma de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.1,750.00), de fecha 4/12/2,006, No. 151, por la suma de UN MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.1,500.00), de fecha 4/12/2006, No. 233, por la suma de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00), de fecha 21/12/2006, No. 275, por

la suma de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00), de fecha 3/01/2007, No. 265, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q.787.50), de fecha 2/01/2007, No. 287, por la suma de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00), que sumados (sic) todas las cantidades, asciende a la cantidad total de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q. 756,552.50) que forma parte de lo defraudado a los agraviados, en su patrimonio, con lo que se demuestra el grado de confianza depositado en usted al tener el manejo de las cuentas respectivas y emitir cheques sobre el giro de las cuentas relacionadas, sabiendo usted de la forma anómala en que se realizó la inscripción de ambas fincas y que los agraviados al enterarse que habían anomalías en la inscripción de la finca acudían a usted para hacerle ver las anomalías y usted les manifestó que todo estaba en orden y que no había ningún problema con lainscripción de la misma, siendo de su conocimiento que EDWIN ERICK FIGUEROA (único apellido), simuló la compra del bien inmueble rústico (…) ubicada en el kilómetro treinta y cuatro punto cinco, del municipio de Santa Lucía Milpas Altas, del departamento de Sacatepéquez, al señor Yriberto Castillo González, por el precio de veinte mil quetzales (…) no obstante que Yriberto Castillo González, no era propietario de la

mencionada finca rústica, pues aparece como propietario AGUSTÍN SÁLAZAR. Sin embargo el primer testimonio de la escritura pública anteriormente relacionada, se presentó para su inscripción, en el Registro General de la Propiedad de la zona central, con fecha catorce de septiembre del año dos mil cinco, (14/09/2005), inscripción que suspendió el referido registro, según razón de fecha cinco de octubre del año dos mil cinco, porque el veintinueve de noviembre de 1,999, Yriberto Castillo González, no tenía derechos inscritos en dicha finca. Con fecha once de marzo del año dos mil cinco, el operador del Registro General de la Propiedad zona central PABLO FERNANDO HERRERA MÉNDEZ, anómalamente realizó la operación para poder inscribir la finca de mérito a nombre de YRIBERTO CASTILLO GONZÁLEZ, sin solicitud alguna, ni documentación legal que respaldara dicha operación electrónicamente, consignando que la finca mencionada tiene un área de cuarenta y tres mil seiscientos dos metros cuadrados, y según datos registrales el área de dicha finca es de veintisiete mil novecientos cuarenta y nueve punto cincuenta y seis metros cuadrados, sin colocar la limitación del usufructo vitalicio de dicha finca, ya que dicha finca no tenía movimiento desde el año 1,921. Este es el acto con el cual se inicia el ardid para efectuar la inscripción de la finca relacionada a nombre de Yriberto Castillo González (persona que falleció el 16-12-2000) y para engañar

a los agraviados ponen mantas y ofrecen a la venta lotes de la finca relacionada y denominan al proyecto “FUENTES DE ANTIGUA” por lo que las personas agraviadas son atraídas y se acercan a la lotificación, solicitan información de la misma y los vendedores les muestran planos de ubicación de cada lote, licencia municipal, modelo de contrato de compraventa y de promesa de compraventa así como consulta electrónica del Registro General de Propiedad, por lo que faccionan contratos de desmembración y compraventa y contratos de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble, en connivencia con JAIME FRANCISCO MENJÍVAR TORRES en calidad de Administrador Único y representante legal de INMOBILIARIA VICTORIA SOCIEDAD ANÓNIMA, contratos relacionados en donde se estipula en una de sus cláusulas que el señor Yriberto Castillo Gonzáles (sic) es legítimo propietario de la finca relacionada y que otorga contrato de representación para escriturar y desmembrar fracciones al señor Jaime Francisco Menjívar Torres según escritura pública (…) suscribiendo contratos de compraventa y de promesa de compraventa con los siguientes agraviados: 1) SERGIO OSWALDO VELÁSQUEZ MORENO suscribió contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) quien fue defraudado en su patrimonio por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO QUETZALES CON NOVENTA Y SEIS

CENTAVOS (Q. 82,365.96). 2) KARINA MABEL MONTENEGRO PÉREZ suscribió contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) quien fue defraudado en su patrimonio por la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 30,950.00), 3) MARIO ARMANDO FAJARDO JUMIQUE Y VILMA ESPERANZA DUBÓN MORALES DE FAJARDO suscribieron contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) quienes fueron defraudados en su patrimonio por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE QUETZALES (Q.54,620.00), 4) EDUARDO ANTONIO DIÉGUEZ SEGURA suscribió contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) quien fue defraudado en su patrimonio por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA QUETZALES (Q. 42,870.00). 5) JULIA ETHELVINA BARRIENTOS PÉREZ suscribió contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) quien fue defraudada en su patrimonio por la cantidad de ochenta mil setecientos cincuenta quetzales (Q.80,750.00). 6) MARÍA CLEMENCIA AYAPAN CANEL Y DAVID ALBERTO HERRERA GAMARRO suscribieron contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) quienes fueron defraudados en su patrimonio por la cantidad de OCHENTA

MIL SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 80,750.00). 7) OTTO HUMBERTO FRANCO RODRÍGUEZ, suscribió DOS contratos de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble, de los mismos lotes 117 y 118 (…) quien fue defraudado en su patrimonio por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA QUETZALES (Q. 62,780.00). 8) EDGAR ROLANDO GARCÍA BOBADILLA suscribió dos contratos de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble, del mismo lote 116 (…) habiendo sido defraudado en su patrimonio por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q. 35,000.00). 9) MARIA DEL PILAR ENRÍQUEZ VARGAS suscribió contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) quien fue defraudado en su patrimonio por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUETZALES (Q.133,000.00), 10) OTTO RENÉ LÓPEZ ORELLANA suscribió contrato depromesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) quien fue defraudada en su patrimonio por la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA QUETZALES (Q.21,150.00). 11) MARÍA ELISA MALDONADO FLORES suscribió contrato de desmembración y compraventa de fracción de bien inmueble

(…) quien fue defraudado en su patrimonio por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL QUETZALES (Q. 78,000.00). 12) ÁNGELA SOLÓRZANO HERNÁNDEZ en representación de ADIS MALI ÁLVAREZ SOLÓRZANO suscribió contratos de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) quien fue defraudado en su patrimonio por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO QUETZALES (Q. 78,154.00). 13) TANIA PATRICIA ESTRADA CHINCHILLA suscribió contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) quien fue defraudado en su patrimonio por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA QUETZALES (Q. 38,570.00). Por lo que el Registro General de la Propiedad al advertir las anomalías anteriormente señaladas, de oficio con fecha diez de octubre del año dos mil cinco, rectifica el estado de la finca relacionada, inscribiendo como propietarios a quienes efectivamente aparecen en el libro mayor físico, señor AGUSTÍN SALAZAR, y el usufructo vitalicio a favor de Asunción H Salazar y Emeteria Girón de Salazar. » Posteriormente, al ya no poder seguir engañando a las personas agraviadas con la finca anteriormente relacionada, mediante ardid utilizan la finca (…) propiedad de Estela Isabel Rueda Castellanos (…). En la inscripción número 1 de la Finca (…) aparecen las medidas y colindancias de la misma y que está ubicada en

el municipio de Sumpango departamento de Sacatepéquez, en la inscripción número 2 de la finca (…) aparece la anotación que INMOBILIARIA VICTORIA SOCIEDAD ANÓNIMA compró a Estela Isabel Rueda Castellanos por la cantidad de Q 1,000.00 (…) en el que aparece como comprador Jaime Francisco Menjívar Torres en su calidad de Administrador Único y Representante legal de Inmobiliaria Victoria, Sociedad Anónima, estableciéndose la falsedad de dicha escritura ya que la misma no fue autorizada por el Notario Morales Ozaeta ya que en su protocolo notarial la escritura número noventa y dos contiene la escritura pública de contrato de Compraventa de Arma de fuego y la señora Estela Isabel Rueda Castellanos manifiesta que no firmó. Se presenta al Registro General de la Propiedad Escritura Pública (…) en la cual hace la Declaración Jurada que INMOBILIARIA VICTORIA es legítima propietaria de la finca relacionada y se transcribe la certificación de nomenclatura extendida por la Municipalidad de Antigua Guatemala, donde se hace constar que el inmueble (…) le corresponde la dirección o jurisdicción de Milpas Altas, departamento de Sacatepéquez por lo que comparece el Notario Sequen Jocop al Registro General de la Propiedad manifestando que la escritura no fue autorizada por él y que no es su firma ni su sello, mientras el Registro General de la Propiedad ratifica la escritura presentada por el Notario Sequen Jocop en virtud que ya le han falsificado escrituras anteriormente, presenta otra escritura Jaime Francisco Menjívar Torres en su calidad de

Administrador Único y Representante Legal de la Entidad Inmobiliaria Victoria Sociedad Anónima, al Registro General de la Propiedad la cual es operada en la inscripción número 3 de la finca referida se hace constar de conformidad con la declaración jurada que la ubicación del presente inmueble es jurisdicción de SANTA LUCÍA MILPAS ALTAS departamento de Sacatepéquez (…) en la cual comparece Jaime Francisco MenjÍvar Torres en su calidad de Administrador Único y Representante Legal de la Entidad Inmobiliaria Victoria Sociedad Anónima, en la cual hace la Declaración Jurada que INMOBILIARIA VICTORIA es legítima propietaria de la finca relacionada y se transcribe la certificación de nomenclatura extendida por la Municipalidad de Santa Lucía Milpas Altas, donde se hace constar que el inmueble (…) le corresponde la dirección o jurisdicción de Santa Lucía, Milpas Altas, departamento de Sacatepéquez, informando posteriormente de la municipalidad relacionada que no han extendido dicha certificación. »Por lo que continúan con las mantas y ofrecen a la venta lotes ahora de la finca (…), la cual se encuentra ubicada físicamente en el municipio de Sumpango del departamento de Sacatepéquez y que anómalamente la ubican a través de la declaración jurada de Jaime Francisco Menjívar Torres en su calidad de Administrador Único y Representante Legal de la Entidad Inmobiliaria Victoria Sociedad Anónima (…) en el proyecto denominado “FUENTES DE ANTIGUA” por lo que las personas agraviadas son atraídas por las mantas y se acercan a la lotificación, solicitan información de la misma y los vendedores les muestran planos

de ubicación de cada lote, licencia municipal, modelo de contrato de compraventa y de promesa de compraventa así como consulta electrónica del Registro General de Propiedad, por lo que faccionan contratos de desmembración y compraventa y contratos de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble, con JAIME FRANCISCO MENJÍVAR TORRES en calidad de Administrador Único y representante legal de INMOBILIARIA VICTORIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, suscribiendo contratos de compraventa y de promesa de compraventa de la finca (…) con los siguientes agraviados: 1) MARTA LIDIA SANTA CRUZSANTOS DE OSORIO, suscribió contratos de promesas de compraventa de fracción de bien (…) habiendo sido defraudada en su patrimonio por la cantidad de treinta y tres mil trescientos sesenta quetzales (Q. 33,360.00). 2) JOEL ENRÍQUE HERARTE LARA, suscribió contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) quien fue defraudado en su patrimonio por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q. 74,299.50). 3) IRMA JUDITH HERRARTE LARA, suscribió contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) quien fue defraudada en su patrimonio por la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA (Q.

18,760.00). 4) ERICK GIOVANNI PIVARAL HERNÁNDEZ suscribió contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) habiendo sido defraudado en su patrimonio por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS QUETZALES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (Q. 34,726.67) 5) JAIME ARNOLDO BORRAYO PÉREZ, suscribió contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) quien fue defraudado en su patrimonio por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO QUETZALES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (Q. 75,798.33) 6) ARACELY ELIZABETH ESTRADA RUANO quien fue defraudado en su patrimonio por la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS QUETZALES (Q. 28,800.00) 7) JOSEFINA BRENDA ILEANA CANTORAL BARRERA suscribió contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) quien fue defraudada en su patrimonio por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS QUETZALES (Q. 47,996.00) 8) FRANZ WILHELM BURMESTER PELLECER suscribió contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) quien fue defraudado en su patrimonio por la cantidad de cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y seis quetzales con treinta y dos

centavos (Q. 49,986.32). 9) RENATO CUIN AGUILAR suscribió contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) quien fue defraudado en su patrimonio por la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS ONCE QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q. 22,511.50). 10) DANIEL EDGARDO GONZÁLEZ LÓPEZ suscribió contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) quien fue defraudado en su patrimonio por la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS QUETZALES (Q.30,800.00). 11) MARCO TULIO HERRERA SANTIZO suscribió contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) quien fue defraudado en su patrimonio por la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 18,350.00). 12) VIVIAN EUGENIA GARCÍA GÓNZALEZ suscribió contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) quien fue defraudado en su patrimonio por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ONCE QUETZALES CON DIEZ CENTAVOS (Q. 56,811.10). 13) FREDY ARNOLDO DÁVILA MONZÓN suscribió contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) quien fue defraudado en su patrimonio por la cantidad de

CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE QUETZALES (Q.45,599.00), 14) BLANCA ESTHER CANTORAL BARRERA suscribió contrato de promesa de compraventa e fracción de bien inmueble (…) quien fue defraudada en su patrimonio por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES QUETZALES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (Q.241,533.35). 15) CARMEN LETICIA AGUILAR MONTECINOS suscribió contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) quien fue defraudada en su patrimonio por la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO QUETZALES CON VEINTITRÉS CENTAVOS (Q.178,398.23). 16) NELSON ARNOLDO HERNÁNDEZ GÓMEZ, habiendo sido defraudado en su patrimonio por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUETZALES (Q. 36,000.00). 17) CLAUDIO ALBERTO OLIVARES DE LA BARRERA Y SANDRA PATRICIA LAGUARDIA ROSALES DE OLIVARES suscribieron contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) quienes fueron defraudados en su patrimonio por la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA QUETZALES (Q.24,590.00). 18) JOSÉ LUIS PRERA ADQUI suscribió contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) quien fue

defraudado en su patrimonio por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q.55,000.00). 19) ERIC ROLANDO RIVERA RUIZ suscribió contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) quien fue defraudado en su patrimonio por la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS QUETZALES (Q.11,800.00), 20) LESTER ANIBAL BARRIENTOS LÓPEZ suscribió contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) quien fue defraudado en su patrimonio por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS QUETZALES (Q.168,466.00), 21) CÉSAR AUGUSTO FIGUEROA JUÁREZ quien fue defraudado en su patrimonio por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (Q. 82,450.00), 22) GABRIEL MORALES GARCÍA Y MILCIA MADELEYNE MENÉNDEZ POLANCO suscribieron contrato de promesa de compraventa de fracción de bieninmueble (…) quienes fueron defraudados en su patrimonio por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE QUETZALES CON CUATRO CENTAVOS, (Q. 64,613.04), 23) MANUEL FRANCISCO CRUZ FIGUEROA suscribió contrato de desmembración y compraventa de fracción de bien inmueble (…) quien fue defraudado en su patrimonio por la cantidad de CIENTO CUATRO MIL

CUATROCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.104,450.00). 24) JULIO FRANCISCO CRUZ URRUTIA, quien fue defraudado en su patrimonio por la cantidad de NOVENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO QUETZALES (Q.90,255.00), 25) MARÍA DEL PILAR ENRÍQUEZ VARGAS DE TORRES suscribió contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) quien fue defraudado en su patrimonio por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL QUETZALES (Q.160,000.00). 26) FÉLIX JAVIER DAMIÁN MARROQUÍN suscribió contratos de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) quien fue defraudado en su patrimonio por la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y UN QUETZALES CON OCHENTA CENTAVOS (Q.131,051.80). 27) GABRIEL ALEJANDRO DE LÉON SAGASTUME suscribió contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) quien fue defraudado en su patrimonio por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS QUETZALES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (Q. 77,626.66), 28) ANA PATRICIA GARCÍA DÁVILA suscribió contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) quien fue defraudada en su patrimonio por la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO QUETZALES

(Q.15,495.00). 29) EMMA VERÓNICA RIVAS ORTEGA suscribió contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) habiendo sido defraudado en su patrimonio por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS QUETZALES CON TREINTA CENTAVOS (Q.51,986.30), 30) CARLOS HUMEBRTO CUYÁN MARROQUÍN suscribió contrato de desmembración y compraventa de fracción de bien inmueble (…) habiendo sido defraudado en su patrimonio por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUATRO QUETZALES (Q. 79,604.00). 31) JOSÉ FRANCISCO SOLÍS CABRERA suscribió contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) habiendo sido defraudado en su patrimonio por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS QUETZALES CON DIECIOCHO CENTAVOS. (Q.39,332.18), 32) JACKELINE YVONNE SILIEZAR TURCIOS DE DE LEÓN y/o JACKELINE IVONE SILIEZAR TURCIOS DE DE LEÓN suscribió contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) habiendo sido defraudada en su patrimonio por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUETZALES CON UN CENTAVO (Q.47,000.01), 33) CRISTIAN AURINA MEJÍA

GUEVARA suscribió contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) habiendo sido defraudado en su patrimonio por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS QUETZALES CON VEINTICUATRO CENTAVOS (53,586.24). 34) CARLOS ARNOLDO PENAGOS PINTO suscribió contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) y también suscribió contrato de desmembración y compraventa de fracción de bien inmueble (…) habiendo sido defraudado en su patrimonio por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.216,500.00) 35) MARVIN OMAR RAFAEL OVALLE REYNOSA suscribió contratos de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) habiendo sido defraudado en su patrimonio por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA QUETZALES (Q 46,790.00), 36) MAYRA MERCEDES MONZÓN HERNÁNDEZ suscribió contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) habiendo sido defraudado en su patrimonio por la cantidad de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA QUETZALES (Q. 16,730.00), 37) LOURDES ALEJANDRINA CASTILLO HERNÁNDEZ Y ANA LORENA ROBLES RODAS suscribieron contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) habiendo sido defraudadas en su

patrimonio por la cantidad de DIECISIES (sic) MIL OCHENTA QUETZALES (Q. 16,080.00), 38) IRMA VIOLETA RAMÍREZ MEJÍA suscribió contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) habiendo sido defraudado en su patrimonio por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.62,750.00) 39) MARÍA HIGINIA ORDÓÑEZ GARCÍA suscribió contrato de desmembración y compraventa de fracción de bien inmueble (…) habiendo sido defraudado en su patrimonio por la cantidad de DIEZ MIL QUETZALES (Q. 10,000.00), 40) EDGAR AMÍLCAR DE LEÓN HERNÁNDEZ suscribió contrato de promesa de compraventa de fracción de bien inmueble (…) habiendo sido defraudado en su patrimonio por la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS QUETZALES (Q.27,800.00), 41) ARMANDO RAMÍREZ MELGAR suscribió contratos de promesa de compraventa de fra

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