1045-2022 04012023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1045-2022 04012023
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
04/01/2023 – DUDA DE COMPTENCIA
1045-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, cuatro de enero de dos mil veintitrés.
I. Se integra con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós de fecha doce de octubre de dos mil veintidós correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo segundo de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo setenta y uno de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, dentro del expediente número trece mil cuarenta guion dos mil veintidós guion cero cero ochocientos dieciocho (13040-2022-00818).
ANTECEDENTES
A. El veintinueve de agosto del año dos mil veintidós, Aura Etelvina Calmo Martínez, en el ejercicio de la patria potestad de su hijo menor de edad (…), promovió ante el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Huehuetenango, proceso ejecutivo en la vía de apremio, en contra del señor
Marvin Esau Gutiérrez Gutiérrez, dicho Centro remitió la demanda antes citada al Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del Departamento de Huehuetenango.
B. El treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós, el Juez “A” del Juzgado relacionado, al resolver declaró: «… I) Se INHIBE de conocer la demanda de Juicio Ejecutivo que promueve la señora (…), en representante legal y en el ejercicio de la patria potestad de su hijo menor de edad (…), en contra del señor MARVIN ESAU GUTIERREZ GUTIERREZ, por las razones consideradas. II) Manda a que la demandante ocurra ante el juez competente y una vez se encuentre firme la presente resolución, remítase (…) al Juez de Paz del municipio de Huehuetenango del departamento de Huehuetenango (sic)…».
C. El dieciocho de octubre del año dos mil veintidós, el Juez Primero de Paz del municipio y departamento de Huehuetenango, se inhibió de conocer del proceso con base a la consideración siguiente: «… de la lectura y estudio de las actuaciones y en base a lo establecido por las normas jurídicas que anteceden, se establece que este juzgado no es competente para conocer del mismo, toda vez que si bien es cierto el decreto 24-2022 emitido por el Congreso de la República aumento a la ínfima cuantía a dieciocho mil quetzales anuales, para que conozcan en materia de familia los Juzgados de Paz, este decreto no es
superior a la Ley de Tribunales de Familia en cuanto a lo establecido en sus artículos 2 y 6, por lo que en este municipio de Huehuetenango al existir un Juzgado especializado para conocer del presente asunto, resulta procedente inhibirse de conocer el mismo (sic)…» y remitió nuevamente las actuaciones al Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia de Huehuetenango.D. El veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango, consideró que: «… al analizar del artículo 2 del Decreto 24-2022 que contiene la reforma al Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley número 107, se interpretar que de acuerdo a su finalidad y espíritu de la misma, al quedar derogadas todas las disposiciones de igual o inferior categoría que se opongan al contenido del presente Decreto –Reforma-, se está ante la inaplicación por derogatoria en forma parcial de los artículos 2°. y 6?. Segundo párrafo de la Ley de Tribunales de Familia Decreto-Ley 206, por oponerse al Decreto 24-2022, toda vez que la ínfima cuantía debe conocerse por todos los Jueces de Paz de toda la República con competencia en el Ramo de Familia (sic)…». En virtud de lo cual planteó la duda de competencia que ahora se conoce. CONSIDERANDO De conformidad con lo regulado por el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer
de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad, para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de determinar quien debe conocer por razón de la materia, del grado, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos jueces creen que no les corresponde conocer un asunto determinado. En el presente caso, del estudio de las actuaciones, se establece que el objeto de la controversia lo constituye la ejecución de un monto líquido y exigible, como consecuencia del incumplimiento del pago de pensión alimenticia fijada en sentencia celebrada ante Juez competente. Dentro del anterior contexto, es importante mencionar que el Decreto número 242022 emitido por el Congreso de la República de Guatemala el veintitrés de marzo de dos mil veintidós, contiene reforma al artículo 211 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual en su parte conducente establece: «Artículo 1. Se modifica el artículo 211 del Código Procesal Civil y Mercantil (…) el cual queda así (…) »… En materia de familia, se establece una ínfima cuantía de dieciocho mil quetzales (Q18,000.00) anuales, de la cual conocerán los juzgados de Paz de toda la República con competencia en el ramo de familia. »La Corte Suprema de Justicia tendrá facultad de modificar mediante acuerdo la
ínfima cuantía de los asuntos que se deban seguir ante los juzgados de Paz, cuando lo crea conveniente, atendidas las circunstancias especiales del municipio de que se trate y las disponibilidades de personal técnico.” »Artículo 2. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual e inferior jerarquía que se opongan al contenido del presente Decreto…». Por su parte, el artículo 8° inciso 3º del Código Procesal Civil y Mercantil, preceptúa: «Para establecer la cuantía de la reclamación, se observarán las siguientes disposiciones: (…) »3º- Si el juicio versare sobre rentas, pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe anual».En ese sentido, de conformidad con las actuaciones subyacentes, en el presente caso se reclama el pago de la pensión alimenticia mensual establecida, que corresponde a quinientos quetzales (Q.500.00), por lo que el importe anual será el que establezca la competencia y al realizar la sumatoria, constituye la cantidad de seis mil quetzales (Q.6,000.00) anuales, razón por la cual, es éste monto el que debe de determinar qué órgano jurisdiccional debe conocer. Por lo anterior, es competente para conocer del presente asunto, por razón de la materia y cuantía, el Juez Primero de Paz del municipio y departamento de Huehuetenango, y así deberá resolverse. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de
Guatemala; 3, 10, 15, 16, 62, 74, 75, 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1 al 24 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I. Es competente para conocer del presente asunto el JUZGADO PRIMERO DE PAZ DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO. En consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítase el expediente al Juzgado relacionado para que, con la debida celeridad, continúe con la tramitación del proceso conforme a derecho. II. Remítase copia del presente auto al Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango, para su conocimiento.
Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de la Cámara Civil; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Blanca Aida Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.