1047-2020 09112020 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1047-2020 09112020 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
09/11/2020 – MAYOR RIESGO
1047-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, nueve de noviembre de dos mil veinte.
- Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el Acta número cuarenta - dos mil veinte (402020) de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a la Sesión Extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete - dos mil diecinueve. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número cero mil sesenta y nueve – dos mil veinte – cero cero trescientos cuarenta (01069-2020-00340), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el cual no cuenta con personas ligadas a proceso penal.
ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en memorial presentado el veintisiete de octubre de dos mil veinte. Manifestó el ente fiscal que los delitos por los que enfrentarán juicio las personas
que se investigan son considerados como de Mayor Riesgo y que se encuentran expresamente contemplados en los incisos j), l) y n) del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. También señaló que los hechos que dieron origen al proceso penal de mérito consistieron en que: el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, la Fiscalía Contra la Trata de Personas del Ministerio Público, recibió la denuncia presentada por Paul Labadie, en su calidad de Agregado de la Agencia de Investigaciones de Seguridad Interna, Guatemala Belice, de la Embajada de Estados Unidos de América, a través de la cual hizo de conocimiento de la Fiscalía, sobre la existencia de una estructura criminal, dedicada al tráfico ilícito de personas, que opera en Guatemala, Panamá, Costa Rica, Honduras y México, teniendo como destino final los Estados Unidos de Norte América. Agregó que en dicha denuncia, aparecen identificadas tres personas como miembros de la estructura, por su alias y número telefónico, siendo estos: “Pelón” quien utiliza el número cuarenta millones, noventa y seis mil, ochocientos treinta y tres (40,096,833); “Piña” quien utiliza el número treinta y tres millones, seiscientos quince mil ochocientos treinta (33,615,830); y “Dani” quien utiliza el número cuarenta y un millones, setecientos cincuenta y tres mil, novecientos veinte (41,753,920). Continuó manifestando el Ministerio Público, que inició con la investigación respectiva, y que logró determinar: “a) Mediante informe de investigación referencia oficio No. 1547-2019 Ref. BNHR/OAMC,
de fecha 23 de octubre de 2019, la Unidad Especial de Investigación Criminal del la Policía Nacional Civil, informó a la fiscalía, que, a través de técnicas especiales de investigación, lograron establecer que la estructura criminal opera en Guatemala, aproximadamente desde el mes de mayo del 2019. b) La Fiscalía contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, por la naturaleza de los hechos investigados, continuó con la persecución penal estratégica y estableció que la estructura criminal opera en: Frontera el Cinchado, municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, Frontera el Ceibo y Frontera la Técnica del departamento de El Petén, y Frontera Ciudad Hidalgo del municipio de Tecún Umán, departamento de San Marcos.”. Señaló que utilizan estas fronteras, para el traslado de personas migrantes extranjeras y guatemaltecas, con destino final, los Estados Unidos de América, a cambio de determinadas cantidades de dinero, la estructura se encuentra conformada por personas particulares, miembros de la Policía Nacional Civil y de otras instituciones del Estado de Guatemala. Agregó que ante ello, la Fiscalía solicitó ante la Unidad de Métodos Especiales del Ministerio Público, el método especial de investigación de interceptación, grabación y reproducción de comunicaciones telefónicas, y a través de vigilancias y seguimientos realizados por personal de la Unidad Especial de Investigación de la Sub Dirección General de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil, logró documentar varios eventos que describió en su memorial, los que le fueron entregados mediante informes en los que se detallan las fechas, forma y modo de operar de la estructura
criminal que investigan. También detalló el Ministerio Público, que por la naturaleza de la estructura criminal que investiga y el riesgo sobre los fines del proceso, solicitó la reserva de las actuaciones y manifestó que le fue autorizada el doce de octubre de dos mil veinte. El Ministerio Público agregó, que para no poner en riesgo el propio proceso penal, a los funcionarios judiciales, testigos y sujetos procesales se requiere la aplicación de medidas extraordinarias de seguridad y evitar cualquier incidencia procesal debido a que la infraestructura del inmueble donde se ubica el Juzgado y Tribunal correspondiente a la tramitación de la causa penal, pues resultan insuficientes en cuanto a espacio físico y logística se refiere.Por último el Ministerio Público, solicitó que se autorice el traslado del presente proceso a un Juzgado de mayor riesgo. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) Fiscal delegado, abogado Carlos Faustino Pérez Flores, Agente Fiscal encargado del Área de Interceptación de Comunicaciones de la Unidad de Métodos Especiales de Investigación del Ministerio Público, con funciones en la Fiscalía Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes. Ratificó el contenido del memorial de solicitud de traslado de proceso penal, y reiteró su petición. b) Abogada Corina Floridalma Sánchez González, del Instituto de la Defensa Pública Penal, en representación de posibles sindicados. Señaló que luego de realizar un análisis de lo esgrimido por el Agente Fiscal quien le precedió y del memorial presentado por la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público, solicitó
que se de conformidad al debido proceso y derecho de defensa, así como los derechos humanos de los que resulten imputados, se resuelva el asunto de conformidad con la ley. CONSIDERANDO I La Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. -IICámara Penal estima oportuno señalar que la posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la
existencia de factores que denoten un mayor riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el mismo. En cuanto a los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, se establece que la petición que formuló la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público se realizó en una fase procesal oportuna, es decir en la etapa de investigación. Aunado a ello, los delitos investigados por el ente fiscal y cuya posible comisión busca establecer, son los de asociación ilícita y conspiración para cometer asesinato, susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, puesto que se encuentran expresamente contemplados en los incisos j), l) y n) del artículo 3 de la Ley de la materia. Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, estima que la petición solicitada por el Ministerio Público reune con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento por existir la posibilidad de que se vea comprometida en mayor medida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso. En ese sentido, se establece que de acuerdo a los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la petición que formuló la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público se realizó en una fase procesal oportuna, es decir en la etapa de investigación. Aunado a ello, los
delitos investigados por el ente fiscal y cuya posible comisión busca establecer, son los de asociación ilícita, tráfico ilícito de personas, tráfico ilegal de guatemaltecos, conspiración para el asesinato y lavado de dinero u otros activos, susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, puesto que se encuentran expresamente contemplados en el inciso j) del artículo 3 de la Ley de la materia. De lo señalado en esta audiencia, se considera que efectivamente existe ese mayor riesgo denunciado por el Ministerio Público, cuando éste describe los hechos que dieron origen al proceso expuestos en el memorial de solicitud, y que consisten en que: el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, la Fiscalía Contra la Trata de Personas del Ministerio Público, recibió la denuncia presentada por Paul Labadie, en su calidad de Agregado de la Agencia de Investigaciones de Seguridad Interna, Guatemala Belice, de la Embajada de Estados Unidos de América, a través de la cual hizo de conocimiento de la Fiscalía, sobre la existencia de una estructura criminal, dedicada al tráfico ilícito de personas, que opera en Guatemala, Panamá, Costa Rica, Honduras y México, teniendo como destino final los Estados Unidos de Norte América. Agregó que en dicha denuncia, aparecen identificadas tres personas como miembros de la estructura, por su alias y númerotelefónico, siendo estos: “Pelón” quien utiliza el número cuarenta millones, noventa y seis mil, ochocientos treinta y tres (40,096,833); “Piña” quien utiliza el número treinta y tres millones, seiscientos quince mil
ochocientos treinta (33,615,830); y “Dani” quien utiliza el numero cuarenta y un millones, setecientos cincuenta y tres mil, novecientos veinte (41,753,920). Continuó manifestando el Ministerio Público que inició con la investigación respectiva, y que logró determinar: a) Mediante informe de investigación referencia oficio No. 1547-2019 Ref. BNHR/OAMC, de fecha 23 de octubre de 2019, la Unidad Especial de Investigación Criminal del la Policía Nacional Civil, informó a la fiscalía, que, a través de técnicas especiales de investigación, lograron establecer que la estructura criminal opera en Guatemala, aproximadamente desde el mes de mayo del 2019. b) La Fiscalía contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, por la naturaleza de los hechos investigados, continuó con la persecución penal estratégica y estableció que la estructura criminal opera en: Frontera el Cinchado, municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, Frontera el Ceibo y Frontera la Técnica del departamento de El Petén, y Frontera Ciudad Hidalgo del municipio de Tecún Umán, departamento de San Marcos. Señaló que utilizan estas fronteras, para el traslado de personas migrantes extranjeras y guatemaltecas, con destino final, los Estados Unidos de América, a cambio de determinadas cantidades de dinero, la estructura se encuentra conformada por personas particulares, miembros de la Policía Nacional Civil y de otras instituciones del Estado de Guatemala. Agregó que ante ello, la Fiscalía solicitó ante la Unidad de Métodos Especiales del Ministerio Público, el método especial de investigación de
interceptación, grabación y reproducción de comunicaciones telefónicas, y a través de vigilancias y seguimientos realizados por personal de la Unidad Especial de Investigación de la Sub Dirección General de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil, logró documentar varios eventos que describió en su memorial, los que le fueron entregados mediante informes en los que se detallan las fechas, forma y modo de operar de la estructura criminal que investigan. También detalló el Ministerio Público, que por la naturaleza de la estructura criminal que investiga y el riesgo sobre los fines del proceso, solicitó la reserva de las actuaciones y manifestó que le fue autorizada el doce de octubre de dos mil veinte. De los extremos anteriormente relacionados, confrontados con las carencias de seguridad e infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla el proceso, se pone de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con lo regulado en el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un órgano de Mayor Riesgo, el que sí cuenta con el espacio físico, infraestructura y logística adecuada para garantizar ese propósito. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes
procesales ha sido evidenciado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero mil sesenta y nueve – dos mil veinte – cero cero trescientos cuarenta (01069-202000340) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Conforme el sorteo realizado por el Sistema de Gestión de Tribunales, se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala juez C (de mayor riesgo), y en caso de abrirse a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo C (de mayor riesgo). Designación realizada mediante el Sistema de Gestión de Tribunales de forma aleatoria. III) Ofíciese al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo remita el proceso respectivo al juzgado competente, en el plazo que no exceda de dos días; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los comparecientes a la audiencia, quedaron debidamente notificados de lo resuelto.
Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; JoséAntonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odeth Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de de la Corte Suprema de Justicia.