1048-2013 30092013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Disponible
Detalles
- Título
- 1048-2013 30092013
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
30/09/2013 – MAYOR RIESGO
1048-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, treinta de septiembre de dos mil trece. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado de los procesos penales números: a) C – cuatrocientos cuarenta y siete – dos mil trece (C-447-2013) seguido contra Sergio Obdulio Chacón Alvarado y Mirlin Mariela Lemus Molina, por los delitos de asociación ilícita, conspiración para el asesinato y comercio, tráfico y almacenamiento ilícito; Luis Ricardo Lemus Flores, por los delitos de asociación ilícita y peculado por uso; Nery Ely Méndez Mayorga, por los delitos de asociación ilícita y obstrucción de justicia; Dora Yanet Ramírez Peñate y Rudy Vinicio Leonardo Cahueque, por el delito de asociación ilícita; Jorge Donaldo García Gutiérrez, por los delitos de asociación ilícita, asesinato y asesinato en grado de tentativa. b) C – trescientos setenta y siete – dos mil trece (C-377-2013), seguido en contra de José Ernesto Duque Chacón, por el delito de Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas. Ambos procesos se encuentran bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de
Izabal. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados,ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado de los procesos anteriormente identificados, fundamentada en que los hechos investigados son de gran magnitud que han llegado a afectar a la población, autoridades y fuerzas de seguridad en el municipio de Los Amates, departamento
de Izabal. Los sindicados posiblemente son parte de una organización criminal que se dedica a cometer delitos de alto impacto, lo que se deduce de las circunstancias en las que se desarrolló la diligencia, la evidencia encontrada y el lugar donde se halló. Asimismo los operadores de justicia podrían corren algún riesgo, por lo que para evitar que se esté sujeto a presiones es necesario considerar el proceso como de mayor riesgo. Además existen miembros de la organización criminal y/o narcotráfico que aún no han sido detenidos, que cuentan con poder económico, logístico, así como capacidad bélica que podrían utilizar en contra de los operadores de justicia y demás sujetos procesales o para intentar liberar a las personas que fueron aprehendidas. Por lo expuesto el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en el artículo 2 del Decreto Legislativo 21-2009. El fiscal delegado agregó que la incautación de los sesenta y siete paquetes de cocaína fue consecuencia de la investigación iniciada por la información presentada por un subinspector de la Policía Nacional Civil, ante el Ministerio Público sobre la existencia de una estructura criminal que se dedicaba al tráfico de drogas de Colombia hacia Guatemala, de Guatemala hacia México, con destino final los Estados Unidos de Norte América. Los integrantes de esta estructura criminal establecieron contactos con personal que labora tanto en el Ministerio Público como en la Policía Nacional Civil, con el objeto de establecer el origen de la investigación en su contra y desviar u obstruir la misma. Posteriormente el Ministerio Público estableció la conformación de la
organización criminal y solicitó varias órdenes de aprehensión, de las cuales se han ejecutado ocho. IV El abogado defensor Manfredo René Velásquez Gallo manifestó su oposición a la solicitud de traslado planteada por el Ministerio Público, porque los argumentos del fiscal delegado no están contenidos en el memorial inicial. Tampoco ha cumplido con lo estipulado en la resolución emitida por Cámara Penal el diecisiete de septiembre de dos mil trece, en cuanto a indicar a qué proceso se encuentra ligado cada uno de los sindicados. El proceso cuatrocientos cuarenta y siete – dos mil trece (447-2013), es el que se sigue en contra de sus patrocinados y lo conoció inicialmente el Juzgado Primero de Primera Instancia de mayor riesgo, grupo B, posteriormente fue trasladado al Centro de Gestión Penal y de allí alJuzgado Décimo de Primera Instancia Penal. El Ministerio Público tuvo la oportunidad de apelar estas resoluciones, pero es hasta ahora que solicita el traslado al juzgado de mayor riesgo grupo B, el cual ya emitió opinión, por lo que de conformidad con el artículo 123 de la Ley del Organismo Judicial, literal j), no puede ser trasladado a dicho juzgado. Las excusas dadas por el fiscal en el Juzgado de Primera Instancia Penal del departamento de Izabal, son solamente para que dicho proceso se quede estancado y sus argumentos para que éste se traslade no son suficientes, ya que son argumentos de otro memorial. El abogado
defensor Felipe Armando Barillas Fajardo indicó ejercer la defensa técnica de los procesados Nery Ely Méndez Mayorga y Dora Yanet Ramírez Peñate. Asimismo manifestó su adhesión parcial a los planteamientos del abogado defensor Velásquez Gallo, en el sentido que las peticiones del Ministerio Público han sido únicamente para retardar el proceso tramitado en Izabal, asimismo el juzgado de mayor riesgo ya emitió dictamen. El ir y venir del proceso en los distintos juzgados, ha permitido que a los procesados se les violen sus derechos constitucionales, por lo que solicita que se defina la situación de los mismos para que no se siga ahondando en la detención irregular de la que son objeto. El abogado defensor Maynor Vinicio Vanegas García expuso que existe retardo malicioso, lo que no ha permitido que su patrocinado pueda gozar de una medida sustitutiva. Dentro de este proceso la seguridad de los sujetos procesales no ha estado en riesgo y tampoco se han dado pautas de que puedan darse riesgos a futuro. Por lo que a su criterio, el proceso debe permanecer en el Juzgado de Primera Instancia Penal del departamento de Izabal, ya que no se cumplen los requisitos para su trasladado. El abogado defensor Wilfredo Godoy Sandoval no objetó la solicitud de traslado. El abogado defensor Joaquín Cordero Cordón se opuso a la solicitud de traslado basado en que su patrocinado, José Ernesto Duque Chacón, está ligado al proceso penal trescientos setenta y siete – dos mil
trece (377-2013) por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivo, el cual no está contemplado en el artículo 3 del Decreto Legislativo 21-2009. El fiscal sólo hace referencia a la existencia de delitos conexos pero no lo fundamentó. No se dan los presupuestos legales para trasladar el proceso a un juzgado de esta ciudad, lo que deviene en un perjuicio para su patrocinado por razón de la distancia, además no es un delito de alto riesgo, por lo que es improcedente la solicitud de traslado planteada por el Ministerio Público. V Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y encuentra que el Ministerio Público señala en su solicitud, que el diecinueve de agosto de dos mil trece, esta Cámara Penal autorizó la competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B,con relación al proceso penal número ciento ochenta y tres – dos mil trece (1832013), tramitado en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal. En esta oportunidad solicita que se autorice el traslado de los procesos identificados con los números C – cuatrocientos cuarenta y siete – dos mil trece (C-447-2013) y trescientos setenta y siete – dos mil trece (377-2013), al juzgado de mayor riesgo mencionado. Se han analizado los planteamientos de la defensa y en lo relativo a
las violaciones a los derechos constitucionales, deben plantearse dentro del proceso penal ya que Cámara Penal no tiene competencia para conocer de los mismos, únicamente resuelve si procede o no el traslado solicitado, conforme el Decreto Legislativo 21-2009. En cuanto a la excusa y recusación del juez, se aprecia que el juez de mayor riesgo conoció a prevención y envió el proceso a otro juzgado para que siguiera conociendo del mismo. En cuanto a los planteamientos relacionados a delitos conexos, Cámara Penal encuentra que en efecto, el diecinueve de agosto de dos mil trece, declaró la competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B, para conocer del proceso penal identificado con el número ciento ochenta y tres – dos mil trece, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal. En esa resolución también designó al tribunal de sentencia competente para el caso de que se abriera a juicio. Considera Cámara Penal que esta solicitud de conexión de causas debe plantearse directamente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, grupo B, ya que debe regularse conforme los artículos 54 y 55 del Código Procesal Penal. Se han profundizado aspectos del proceso que se instruye por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas y se concluye que Cámara Penal no puede entrar a conocer situaciones propias de
conexión, por lo que esta solicitud la debe plantear el Ministerio Público directamente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo B. Asimismo si se diera el caso de declarada la conexión será competente el tribunal de sentencia de mayor riesgo que fue fijado en la misma resolución del diecinueve de agosto de dos mil trece. VI Al no ser claro lo resuelto por Cámara Penal en el considerando anterior, con base en el artículo 284 del Código Procesal Penal y al existir una actividad procesal defectuosa, de oficio se procede a ampliar dichos conceptos en el sentido siguiente: se reapertura la presente audiencia con los comparecientes, hoy lunes treinta de septiembre de dos mil trece, siendo las diez horas con treintaminutos. Se declara con lugar la solicitud de traslado del proceso C – cuatrocientos cuarenta y siete – dos mil trece (C-447-2013) que actualmente se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal, para que sea trasladado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B y en caso de abrirse a juicio penal la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B. En cuanto al proceso penal identificado con el número C – trescientos setenta y siete – dos mil trece (C-377-2013), que igualmente se
tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal, esta solicitud de conexión se debe plantear directamente ante el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo B, para que determine su procedencia o no. En caso de ser apelada la presente resolución no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la vida de los sujetos procesales, dado que el Ministerio Público establece en su solicitud que se trata de delitos de gran magnitud, que en su momento han llegado a afectar a la población y autoridad, además por tratarse de delitos establecidos en el artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. Asimismo ordena que se oficie al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal para que la Secretaria del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial el proceso relacionado en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado competente designado. A las partes que no comparecieron, debe notificárseles por el medio más expedito. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código
Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 3 literal e) subliteral e.3), 4, 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 14, 132, 445 Bis del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 38 de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso de la República de Guatemala; 123 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 152009 del Congreso de la República de Guatemala1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 delCongreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) La existencia de actividad procesal defectuosa en la presente resolución, al no ser claro lo resuelto en el considerando V, por lo que de oficio se subsana dicho error; II) En consecuencia
se declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – cuatrocientos cuarenta y siete – dos mil trece (C-447-2013), que actualmente se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal; III) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B; IV) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al juzgado competente designado; V) En cuanto al proceso penal identificado con el número C – trescientos setenta y siete – dos mil trece (C-377-2013), que igualmente se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal, la solicitud de conexión se debe plantear directamente ante el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del
departamento de Guatemala, grupo B, para que determine su procedencia o no; VI) En caso de ser apelada la presente resolución no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la vida de los sujetos procesales; VII) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado de Apoyo de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. María Cecilia De León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de
Justicia.30/09/2013 – RECTIFICACIÓN DE OFICIO
1048-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, treinta de septiembre de dos mil trece.
I. Se integra Cámara con los infrascritos Magistrados; II. Se tiene a la vista el expediente identificado en el acápite, para resolver la actividad procesal defectuosa de la resolución de esta misma fecha emitida por Cámara Penal, en la cual se declara con lugar el traslado del proceso penal número C – cuatrocientos cuarenta y siete – dos mil trece (C-447-2013), tramitado en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de
Izabal, y: CONSIDERANDO Que los defectos deberán ser subsanados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando su error o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a solicitud del interesado. CONSIDERANDO Que dentro del presente expediente Cámara Penal emitió la resolución de fecha treinta de septiembre de dos mil trece, en la cual en el considerando VI y el numeral romano III) de la parte resolutiva, declara entre otros aspectos, con lugar la solicitud de traslado del proceso penal número C – cuatrocientos cuarenta y siete – dos mil trece (C-447-2013), tramitado en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal, para que sea trasladado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B y en caso de abrirse a juicio, designó competente al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B, siendo esta última designación el defecto cometido, ya que el tribunal correcto que debe conocer es el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A, puesto que éste es el mismo órgano jurisdiccional designado en la resolución del diecinueve de agosto de dos mil trece, en la cual se ordena el traslado del proceso penal ciento ochenta y tres – dos mil trece (183-2013), también tramitado en el Juzgado de Primera Instancia
Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal, para que lo conozca el juzgado de mayor riesgo anteriormente indicado, tal como consta dentro del expediente de solicitud de traslado de proceso de mayor riesgo número cero mil cuatro – dos mil trece – cero cero setecientos ocho (01004-201300708). Por lo que en ese sentido se debe rectificar el error cometido.CITA DE LEYES Artículos: 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 160, 283, 284 del Código Procesal Penal; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: I. Actividad procesal defectuosa del considerando VI y el numeral romano III) de la parte resolutiva del auto emitido dentro del presente expediente, el treinta de septiembre de dos mil trece, en el cual se declara con lugar el traslado del proceso penal número C – cuatrocientos cuarenta y siete – dos mil trece (C-447-2013), tramitado en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal; II. Se rectifica el considerando y numeral romano indicados anteriormente, únicamente en el sentido que si se abriera a juicio el proceso penal antes relacionado, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A; III. Notifíquese la presente resolución por el medio más expedito.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos,
resolución por el medio más expedito.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado de Apoyo de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.