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1049-2012 04062012 Chistofher Jhonathan Evans Cross yo Christopher Jhonathan Evans Cross

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1049-2012 04062012 Chistofher Jhonathan Evans Cross yo Christopher Jhonathan Evans Cross
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

04/06/2012 - PENAL

1049-2012

DOCTRINA El tribunal de sentencia, tiene discrecionalidad completa si ha tenido hechos relevantes para elevar la pena, en ese sentido debe ser respetada su decisión. En el presente caso, se acreditó la intensidad del daño causado, a través de prueba pericial y con esa base se impuso la pena máxima contemplada en el tipo penal.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, cuatro de junio de dos mil doce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado CHISTOFHER JHONATHAN EVANS CROSS y/o CHRISTOPHER JHONATHAN EVANS CROSS, contra la resolución proferida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el veintisiete de marzo de dos mil doce, dentro del proceso que se sigue en su contra por el delito de extorsión. Intervienen dentro del proceso, la abogada defensora María Dilma Micheo Alay, del Instituto de la Defensa Pública Penal, y el Ministerio Público como ente acusador. No interviene querellante adhesivo, actor civil ni tercero civilmente demandado.

I. ANTECEDENTES a) De los hechos acreditados.

El procesado y María Ximena Espinoza Castillo, llamaron al teléfono celular de José Adrián Domingo Velásquez, en el que le indicaron que a cambio de no ser eliminado físicamente él o algún miembro de su familia, debía entregarles la cantidad de seis mil quetzales. La Policía Nacional Civil asesoró al agraviado, por lo que acordaron la entrega del dinero requerido, por medio de una transferencia en el Banco Azteca de Guatemala, Sociedad Anónima, a nombre de María

cantidad de seis mil quetzales. La Policía Nacional Civil asesoró al agraviado, por lo que acordaron la entrega del dinero requerido, por medio de una transferencia en el Banco Azteca de Guatemala, Sociedad Anónima, a nombre de María Ximena Espinoza Castillo. Los procesados procedieron a retirar de la cuenta la cantidad de cincuenta quetzales, por lo que en ese momento fueron aprehendidos flagrantemente. b) De la resolución del Tribunal de Sentencia. El Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el quince de junio de dos mil once, condenó al procesado en el grado de autor por el delito de extorsión, imponiéndole la pena de diez años de prisión inconmutables. Motivó la imposición de la pena, basado en el artículo 65 del Código Penal, en cuanto a los antecedentes personales de los sujetos activos y de la víctima, estimó que los primeros son personas sanas y jóvenes, que estánen edad productiva, en cuanto a la víctima es una persona de edad avanzada que padece del corazón, un hombre trabajador, no obstante les proporcionó a los extorsionadores diferentes cantidades de dinero. El móvil del delito fue el ánimo de lucro injusto. En cuanto a la intensidad del daño causado se tomó en cuenta que la víctima padece de estrés postraumático, a través de prueba psicológica aportada al proceso, debido a las exigencias de los procesados. No se apreciaron circunstancias atenuantes ni agravantes. c) Del recurso de apelación especial. El sindicado presentó recurso de apelación especial por motivo de fondo,

denunciando como norma infringida el artículo 65 del Código Penal. Argumentó que al no existir alguna circunstancia agravante que permitiera el aumento, debe imponérsele la pena de seis años de prisión. c) Resolución de la Sala. La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el veintisiete de marzo de dos mil doce, consideró que los límites de la pena fueron debidamente aplicados, pues, aparte de estimar acertado el encuadramiento del hecho en el delito de extorsión, determinó correctamente las circunstancias para imponer la pena fijada, por lo que no existió errónea interpretación de la norma denunciada; además, el tribunal de sentencia consideró que de las pruebas aportadas al debate y la forma en que utilizaron los extorsionadores para obtener el lucro injusto, se estableció que hubo intensidad del daño causado, que fue el padecimiento de estrés postraumático de la víctima. Por ello, la pena impuesta se encuentra debidamente fundamentada.

II. DEL RECURSO DE CASACIÓN El sindicado interpone recurso de casación por motivo de fondo, invoca el caso de procedencia contenido en el artículo 441 numeral 5 del Código Procesal Penal.

Señala como norma violada el artículo 65 del Código Penal. Expresa como agravio, que se aplicó erróneamente la ley en lo referente a la intensidad del daño causado contenido por el artículo 65 del Código Penal, por lo que al no ser imputadas ni menos probadas circunstancias agravantes, el aumento de la pena mínima para el delito de extorsión resulta ilegal e injusta. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA El recurrente compareció por escrito ratificando los argumentos presentados en el

imputadas ni menos probadas circunstancias agravantes, el aumento de la pena mínima para el delito de extorsión resulta ilegal e injusta. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA El recurrente compareció por escrito ratificando los argumentos presentados en el recurso de casación planteado, así como el Ministerio Público reemplazó su participación por escrito. CONSIDERANDO I La cuestión nodal a resolver es, si existieron circunstancias acreditadas en juicio, que determinen la graduación de la pena.La determinación de la pena es una facultad del juez que le da libertad para decidirla, pero deberá graduarla entre el máximo y mínimo señalado en la ley, tomando en cuenta los parámetros contemplados en el artículo 65 del Código Penal, y consignar expresamente los que ha considerado determinantes para medir la pena, apreciados todos esos elementos en su conjunto. La graduación de la pena no se trata de una elaboración subjetiva, sino de una verificación de los hechos acreditados para establecer si de ellos se desprenden algunas de las circunstancias agravantes no contenidas en el tipo penal, o bien circunstancias graduadoras o ponderadoras de la pena. II Al analizar la sentencia de segundo grado, se verifica que la Sala, al convalidar la decisión del tribunal sentenciante, verificó que se sí se cumplieron con los lineamientos o requerimientos del artículo 65 del Código Penal. Cámara Penal justifica la negativa de imponerle al condenado la pena mínima del rango

estipulado para el delito de extorsión, en virtud que, el tribunal de sentencia tuvo por acreditada la intensidad del daño causado, a través de la prueba pericial aportada por el perito psicólogo Noe Iberto Estrada Vásquez, que describió que la víctima padece de estrés postraumático, debido a la extorsión que sufriera en varias oportunidades por los incoados, por lo que existió un parámetro cuantitativo de ponderación, debiéndose mantener la pena impuesta. Por lo indicado, debe declararse improcedente el recurso de casación. DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS Artículos: citados y 1, 2, 12, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50, 160, 166, 437, 438, 439, 441, 442 del Código Procesal Penal1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO Con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: I. IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por motivo de fondo por el procesado CHISTOFHER JHONATHAN EVANS CROSS y/o CHRISTOPHER JHONATHAN EVANS CROSS, contra la resolución proferida por la Sala Segunda

de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el veintisiete de marzo de dos mil doce. II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto remítase los antecedentes a donde corresponda.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia OdetheMoscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.

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