1049-2014 23092014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1049-2014 23092014
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
23/09/2014 – MAYOR RIESGO
1049-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintitrés de septiembre de dos mil catorce.
- Se integra Cámara Penal con los suscritos; II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de traslado del proceso penal número cero mil ochenta – dos mil once – cero cero trescientos treinta y cinco (01080-2011-00335), que se tramita en el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala; seguido en contra de José Miguel González Grijalva, Julio David López Aguilar o David López Aguilar, Alberto Encarnación Barrios Rabanales y Edgar Lucas Martínez García o Lucas Edgar Martínez García
(pendiente de captura), por los delitos de asesinato y delitos contra los deberes de humanidad. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los
riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, argumentando que los hechos ocurridosson de impacto social y los delitos que se investigan, es decir, los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario y el asesinato, se encuentran comprendidos en el artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, literales b) y e). Además es indispensable resguardar por los medios extraordinarios la independencia judicial, las audiencias y demás actuaciones procesales, así como la seguridad de los sujetos procesales, por lo que con fundamento en las circunstancias en que fueron cometidos los hechos delictivos y en que los sindicados continúan teniendo de alguna manera influencias dentro de la Policía Nacional Civil, para infundir temor
o represalias contra los sujetos procesales, principalmente hacia los testigos, lo que trae como consecuencia que los resguardos ordinarios en el proceso no sean suficientes, por lo que se solicita la adopción de medidas extraordinarias de seguridad reguladas en la referida ley. El fiscal delegado, abogado Jorge Antonio García Mazariegos, ratificó la solicitud de traslado planteada. La entidad Fundación Mirna Mack, a través del Mandatario Especial Judicial con Representación, abogado Marco Leopoldo Zeissig Ramírez, indicó que dentro del proceso que se pretende trasladar, consta que su representada es Querellante y en esa calidad procesal solicita que se acepte trasladar dicho proceso a un juzgado de mayor riesgo, por cumplir con los presupuestos legales. IV El abogado defensor, Edgar Eduardo Ortiz Cap, manifestó su oposición al traslado solicitado argumentando que en el proceso de mérito ha planteado las excepciones de extinción de la persecución penal y excepción de falta de acción penal, las que se encuentran en trámite y podrían quedar en el olvido si se accede a dicho traslado. Indica el mencionado profesional que su patrocinado, Julio David López Aguilar, tiene derecho a que exista celeridad en el proceso y si se traslada a un juzgado de mayor riesgo, el trámite podría retrasarse uno o dos años debido a la gran cantidad de trabajo que tienen estos juzgados, situación que lo perjudicaría ya que se encuentra detenido. El abogado José David Ordóñez Cardona, también se opuso a la petición de traslado planteada,
indicando que se perjudicaría a su patrocinado, José Miguel González Grijalva, porque se atrasaría el trámite del proceso. La abogada Azucena del Tránsito Paredes Mazariegos también se opuso al traslado pedido, argumentando que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, no se acredita la existencia de los presupuestos legales para autorizar el traslado. Además, las actuaciones procesales se han realizado con orden y respeto a las partes y no consta en las mismas que exista alguna amenaza contra los sujetos procesales. También indicó que el hecho de que este proceso tenga como antecedente otro proceso ya fenecido, no implica que exista o pueda existir peligro para alguna de las partes. El argumento del fiscaldelegado, sobre que los sindicados pertenecieron a la Policía Nacional y que se teme que puedan darse represalias contra los sujetos procesales, son extremos que no se acreditan con alguna denuncia, documento u otra forma. V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 reformado por el Decreto 35-2009, ambos del Congreso de la República de Guatemala, la petición de traslado cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, antes del inicio del debate
oral y público. Asimismo los delitos de asesinato y delitos contra los deberes de humanidad son considerados de mayor riesgo, conforme las literales e) y b) de la citada ley. Considerando además que la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia en el cumplimiento de sus funciones, en la investigación, persecución penal y juzgamiento. También es cierto que existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección. Por lo que es procedente declarar con lugar la solicitud de traslado formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus
reformas; 132, 378 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público,abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de traslado del proceso penal número cero mil ochenta – dos mil once – cero cero trescientos treinta y cinco (01080-2011-00335), el que se tramita en el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo B y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de un día, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) Si es apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Juan Carlos de Jesús Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Séptimo; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Presidente Sala de la Corte de Apelaciones de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal Segundo Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal. María Cecilia De León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.