105-2010 26052010 Evelyn Roxana Martinez Vallejos vrs. Roberto Martinez Argueta
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 105-2010 26052010 Evelyn Roxana Martinez Vallejos vrs. Roberto Martinez Argueta
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
26/05/2010 – FAMILIA
105-2010
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE
RETALHULEU. RETALHULEU, VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
DIEZ. EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha: diecisiete de marzo del dos mil diez, proferida por la Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, promovido por la señora: EVANGELINA VALLEJOS MALDONADO quien actua en Representación Legal de su menor hija EVELYN ROXANA MARTINEZ VALLEJOS en el ejercicio de la Patria Potestad, en contra del señor: ROBERTO MARTINEZ ARGUETA. La parte actora actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración de los Abogados ELMER ADULFO MORALES ALVARADO y EMY YOJANA GRAMAJO ROSALES DE MORALES. La parte demandada actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración del
Abogado RAFAEL VINICIO GONZALEZ CAJAS.
RESUMEN DEL FALLO IMPUGNADO: La Juez de primer grado, en la sentencia apelada, DECLARA: “” I) CON LUGAR
la DEMANDA ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA promovida por EVANGELINA VALLEJOS MALDONADO contra ROBERTO MARTINEZ ARGUETA; II) Consecuentemente, condena al demandado ROBERTO
MARTINEZ ARGUETA a proporcionar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de UN MIL QUETZALES de forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno a favor de la menor EVELYN ROXANA MARTINEZ VALLEJOS y de la actora en calidad de esposa, a razón de SETECIENTOS y TRESCIENTOS QUETZALES respectivamente, a partir del dieciseis de febrero de dos mil diez, fecha en que quedó notificado de la demanda; III) Al estar firme el presente fallo, EXPIDASE COPIA CERTIFICADA a las partes cuando así sea solicitado, a su costa y con las formalices de ley; IV) Por lo ya considerado no se condena en costas al vencido; V) NOTIFIQUESE “”. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS NARRADOS CON DEFICIENCIA O INEXACTITUD: Las resultas del presente juicio se encuentran correctas lo que hace innecesario hacerle modificación, rectificación o ampliación alguna.
PUNTO OBJETO DEL PROCESO: La actora EVANGELINA VALLEJOS MALDONADO pretende por medio del presente juicio que se condene la parte demandada a proporcionar la cantidad de dos mil quetzales en concepto de pensión alimenticia a favor de su menor hija Evelyn Roxana Martínez Vallejos.EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS: Durante la secuela del juicio se aportaron como medios de prueba: a) Documental; b) Estudios socio económicos de las partes litigantes en el presente asunto.
DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES: Para el día de la vista señalada únicamente la parte actora, presentó alegato en la audiencia conferida, formulando los argumentos que considero conveniente y solicitó que se resuelva acorde a sus respectivos intereses; habiendo
Para el día de la vista señalada únicamente la parte actora, presentó alegato en la audiencia conferida, formulando los argumentos que considero conveniente y solicitó que se resuelva acorde a sus respectivos intereses; habiendo transcurrido se procede a dictar la sentencia que en derecho corresponde.
CONSIDERANDO: I Nuestra doctrina sostiene que el recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segunda Instancia el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal para que confirme, revoque o modifique.
La apelación para que proceda es necesario que exista un agravio causado a cualquiera de los sujetos procesales.
CONSIDERANDO: II Contra la sentencia de primer grado, interpuso recurso de apelación el demandado ROBERTO MARTINEZ ARGUETA y la actora EVANGELINA VALLEJOS MALDONADO, y para el día y hora de la vista señalada únicamente la parte actora presento alegato exponiendo: que dentro del proceso no se fijo la pensión alimenticia acorde a las necesidades de los menores y que el demandado si tiene capacidad para pagar la pensión que se solicito y que las constancias presentadas son argucias para no pagar la misma.
CONSIDERANDO III Al realizar el estudio correspondiente de la totalidad de las actuaciones, tomando en consideración los agravios de la apelante y nuestra legislación guatemalteca en lo que se refiere a la fijación de la pensión alimenticia esta Sala llega a la siguientes conclusiones: a) Que en los asuntos que se tramitan como juicio oral, al tenor de lo estipulado en el artículo 209 del Código Procesal Civil y Mercantil, el tribunal de segunda instancia al recibir los autos señalará día y hora para la
siguientes conclusiones: a) Que en los asuntos que se tramitan como juicio oral, al tenor de lo estipulado en el artículo 209 del Código Procesal Civil y Mercantil, el tribunal de segunda instancia al recibir los autos señalará día y hora para la vista y el artículo 6l0 del mencionado cuerpo legal establece que en la vista podrán alegar las partes y sus abogados. Es decir que en los juicios orales, es en el momento de la vista, en que pueden exponer sus agravios las personas que han interpuesto un recurso de apelación, sino lo han hecho antes. En el recurso de apelación interpuesto por el demandado ROBERTO MARTINEZ ARGUETA para el día de la vista señalada no presentó ningún alegato, por lo que este tribunal se encuentra imposibilitado de conocer el agravio o agravios que le causóla resolución impugnada, debiendo en consecuencia confirmar la sentencia apelada en este sentido; b) Establece el artículo 278 del Código civil ”La denominación de alimentos, comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia medica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad. Así también el artículo 279 de la ley citada regula: Los alimentos han de ser proporcionado de acuerdo a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe y serán fijados por el Juez en dinero. Partiendo de lo establecido en las normas anteriores los que juzgamos en esta instancia, consideramos que por las condiciones que rigen en nuestro país han aumentado, y que el varón tiene la obligación de cancelar alimentos a favor de sus menores hijos. c) Que dentro del presente proceso no se logro determinar con certeza que el demandado tenga ingresos suficientes, pues el estudio socioeconómico realizado resulta ser muy escueto y no cuenta
alimentos a favor de sus menores hijos. c) Que dentro del presente proceso no se logro determinar con certeza que el demandado tenga ingresos suficientes, pues el estudio socioeconómico realizado resulta ser muy escueto y no cuenta con la conclusión y recomendación que seria necesario, en tal virtud. Esta Sala es del criterio de confirmar la sentencia impugnada por la parte actora, toda vez que la pensión fijada se encuentra dentro de los limites que manda la ley y de acuerdo a la constancia de trabajo presentada por el mismo demandado. d) Tomándose en consideración que lo que pretende la señora EVANGELINA VALLEJOS MALDONADO en la calidad que actua, en el presente juicio es que se condene al demandado Roberto Martínez Argueta a proporcionar una pensión alimenticia de dos mil quetzales únicamente a favor de su menor hija EVELYN ROXANA MARTINEZ VALLEJOS según se establece en su petición de fondo del memorial de demanda, esta Sala arriba a la conclusión de CONFIRMAR LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO con la MODIFICACION que hará en la parte resolutiva del presente fallo.
LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 12, 47, 51, 55, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 252, 253, 278, 279, 280, 281, 282, 287, 292 , 369, 370, 371, 375 del Código Civil. 26, 28, 29, 3l, 50, 5l, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72,
del Código Civil. 26, 28, 29, 3l, 50, 5l, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 106, 177, 178. 186, 187, 123, 126, 127, 128, 129, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 212, 213, 214, 216, 572, 574, 603, 604, 605, 609, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil. 88 inciso b), 141, 142, 142 bis, 143, 148, de la Ley del Organismo Judicial. 1, 2, 3, 4, 5, 10, 12, 20 de la Ley de Tribunales de Familia.
PARTE RESOLUTIVA.
Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por el demandado ROBERTO MARTINEZ ARGUETA y la actora EVANGELINA VALLEJOS MALDONADO, en contra de la sentencia proferida por la Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, eldiecisiete de marzo del dos mil diez, por lo antes considerado. II) Se CONFIRMA la sentencia de primer grado con la MODIFICACION que la pensión alimenticia a
que fue condenado el demandado ROBERTO MARTINEZ ARGUETA, de UN MIL QUETZALES es únicamente a favor de la menor EVELYN ROXANA MARTINEZ VALLEJOS por lo anteriormente considerado, y en las mismas condiciones establecidas por la Juez de Primera Instancia en la sentencia impugnada. III) Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al juzgado de origen.
Otto Cecilio Mayen Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amilcar Oliverio Solis Galvan, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.