105-2013 26022013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 105-2013 26022013
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
26/02/2013 – MAYOR RIESGO
105-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintiséis de febrero de dos mil trece.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número C guión quinientos treinta guión dos mil once (C530-2011), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Cuilapa departamento de Santa Rosa; seguido contra
Mario David Arrecis Galindo, José Abisaí Belloso Cañizales, Humberto Fajardo Ascencio, Porfirio Rivera Pochom, Danilo Alberto Mejìa Gómez, Luis Alberto Beltrán Hernández Ramos; por los delitos de plagio o secuestro, conspiración para cometer plagio o secuestro y obstrucción de justicia.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico
riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.
IIILa Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado fundamentada en el peligro existente para la vida de los que intervienen en el proceso. Son evidentes las posibilidades de que se atente en contra de la vida de fiscales, peritos, testigos y se obstaculice la averiguación de la verdad si alguno de los procesados obtiene su libertad, pues es probable que se utilice a terceras personas para actuar en contra de cualquiera de los sujetos procesales. Adicionalmente los peritos técnicos han manifestado temor por su integridad física, por posibles hechos violentos que podrían suscitarse. También existe temor por el traslado de las pruebas documentales y materiales que debe hacerse hacia el Tribunal de Sentencia Penal del departamento de Santa Rosa, ya que esta situación puede ser aprovechada por los procesados para apoderarse de las pruebas que se tienen en su contra. Se
considera que las instalaciones del Tribunal de Sentencia Penal del departamento de Santa Rosa, no reúnen las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de los sujetos procesales, ya que se encuentran expuestas a la vía pública, lo que hace sumamente fácil que se pueda atentar en contra de las personas que intervienen en el proceso y con ello, obstruir la aplicación de justicia. En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 212009.
IV Los abogados defensores particulares Mynor Vinicio Vanegas García y Jilda Anabella Martínez Ruano, manifestaron su oposición a la solicitud de traslado, basados en que los argumentos expuestos por el Ministerio Público, son los mismos que exponen en todas las solicitudes y que en ningún momento se han acreditado los riesgos. El proceso que pretende trasladarse, se ha estado tramitando desde hace dos años y hasta la fecha ningún sujeto procesal ha presentado denuncia por amenazas o agresiones, a pesar que se han realizado muchas diligencias. Por otra parte la víctima otorgó mandato a su abogado y ha participado en la realización de pruebas anticipadas de reconocimiento de personas, por lo que ya no debe comparecer a juicio. El abogado defensor público, Edwin René Espina Donado, indicó que no se oponía al traslado pedido.
V Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y estima que la solicitud planteada cumple con los
presupuestos requeridos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, ya que deconformidad con el artículo 4 de la citada ley, la referida solicitud fue formulada por la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público, antes del inicio del debate oral y público. Se establece también que los riesgos a los que puedan estar expuestas las partes, los que son probables, los determina la Fiscal General de la República con base en la información que obtiene de la investigación realizada y que en el presente caso derivan de las posibilidades para atentar contra la vida de los sujetos procesales, víctimas, testigos, así como de la obstaculización para la averiguación de la verdad. De igual forma existe riesgo para trasladar pruebas hacia el Tribunal de Sentencia Penal del departamento de Santa Rosa. En cuanto a los delitos de plagio o secuestro, conspiración para cometer plagio o secuestro y asociación ilícita; están regulados como de mayor riesgo de conformidad con el artículo 3 de la mencionada ley, literales g) y j). Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código
Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 3 literal e) subliteral e.3) y 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 201 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 4094 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C guión quinientos treinta guión dos mil once (C530-2011), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Cuilapa departamento de Santa Rosa; II) Trasládese al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos
Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra elAmbiente del Municipio de Cuilapa departamento de Santa Rosa, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al Juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Presidente, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal Primero, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.