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105-2015 02032015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
105-2015 02032015
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

02/03/2015 – MAYOR RIESGO

105-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, dos de marzo de dos mil quince. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de prórroga de competencia penal del proceso penal número C – cero un mil setenta y seis - dos mil catorce – cero cero cero cincuenta y dos (C-01076-2014-00052), el que actualmente es tramitado en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala Juez A (de mayor riesgo); seguido contra Eduardo Chegüen Sagastume, Marvin Reginaldo Aguilar Chacón y Wilson Geovany López Rodas, por los delitos de asociación ilícita, asesinato y conspiración para el asesinato; Reginaldo Aguilar Mazariegos, William Otoniel Barrios González, Braulio Nájera Pérez y Alexander Randolfo Linares Ramos, por los delitos de asociación ilícita y conspiración para el asesinato; Manuel de Jesús Ortega y Ortega, por el delito de asesinato; Ludvin Francisco Sagastume Abzun, por el delito de asociación ilícita. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los

presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un debido proceso.III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la prórroga de la competencia penal del proceso anteriormente identificado argumentando: la magnitud de lo incautado, el armamento utilizado por el grupo delictivo investigado, el cual indica, lo integran gran cantidad de personas de las cuales están detenidas nueve, dos pendientes de captura y otros que no han sido individualizados, quienes son altamente peligrosos y que podrían influir en la declaración de agraviados y testigos, lo que representa riesgo para los jueces que

conocerán del proceso, los fiscales, los abogados defensores, el imputado, los testigos y todas las personas que tendrán relación con el mismo. Por la peligrosidad de este grupo criminal, se solicitó el control jurisdiccional del proceso en la ciudad capital, a fin de evitar cualquier riesgo latente que se diera en el traslado hacia el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chiquimula, lugar en donde se cometieron los delitos. Por estas razones, el Ministerio Público considera que se cumplen los presupuestos regulados en el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. El agente fiscal delegado, abogado Oscar Humberto Gómez Coronado, ratificó dicha solicitud y solicitó que se autorice que siga conociendo y se traslade el proceso al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala de mayor riesgo, grupo A. IV Los abogados defensores particulares, Otto René Oliva Cordero, Vielmar Bernaú Hernández Lemus, Miriam Azucena Morales Vanegas, Juan Romeo Cruz González, José Oswaldo Méndez Melgar, así como el abogado defensor designando por el Instituto de la Defensa Pública Penal, Julio Estuardo Solórzano Rubio, se oponen a la petición formulada por el Ministerio Publico, argumentando que el proceso de mérito nunca ha estado bajo el control jurisdiccional del

Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chiquimula, sino que siempre ha permanecido bajo el control jurisdiccional del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Mayor Riesgo, grupo A, por lo que no procede pedir el traslado del mismo. Indican también que desconocen el motivo por el cual la investigación la realiza la Fiscalía de Narcoactividad, ya que los delitos por los que se procesa a sus patrocinados no se relacionan con el narcotráfico y tampoco se han ampliado los hechos que se les atribuyen. Asimismo, los defensores manifiestan que los juzgados y tribunales de mayor riesgo se encuentran recargados de trabajo, motivo por el que están señalando audiencias para el año dos mil diecisiete, situación que representa un obstáculo para ejercer el derecho de defensa de sus patrocinados,toda vez que se han solicitado diversas audiencias que aún no han sido realizadas. Otro aspecto a considerar, es que no se han acreditado los riesgos para las partes procesales y no se mencionan las medidas de seguridad que se requieren. En ese sentido, solicitan que el proceso sea remitido al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chiquimula, el cual es competente para conocerlo. V Cámara Penal, ha analizado los argumentos expresados tanto en el escrito inicial como los vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y establece que la prórroga de competencia penal, ha sido solicitada por la Fiscal General de la

República y Jefa del Ministerio Público en el plazo establecido en la ley, es decir, que puede plantearla desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. En cuanto a los delitos de asesinato, asociación ilícita y conspiración para el asesinato, por los que indica el Ministerio Público que se encuentran ligados los sindicados, son considerados de mayor riesgo conforme lo regulan las literales e) y j) del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. Sin embargo, se aprecia que tanto la Fiscal General de la República, en el escrito inicial, como el agente fiscal que compareció a la presente audiencia, hacen mención de hechos relacionados con el narcotráfico y con armas de fuego, pero no indican que los sindicados estén vinculados al proceso por estos hechos o que estén siendo investigados. Por otra parte, también se establecen incongruencias en la petición planteada por el órgano encargado de la persecución penal, toda vez que solicita que el proceso anteriormente identificado, se traslade al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala grupo A, pero conforme lo expuesto por los abogados defensores, se establece que dicho proceso desde su inicio lo ha conocido esta judicatura, ignorándose por qué motivo no ha sido remitido al Juzgado de Primera Instancia Penal,

Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chiquimula, que es el juzgado que debía conocer, tal como lo exponen los propios solicitantes, por lo que resulta improcedente autorizar tal traslado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 132 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 3 y 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 302009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR la prórroga de

la competencia penal del proceso número C – cero mil setenta y seis – dos mil catorce – cero cero cero cincuenta y dos (C-01076-2014-00052) que se tramita en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala Juez A (de mayor riesgo); II) Consecuentemente el proceso antes identificado debe ser conocido por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chiquimula; III) Ofíciese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala grupo A (de mayor riesgo), para hacer de su conocimiento lo resuelto en esta audiencia; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Notifíquese.

Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Oswaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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