1051-2013 19052014 Yonathan Joel Villatoro Ax
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1051-2013 19052014 Yonathan Joel Villatoro Ax
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
19/05/2014 – PENAL
1051-2013
Doctrina Las circunstancias indicadas en el artículo 65 del Código Penal, constituyen los parámetros para graduar la pena, siempre que se hubiesen acreditado los hechos en que se fundamentan. En la presente causa, el tribunal de alzada y el sentenciante, incurrieron en error al elevar la pena aplicando el móvil del delito, ya que lo considerado por los juzgadores en cuanto a éstos, constituyen elemento del precepto penal de robo agravado.
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal: Guatemala, diecinueve de mayo de dos mil catorce.
I. Se integra Cámara con los suscritos. II. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el sindicado Yonathan Joel Villatoro Ax, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, el doce de agosto de dos mil trece, dentro del proceso seguido en su contra, por el delito de robo agravado. Intervienen en el proceso además del procesado, el Ministerio Público. No hay querellante adhesivo, ni se ejerció la acción civil.
I. Antecedentes
A. Hechos acreditados. El doce de mayo de dos mil doce, a eso de las trece
horas, sobre la veintisiete calle y calzada Atanasio Tzul, se encontraban haciendo recorrido agentes de la Policía Nacional, cuando varias personas los alertaron que iban asaltando un bus ruta cuarenta, por lo que alcanzaron el bus y salieron corriendo dos individuos, siendo uno de ellos el acusado Yonathan Joel Villatoro Ax y al hacerle el registro, el agente Selvin Amaroly Contreras le incautó en la
que iban asaltando un bus ruta cuarenta, por lo que alcanzaron el bus y salieron corriendo dos individuos, siendo uno de ellos el acusado Yonathan Joel Villatoro Ax y al hacerle el registro, el agente Selvin Amaroly Contreras le incautó en la mano derecha un cuchillo, una mochila que contenía tres celulares marcas Nokia, Sony Ericsson, Motorola, una billetera, llaves de distintas marcas. Con los agentes de policía se acercaron los señores Mynor Daniel Corzo y Angélica Veraly Alvarez García, quienes reconocieron al acusado por haberles despojado de sus celulares Nokia y Sony Ericsson.
B. Fallo del Juez Unipersonal. El Juez Unipersonal del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, condenó al sindicado Yonathan Joel Villatoro Ax, por la comisión del delito de robo agravado. Le impuso la pena de ochos años de prisión inconmuntables. En cuanto a la imposición de la pena, estimó a) el móvil de delito consistió en obtener un provecho injusto, sin mayor esfuerzo, en perjuicio del patrimonio de los dueños de los objetos, que se lograron recuperar; b) noquedaron acreditados los antecedentes personales del acusado, ni de las víctimas; c) la intensidad del daño fue mínimo, pues se recuperaron los objetos de las víctimas; no se acreditaron circunstancias atenuantes, ni agravantes, únicamente las del delito atribuido.
C. Recurso de apelación especial. Contra lo resuelto por el tribunal de sentencia, el condenado interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo. Denunció errónea aplicación del artículo 65 del Código Penal, porque que impone una pena en donde no se observaron los parámetros legales determinados para la fijación de la pena.
D. Sentencia de la Sala de Apelaciones. La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, declaró sin lugar el recurso de apelación especial. Consideró que el juez de primer grado, sí observó e interpretó debidamente el contenido del artículo 65 del Código Penal. Asimismo, que el juzgador debe atender fundamentalmente, al móvil del delito y la intensidad del daño causado, así como la gravedad de los hechos. Todas estas circunstancias, proporcionan las razones por las que se condenó al procesado a ochos años de prisión.
II. Recurso de Casación El sindicado plantea recurso de casación por motivo de fondo. Invoca el caso de procedencia contenido en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal. Señala como norma infringida el artículo 65 del Código Penal. Argumenta que, la Sala incurre en violación al considerar que la fijación de la pena es un poder discrecional del a quo y que sí observó los parámetros determinados en la ley sustantiva para imponer la pena, pero no verificó que no existió ninguna agravante para elevar la pena.
III. Alegaciones El catorce de febrero de dos mil catorce, a las catorce horas, fecha en que se señaló vista pública, las partes que intervienen presentaron sus alegatos en forma escrita, esgrimiendo las razones de su interés
Considerando -IEl catorce de febrero de dos mil catorce, a las catorce horas, fecha en que se señaló vista pública, las partes que intervienen presentaron sus alegatos en forma escrita, esgrimiendo las razones de su interés
Considerando -IEl agravio central del casacionista es que se le impuso una pena superior a la mínima contemplada en el tipo penal de robo agravado, sin que se hayan acreditado circunstancias agravantes que justifiquen la elevación de la pena. En el caso concreto, por tratarse de un motivo de fondo, el análisis que corresponde se circunscribe a determinar si de la integralidad de los hechos acreditados por el sentenciador se desprende la concurrencia de alguno de losparámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal, o bien, alguna circunstancia agravante o atenuante, que no sea parte inherente al tipo penal aplicado, sin que ello se traduzca en la acreditación de hechos no fijados por el sentenciador. En efecto, al descender a la plataforma fáctica establecida por el tribunal del juicio, Cámara Penal determina que no, se desprenden circunstancias agravantes. Sí bien es cierto, la determinación de la pena es una facultad del juez que le da libertad para decidirla, esta debe graduarla entre el mínimo y máximo señalado en la ley. Para ello, debe tomar en cuenta los parámetros contemplados en dicho artículo, y consignar expresamente los que se hayan acreditado y que sean determinantes para ponderar la pena, apreciados en su conjunto. No se trata de
una elaboración subjetiva, sino de una verificación de los hechos acreditados para establecer si de ellos se desprenden algunos de los parámetros contenidos en dicha norma que permitan la elevación del rango mínimo de la pena, incluidas las circunstancias agravantes siempre que no estén contenidas en el tipo penal. En el presente caso, se establece que el juez sentenciador y la sala, incurrieron en error, el primero al elevar la pena sin observar circunstancias distintas al delito de robo agravado, y el segundo, al confirmar lo resuelto por el a quo. Debido a que el primero hizo énfasis al móvil del delito y el segundo a la intensidad del daño y al móvil del delito, es necesario acotar que al quo en cuanto a la intensidad del daño no lo tomó en cuenta para elevar la pena, pues indicó que el daño había sido mínimo, porque se habían recuperados los objetos despojados a las víctima. El artículo 65 Ibíd, refiere como circunstancia graduadora de la pena, a un daño que es extensión del que ha sido contemplado en la figura delictiva, y por ello mediato al daño inicial. Sólo podría hablarse de extensión del daño, si como consecuencia de tal hecho, se produjeran secuelas de afectación de naturaleza social o estrictamente familiar, siempre que hubiere sido acreditado; lo que no sucedió en este caso, como ya quedó dicho, porque no se probó que por la comisión del delito de robo agravado, se le hubiere causado daño personal, social o familiar que trascendiera la vulneración del bien jurídico en la esfera
personal de la víctima. En relación al móvil del delito, es útil para graduar la pena cuando se relaciona con lo fútil del mismo, que por serlo, constituye una causa agravante. Desde esa perspectiva, ya que obtener un lucro injusto, sin mayor esfuerzo, en perjuicio del patrimonio de los dueños, constituye elemento del tipo penal robo agravado, contraviene el artículo 29 del Código Penal. Por lo anterior, se evidencia la vulneración del artículo 65 del Código Penal, toda vez que se elevó la pena al acusado por la comisión del delito de robo agravado, sin que concurrieran los parámetros de ponderación que justificarían tal elevación de la pena mínima. En ese sentido, el recurso de casación planteado debedeclararse procedente y en consecuencia, deberá rebajarse al mínimo la pena que corresponde al señor Jonathán Joel Villatoro Ax.
Disposiciones legales aplicadas. Artículos citados, 1, 2, 12, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 446 y 447 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver Declara: I) Procedente el recurso de casación por
Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver Declara: I) Procedente el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el procesado Jonathán Joel Villatoro Ax. II. Casa la sentencia recurrida, emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, el doce de agosto de dos mil trece, dejando sin efecto la misma. III. Se modifica el numeral “I” de la parte resolutiva de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el trece de febrero de dos mil trece, quedando de la siguiente manera: “Que el acusado Yonatan Joel Villatoro Ax, es autor responsable del delito de robo agravado, en agravio de Mynor Daniel Corzo y Angelica Veraly Álvarez García, por lo anteriormente considerado, y por tal motivo se le impone la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES con abono de la prisión que efectivamente padecida por lo anteriormente considerado.” IV. Quedan incólumes los numerales romanos restantes de la resolución descrita en el numeral anterior. Notifíquese la presente sentencia y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la
Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Séptimo; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.