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106-2002 27052002 GUSTAVO ADOLFO VALLE BERCIAN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
106-2002 27052002 GUSTAVO ADOLFO VALLE BERCIAN
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

RECURSO DE CASACION 106-2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL. Guatemala veintisiete de mayo del año dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Gustavo Adolfo Valle Bercian en su calidad de Administrador de la Mortual de Janeth Urrea Bercian, contra la resolución de fecha veintinueve de marzo del año dos mil dos, de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones dentro del proceso seguido en contra de Luis German López Marroquín, Elena Lucía Cuesta Castro y Vianka de Lourdes Bucaro Vásquez, por los delitos de Falsedad Ideológica y Falsedad Material.

ANTECEDENTES: La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones al resolver el Recurso de Apelación interpuesto por Luis German López Marroquín, resolvió revocar el auto apelado, y en consecuencia declaró la existencia de cuestión prejudicial, ordenando se suspenda el trámite del proceso hasta que exista pronunciamiento por parte del Organo Jurisdiccional correspondiente, sobre la existencia de hechos que constituyen ilícitos penales que puedan atribuirse al apelante.

CONSIDERACIONES DE DERECHO: La condición sine qua non que viabiliza la procedencia del recurso de casación, lo constituye la naturaleza de la resolución contra la cual se interpone, pues conforme al ordenamiento procesal penal, sólo pueden ser susceptibles de revisión por vía de la casación las sentencias o autos definitivos; entendiéndose que hay definitividad cuando la sentencia o el auto han terminado el proceso decidiendo el fondo de la cuestión

controvertida o investigada, agotándose con tales decisiones la jurisdicción del juez. En el caso de estudio, por sus consecuencias jurídicas la resolución que declara con lugar la cuestión prejudicial como obstáculo a la persecución penal, no se sitúa dentro de las resoluciones definitivas, pues la consecuencia que apareja tal decisión es suspensiva; de consiguiente con la misma no se agota la jurisdicción del juez, sino que simplemente la suspende para dar paso previamente a la decisión de una cuestión que está estrechamente vinculada a la persecución penal y de cuyo resultado dependerá ésta. En tales circunstancias, se impone rechazar el recurso de casación motivo de estudio.

LEYES APLICABLES: Artículos: los citados y 3, 11, 160, 166, 167, 437, 438, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Gustavo Adolfo Valle Bercian en su calidad de Administrador de la Mortual de Janeth Urrea Bercian.Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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