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106-2016 25022016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
106-2016 25022016
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

25/02/2016 – MAYOR RIESGO

106-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

  1. Se integra Cámara Penal con los suscritos; II) Se procede a resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, abogado Luis Arturo Archila Alvarez, para determinar la competencia penal del proceso número C – cuatrocientos trece – dos mil quince (C-413-2015), que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos; en el cual se investigan los delitos de asesinato y asociación ilícita.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el

que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso. III El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado argumentando: que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales porque los hechos que se investigan se originaron debido a un ataque armado ocurrido el día veintiocho de noviembre de dos mil quince, aproximadamente a las diecinueve horas con cuarenta y siete minutos, en la calzada principal del cantón Victoria de la cabecera municipal de Malacatán, departamento de San Marcos, en el cual dos hombres no individualizados que se conducían a bordo de una motocicleta dispararon en múltiples ocasiones en contra del señor Luis Alberto Contreras Mérida quitándole la vida, la victima se hacia acompañar de su esposa e hijo menor de edad, el señor Contreras resulto electo como primer concejal de la planilla propuesta por el Partido Patriota, ganadora en las elecciones de dos mil quince para la alcaldía del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos quien debía tomar posesión el quince de enero de dos mil dieciséis, por las características especiales de los

hechos se considera que la vida de los testigos se encuentra en grave riesgo, toda vez que pueden atentar en contra de los mismos, también existe la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional a solicitar peticiones de naturaleza investigativa, lo que conlleva el traslado de fiscales a dicha localidad, generando la posibilidad de que se pueda atentar en contra de la vida e integridad de los mismos, de igual forma en contra de los agraviados y testigos que han declarado haciendo señalamientos en contra de algunas personas que pudieran resultar ser autores materiales, asimismo se ha informado que los posibles responsables poseen poder económico, alta peligrosidad y capacidad para atentar en contra de los mismos. El fiscal delegado abogado Jesse Leonel Ramírez Castañeda, manifestó que se dan los presupuestos que establece el articulo 2 y 3 de la Ley de Determinación de Competencia Penal de Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 212009 del Congreso de la República de Guatemala, toda vez que debe tomarse en cuenta que la víctima era hijo de un diputado que actualmente es miembro del Congreso de la República y el riesgo que conlleva para ellos este hecho es de gran trascendencia, en vista de que se ha podido establecer que existieron amenazas previas y señalamientos en cuanto a la comisión de este hecho a personas con una fuerte capacidadeconómica capaz de proveerse de los medios necesarios para asegurar la impunidad lo que ha obligado a los familiares de las víctimas y testigos a trasladarse del lugar de la comisión de los hechos y radicar en un lugar alejado no conocido por las personas consideradas sospechosas, obligándolos a cambiar su estado de

vida social, se debe tomar en cuenta que ante el no actuar de los órganos de justicia de esa localidad tanto por consideraciones sociales como de la infraestructura con la que se cuenta en ese lugar el caso fue trasladado a la fiscalía de Sección de Delitos Contra la Vida e Integridad de las Personas, por otra parte se deben tomar en cuenta las manifestaciones públicas promovidas por los posibles sospechosos de la contienda electoral al momento de enterarse de la realización de actos jurisdiccionales de investigación en esa localidad, por parte de personas con una rivalidad de naturaleza política esto también conlleva un grave riesgo para la integridad de los sujetos procesales, por lo que ratificó la solicitud de determinación de competencia penal de proceso de mayor riesgo del proceso identificado con la causa cuatrocientos trece – dos mil quince que se encuentra a cargo del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Malacatán departamento de San Marcos. IV El abogado defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal Ervin Estuardo Rosales Vásquez, manifestó que no obstante en el memorial presentado por el Ministerio Público, se mencionan únicamente a dos personas como posibles responsables según los hechos, es decir la ley del crimen organizado establece tres o mas personas y que no podría tratarse de un móvil político o de crimen organizado ya que pudo haber sido un hecho aislado; no presento ninguna objeción y solicitó que se resolviera conforme a derecho declarándose con lugar la presente solicitud. V Cámara Penal luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en los escritos iniciales como

los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales puesto que la ha formulado el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo los delitos de asociación ilícita y asesinato, son considerados de mayor riesgo conforme las literales e) y j) del artículo 3 de la citada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establece de lo argumentado por el Fiscal General de la República en Funciones y de lo expuesto en esta audiencia por el fiscal delegado, quien indicó que derivado del ataque ocurrido el veintiocho de noviembre de dos mil quince en contra Luis Alberto Contreras Mérida electo como concejal primero por el partido Patriota del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos y ante el peligro que corren los agraviados y testigos que han declarado haciendo señalamientos en contra de algunas personas que pudieran resultar ser los autores materiales y mediatos, por poseer las personas investigadas poder económico, alta peligrosidad y capacidad para atentar en contra de sus vidas, resulta procedente acceder a lo solicitado por el Ministerio Público debiendo trasladarse el proceso identificado anteriormente al Juzgado

correspondiente. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 132 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la Republica de Guatemala; 3 literales e) y j) de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número C – cuatrocientos trece -dos mil quince (C-413-2015) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Malacatán, departamento de

San Marcos; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero dePrimera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala juez C (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo C (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien los trasladará al juzgado designado; IV) Se le hace saber a las partes que pueden apelar la presente resolución dentro del plazo legal; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la audiencia quedaron comunicados de lo resuelto.

Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidente en Funciones; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Sexto; Blanca Aída Stalling Dávila Magistrada Vocal Octavo; José Antonio Pineda Barales Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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