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1064-2018 23072018 Alicia Virginia Guevara Portillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1064-2018 23072018 Alicia Virginia Guevara Portillo
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

23/07/2018 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA

1064-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

I. Se procede a resolver el recurso de apelación planteado por Alicia Virginia Guevara Portillo, Notificador I con funciones en el Juzgado de Paz del municipio de San Pedro Pinula del departamento de Jalapa, en contra de la resolución del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, emitida por la Presidencia del Organismo Judicial. El memorial del referido recurso ingresó el veintiséis de junio y sus antecedentes el diecinueve de julio, ambos del año dos mil dieciocho, en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal.

ANTECEDENTES a) A la recurrente Alicia Virginia Guevara Portillo le fueron señalados los hechos siguientes: “No haber tramitado como corresponde los expedientes que tenia a su cargo, siendo los siguientes: 730-2017: En el tramite de la carpeta judicial 21006-2017-00481 no notificó a la Superintendencia de Administración Tributaria la resolución del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete; en el tramite de la carpeta judicial 21006-201601076 no notifico a la Superintendencia de Administración Tributaria de la resolución del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete y tampoco libró el exhorto respectivo al Juzgado de Paz del municipio de Jerez, departamento de Jutiapa……”. b) La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, emitió resolución del catorce de noviembre del dos mil diecisiete y en el considerando II, indicó que: “El expediente en análisis se inicio con la denuncia planteada por el titular del Juzgado de Paz del municipio de Jalapa,

resolución del catorce de noviembre del dos mil diecisiete y en el considerando II, indicó que: “El expediente en análisis se inicio con la denuncia planteada por el titular del Juzgado de Paz del municipio de Jalapa, departamento de Jalapa, en contra de la auxiliar judicial notificadora Alicia Virginia Guevara Portillo, a esta le fueron acumulados nueve expedientes más, números 873-2017; 838-2017; 839-2017; 856-2017; 857-2017; 876-2017; 963-2017; 879-2017 y 910-2017, promovidos tanto por particulares, como por su jefe inmediato superior, de esa cuenta a la denunciada le fueron señalados los hechos denunciados en los procesos individualizados,…” y calificó la conducta de Alicia Virginia Guevara Portillo indicando: “III. Se califican las faltas cometidas por ella como graves, de conformidad con el articulo 57 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial: A. Por los hechos catalogados en la literal b) se le impone la sanción de VEINTE DIAS DE SUSPENSION SIN GOCE DE SALARIO, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 59 literal b) de la ley citada; B. Por los hechos encuadrados en la literal e) de la misma ley, se le impone la sanción de VEINTE DIAS DE SUSPENSION SIN GOCE DE SALARIO, acorde al artículo y ley citada.” c) Inconforme con lo resuelto, la denunciada presentó recurso de revocatoria el cual, fue declarado sin lugar por Presidencia del Organismo Judicial mediante resolución de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciocho. d) Contra lo resuelto, la denunciada, el veintiséis de junio de dos mil dieciocho presentó recurso de apelación ante la Sección de Atención al Público de esta Cámara.

dieciocho. d) Contra lo resuelto, la denunciada, el veintiséis de junio de dos mil dieciocho presentó recurso de apelación ante la Sección de Atención al Público de esta Cámara. CONSIDERANDO I El artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial establece que, de lo resuelto en la revocatoria por suspensión, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia, que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando. Si bien el relacionado precepto legal no señala expresamente un plazo para la interposición del recurso de apelación, se establece que, en concordancia con el principio de certeza jurídica, la facultad de impugnar no puede quedar abierta indefinidamente, razón por la cual, en aplicación del principio de integración contenido en el artículo 79 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, los casos no previstos deben resolverse aplicando los preceptos fundamentales de dicha ley, las leyes ordinarias, los principios generales del derecho y la doctrina sobre administración de personal en el servicio público. Por lo tanto, de conformidad con estos criterios, para determinar el plazo de interposición del recurso de apelación en materia administrativa disciplinaria, se tiene en cuenta lo dispuesto tanto en el artículo 602 del Código Procesal Civil y Mercantil, como lo estipulado en el artículo 407 del Código Procesal Penal, de donde debe interpretarse que el término para interponer la

apelación es de tres días. CONSIDERANDO II Sin entrar a conocer el fondo de los argumentos de la apelante, del estudio de las actuaciones procesales se establece que el presente recurso de apelación debe ser rechazado por extemporáneo en virtud que a la denunciada se le notificó el diecinueve de junio del año en curso, (folio (1801), la resolución del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, que declaró con lugar el recurso de revocatoria; sin embargo el recurso deapelación, según sello de recepción de la Sección de Atención al Público de Cámara Penal, fue interpuesto hasta el veintiséis de junio de dos mil dieciocho, es decir, hasta el quinto día hábil, excediendo con ello el plazo legal para su interposición. LEYES APLICABLES Los artículos citados y: 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 38, 54, 55, 57 literal b), 59, 63, 66, 68, 69 y 79 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto número 48-99 del Congreso de la República de Guatemala; 56, 77, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) Sin entrar a resolver sobre el fondo de la apelación se rechaza por extemporáneo, el recurso de apelación planteado por Alicia Virginia Guevara Portillo. II) Notifíquese. III) Con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.

Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente Cámara Penal; Delia Marina Dávila

resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.

Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno, Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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