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1067-2022 16012023 Paz de San Bernardino Suchitepequez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1067-2022 16012023 Paz de San Bernardino Suchitepequez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

16/01/2023 – Duda de Competencia 1067-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, dieciséis de enero de dos mil veintitrés.

I. Se integra con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós de fecha doce de octubre de dos mil veintidós correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo segundo de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo setenta y uno de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SAN BERNARDINO, DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ, dentro del expediente identificado, con el número diez mil veintisiete guion dos mil veintidós guion cero mil cuatrocientos ochenta y ocho (10027-2022-01488).

ANTECEDENTES A) El cuatro de noviembre de dos mil veintidós, ante el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez, María Esther Chávez Cacoj de Méndez, promovió proceso ejecutivo en contra de Meregildo Méndez Tolcha, por el incumplimiento de convenio por pago de pensión

alimenticia. B) El referido Juzgado, al verificar la demanda emitió la resolución del siete de noviembre de dos mil veintidós, mediante la cual se inhibió para conocer el asunto, por las siguientes razones: «… En el presente caso, de conformidad con las leyes invocadas ut supra, tienen competencia para conocer asuntos de Familia los Juzgado de Paz de toda la República, estableciendo una ínfima cuantía hasta por dieciocho mil quetzales anuales, resulta que mediante el decreto número 24-2022 del Congreso de la República de Guatemala (…) y en el presente caso, según el título que sirve de base para la ejecución, la pensión alimenticia fijada fue de SETECIENTOS QUETZALES MENSUALES y al hacer la operación (…) la reclamación anual es de OCHO MIL CUATROCIENTOS QUETZALES (…) aunado a lo anterior (…) la infrascrita Jueza se abstiene de conocer del presente juicio por razón de la cuantía y se ordena remitir el expediente a donde corresponda, y así debe resolverse (sic)...». C) Al recibir las actuaciones el Juzgado de Paz del municipio de San Bernardino, del departamento de Suchitepéquez, mediante resolución de cinco de diciembre, manifestó: «… En el presente caso el juzgador considera necesario en aras de la tutela judicial efectiva (…) no se tomó en consideración que dicha reforma se encuentra contenida en el Código Procesal Civil y Mercantil que es una ley de carácter general para el Ramo de Familia, toda vez que la ley especial es la Ley

de Tribunales de Familia y es ésta, la que remite al Código Procesal Civil yMercantil, que es una ley de aplicación supletoria, conforme al artículo 20 de la Ley de Tribunales de Familia (…) »… Asimismo, es de aplicación en el presente caso lo normado en el artículo 6 último párrafo, de la citada ley, que establece que en los municipios donde no haya tribunal de familia ni juez de primera instancia de lo civil, los jueces de paz conocerán en primera instancia de los asuntos de familia de menor e ínfima cuantía, salvo que los interesados acudan directamente aquellos, refiriéndose a los tribunales de familia, como sucedió en el presente caso (…) »… Por tanto, al existir duda acerca de cuál juez deba conocer del presente asunto (…) es procedente remitir la presente DUDA DE COMPETENCIA a la Honorable Corte Suprema de Justicia, para que a través de la Cámara Civil, resuelva (sic)…». CONSIDERANDO De conformidad con lo regulado por el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad, para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de determinar quién debe conocer por razón de la materia, del grado, de la cuantía y del territorio.

Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos jueces creen que no les corresponde conocer un asunto determinado. En el presente caso, del estudio de las actuaciones, se establece que el objeto de la controversia lo constituye la ejecución del pago de pensión alimenticia, en contra de Meregildo Méndez Tolcha, por el incumplimiento del convenio por la cantidad de setecientos quetzales a razón de quinientos quetzales (Q.500.00) a favor de su hija menor de edad Alvina María Magdalena Méndez Chávez y doscientos quetzales (Q.200.00) para la parte actora en calidad de esposa, haciendo un total de setecientos quetzales exactos (Q.700.00). Dentro del anterior contexto, es importante mencionar que el Decreto número 242022 emitido por el Congreso de la República de Guatemala, el veintitrés de marzo de dos mil veintidós, contiene reforma al artículo 211 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual en su parte conducente establece: «Artículo 1. Se modifica el artículo 211 del Código Procesal Civil y Mercantil (…) el cual queda así (…) »… En materia de familia, se establece una ínfima cuantía de dieciocho mil quetzales (Q18,000.00) anuales, de la cual conocerán los juzgados de Paz de toda la República con competencia en el ramo de familia. »La Corte Suprema de Justicia tendrá facultad de modificar mediante acuerdo la ínfima cuantía de los asuntos que se deban seguir ante los juzgados de Paz,

cuando lo crea conveniente, atendidas las circunstancias especiales del municipio de que se trate y las disponibilidades de personal técnico.” »Artículo 2. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual e inferior jerarquía que se opongan al contenido del presente Decreto…».Por su parte, el artículo 8° inciso 3º del Código Procesal Civil y Mercantil, preceptúa: «Para establecer la cuantía de la reclamación, se observarán las siguientes disposiciones: (…) »3º- Si el juicio versare sobre rentas, pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe anual». En ese sentido, de conformidad con las actuaciones subyacentes, en el presente caso se reclama el pago atrasado en concepto de pensiones alimenticias mensuales establecidas por la cantidad de setecientos quetzales (Q.700.00), por lo que el importe anual será el que establezca la competencia y al realizar la sumatoria, constituye la cantidad de ocho mil cuatrocientos quetzales (Q.8,400.00), razón por la cual, es éste el que determinará qué órgano jurisdiccional debe conocer; en consecuencia, con sustento en lo antes considerado y lo regulado en el Decreto número 24-2022 del Congreso de la República de Guatemala, es competente para conocer el presente asunto, por razón de la materia y cuantía, el Juzgado de Paz del municipio de San Bernardino, del departamento de Suchitepéquez, y así deberá resolverse.

LEYES APLICABLES Artículos citados, 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 71 y 72 del Código Procesal Civil y Mercantil; 3, 10, 15, 16, 57, 58, 62, 74, 76, 77, 118, 121, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) Es competente para conocer del presente asunto el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SAN BERNARDINO, DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ. En consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase el expediente al Juzgado relacionado para que con la debida celeridad continúe con la tramitación del proceso conforme a derecho. II) Remítase copia del presente auto al Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez, para su conocimiento.

Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de la Cámara Civil; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Blanca Aida Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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