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1068-2012 31052012 MP

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1068-2012 31052012 MP
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

31/05/2012 – PENAL

1068-2012

DOCTRINA: Existe falta de fundamentación en la sentencia de la Sala de Apelaciones, que con un argumento general e impreciso, afirma que en el fallo recurrido sí fueron observadas las reglas de la sana crítica razonada, sin entrar hacer un análisis específico sobre su cumplimiento. Este es el caso cuando, el apelante ha denunciado infracción en la aplicación de la regla lógica de la derivación en su principio de razón suficiente al haber valorado los medios de prueba, y la Sala se limita a indicar de forma general y abstracta que no fue infringida dicha regla, sin haber verificado la valoración de cada medio de prueba en su relación con los agravios planteados por el recurrente.

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, treinta y uno de mayo de dos mil doce.- Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el Ministerio Público a través del fiscal Erick Fernando Galván Ramazzini, contra la sentencia emitida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el tres de abril de dos mil doce, en el proceso tramitado contra Wualfre Orlando Estrada Girón por el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito. Interviene en el recurso el Ministerio Público a través de la fiscalía de impugnaciones, representada por el interponente del recurso; la defensa se encuentra a cargo del abogado Mario Cuevas Vidal. No se constituyó querellante

adhesivo ni se ejerció la acción civil. Antecedentes a) Del hecho acreditado por el tribunal de juicio: El tribunal del juicio tuvo por acreditada la captura del procesado el diecisiete de febrero de dos mil diez, por agentes de la División de Análisis e Información Antinarcóticos. Así también la existencia de un paquete que contenía polvo blanco, el cual, tras una diligencia de reconocimiento judicial, dio resultado positivo de la droga cocaína, con peso de un kilogramo. b) De la resolución de primer grado: El Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, determinó que si bien fue acreditado el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, también lo fue que el estado de inocencia del acusado, no fue destruido, ya que con la prueba diligenciada, lo que el acusador acreditó fue que la investigación que originó el proceso, fue por una supuesta denuncia telefónica, de la cual no fue posible determinar la hora en que fue recibida, y que no fue registrada por algún medio de investigación. Así también, se comprobó que la persona que recibió la llamada, no formaba parte dela División Especializada de Investigación Criminal. Aunado a esto, estimó que las declaraciones de los agentes captores eran incoherentes y contradictorias, por lo que no se acreditó más allá de la duda razonable la participación en calidad de autor del sindicado en el hecho atribuido. Por lo considerado, emitió sentencia absolutoria. c) Del recurso de apelación especial. El Ministerio Público presentó recurso por motivo de forma, denunciando inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal, por estimar que se vulneró la regla de la sana crítica razonada,

absolutoria. c) Del recurso de apelación especial. El Ministerio Público presentó recurso por motivo de forma, denunciando inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal, por estimar que se vulneró la regla de la sana crítica razonada, específicamente la ley de la lógica, en la regla de la derivación en su principio de razón suficiente. Manifestó que con los medios probatorios presentados, se demostró la tesis acusatoria, por lo que al no haber observado el principio lógico de razón suficiente, incurrió en un error de procedimiento. Indicó que las declaraciones testimoniales de los agentes captores fueron congruentes y coincidentes. Por lo indicado, solicitó que se declare procedente el recurso y se ordene el reenvío para que sea emitida nueva sentencia. d) De la sentencia del tribunal de alzada: La sala consideró que la resolución impugnada fue legalmente motivada y que no fueron inobservadas las reglas de la sana crítica razonada, en los principios a que hizo referencia el recurrente. Estimó que el A quo utilizó adecuadamente el método de valoración, pues conforme a los elementos de la lógica, la psicología y la experiencia, fue insuficiente la prueba para arribar a la certeza para comprobar la participación del sindicado. Por lo que al no advertirse la violación denunciada, decidió no acoger el recurso presentado. Motivos del recurso de casación El recurso es presentado por motivo de forma, con base en el caso de procedencia contenido el numeral 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal.

Se denuncia como vulnerado el artículo 11 Bis del mismo código. Argumenta que se vulnera la referida norma, ya que el fallo recurrido carece de argumentos fácticos y legales, pues no hubo un razonamiento que explique el iter lógico que le haya permitido arribar a sus decisiones y que permitan comprender por qué no si fueron observadas las reglas de la sana crítica razonada, ya que resolvió sin dar a conocer razones fáctico jurídicas específicas, en cuanto los puntos torales del recurso interpuesto. Por lo indicado, solicita que se declare procedente el recurso y se ordene el reenvío, para que sea emitida nueva sentencia sin los vicios apuntados. Alegatos en el día de la vista Para la realización de la diligencia señalada, el Ministerio Público, a través del fiscal Erick Fernando Galván Ramazzini, y el procesado, Wualfre Orlando Estrada Girón, con el auxilio del abogado defensor, Mario Cuevas Vidal, reemplazaron suparticipación oral mediante la presentación de alegatos por escrito, en los que sustentaron las argumentaciones relacionadas con el recurso presentado. Considerando -ILa debida fundamentación de las sentencias de apelación especial, implica la manifestación precisa y entendible de todos los puntos sometidos al conocimiento de las Salas de Apelaciones. Para que una sentencia sea válida, tiene que dar precisa cuenta de los actos de prueba producidos y de sus resultados, de la razón del tratamiento valorativo de que han sido objeto y de los criterios aplicados en cada caso. -IIAnalizando el argumento resolutivo del Ad quem, se establece que el mismo adolece de una debida fundamentación, pues en este caso debió haber procedido a verificar si fueron aplicadas correctamente o no, las referidas reglas, al haber

cada caso. -IIAnalizando el argumento resolutivo del Ad quem, se establece que el mismo adolece de una debida fundamentación, pues en este caso debió haber procedido a verificar si fueron aplicadas correctamente o no, las referidas reglas, al haber realizado la actividad valorativa sobre los medios de prueba, y verificar si al ser analizados de forma conjunta con los demás medios de prueba valorados, era posible arribar a la conclusión que llegó el tribunal de juicio. De esta forma habría existido una justa verificación de la aplicación de las reglas de valoración que integran la sana crítica razonada. El razonamiento de la Sala es de manera general y no sustancial, por lo que no puede considerarse acorde a los requerimientos formales de fundamentación. Ello en virtud que, sólo se concretó a referir que la sentencia estaba debidamente fundamentada, porque el tribunal utilizó adecuadamente el método de valoración, pues con los medios de prueba presentados, estimó insuficiente para arribar a la certeza que el acusado haya participado en el hecho. Con esa argumentación, se demuestra que el fallo no contiene el mínimo esfuerzo de dar una explicación sobre el desarrollo lógico que siguió el tribunal de sentencia para determinar la absolución del sindicado en el hecho atribuido. Al descender a la plataforma fáctica, se encuentra que el tribunal sentenciante no le otorgó valor probatorio a las declaraciones testimoniales de los agentes captores, basado en que existieron inconsistencias y contradicciones en las deposiciones. Sin embargo, la sala no cumplió con

verificar si las razones por las que fueron desacreditados tales medios, cumplían con las reglas de la sana crítica, pues desacreditarlas por no coincidir en la forma en que participaron y realizaron el operativo, obligaba a que no se les otorgara valor probatorio de forma parcial o total. Por otro lado, llama la atención que el Ad quem no haya reparado en que, el sentenciador considerara que el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito fue cometido, pero que no se probó la participación del sindicado, cuando jurídicamente determinar la comisión de un delito, implica la participación del sindicado en el hecho bajo juzgamiento.De lo anterior, se encuentra que el Ad quem incumplió su función de resolver fundadamente los agravios alegados, por lo que resulta necesario anular el fallo recurrido y ordenar el reenvío de las actuaciones, para que sea emitida nueva sentencia en la que se proceda a verificar adecuadamente, si fue aplicada adecuadamente la regla lógica de la derivación en su principio de razón suficiente, al haber valorado los medios de prueba señalados por el apelante y que estaban contenidos en la sentencia de primer grado.

Leyes aplicadas Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 50, 186, 398, 437, 438, 439, 440, 442, 446 y 448 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 74, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de

la República de Guatemala y sus reformas.- Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) PROCEDENTE el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el Ministerio Público a través del fiscal Erick Fernando Galván Ramazzini, en contra de la sentencia emitida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el tres de abril de dos mil doce; II) ANULA el fallo recurrido y se ordena el reenvío de las actuaciones al Sala en mención, para que proceda a emitir nuevo fallo, tomando en cuenta las deficiencias señaladas en la presente sentencia. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al tribunal de origen.-

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria en funciones de la Corte Suprema de Justicia.

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