1069-2014 28102014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1069-2014 28102014
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
28/10/2014 – MAYOR RIESGO
1069-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintiocho de octubre de dos mil catorce.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos Magistrados de conformidad con el auto emitido por la Corte de Constitucionalidad de fecha nueve de octubre de dos mil catorce, el cual otorgó amparo provisional dentro de los expedientes acumulados cuatro mil seiscientos treinta y nueve guión dos mil catorce, cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco guión dos mil catorce, cuatro mil seiscientos cuarenta y seis guión dos mil catorce y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete guión dos mil catorce, oficial doce de la Secretaría General, el cual se fundamenta en lo que establece el artículo setenta y uno de la Ley del Organismo Judicial y se indica que los abogados que actualmente ejercen los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual Categoría, continuarán en ese ejercicio hasta la fecha en la que se concrete la toma de posesión de quienes los sucedan y el Acta treinta y nueve guión dos mil catorce de la Corte Suprema de Justicia; II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de la solicitud de traslado del proceso penal número dieciocho mil dos – dos mil
catorce – doscientos cuarenta y cinco (18002-2014-245), el que se encuentra el bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal; en el cual se investiga al señor Jerzi Natael Velásquez Alvarado, por los delitos de asociación ilícita, conspiración, asesinato, robo agravado, hurto agravado, coacción y amenazas. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores de justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por ende las medidas extraordinarias de seguridad necesarias, siendo Cámara Penal la que considera su aplicación o no.II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.
III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicitó el traslado,
ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.
III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicitó el traslado, del proceso anteriormente identificado, argumentando que de conformidad con el articulo 1 del Decreto 35-2009 del Congreso de la República de Guatemala, que reforma el articulo 1 del decreto 21-2009 del Congreso de la Republica de Guatemala el Ministerio Público estima que los hechos investigados, así como la vinculación del señor Jerzi Natael Velásquez Alvarado a una estructura criminal que se dedica a cometer ilícitos en los departamentos de Izabal y El Petén; y que dicha organización se caracteriza por la capacidad de generar violencia y de atemorizar a la población vulnerable, quienes son coaccionados y amenazados para que desalojen los inmuebles. Además representan un grave riesgo para la vida e integridad física de los sujetos procesales, razón por la cual el Estado de Guatemala ha implementado medidas orientadas a modificar las reglas ordinarias de competencia de tal suerte que garanticen la protección de los sujetos procesales con el objetivo de cumplir con los fines del proceso penal, establecidos en el articulo 5 de la norma adjetiva penal. Asimismo, es obligación del Estado la protección de la vida e integridad de los ciudadanos, por lo que se hace necesario dictar las disposiciones legales para prevenir hechos delictivos que atenten contra la humanidad de la población en los departamentos de Izabal y El Petén en
relación a la criminalidad organizada, caracterizándose por ser zonas propicias en donde operan varias organizaciones criminales que se dedican al narcotráfico, trafico ilícito de armas, trata de personas, entre otros delitos y estructuras que se disputan territorio. Las personas agraviadas o victimas de tales ilícitos, han sido amenazadas o coaccionadas, lo que les ha generado temor de denunciar o mas aún la peligrosidad de la estructura criminal, así como el alto nivel de vulnerabilidad de los sujetos procesales en la investigación realizada por el Ministerio Público, evidencian que los resguardos ordinarios en el proceso no son suficientes garantías, siendo necesarias las medidas extraordinarias reguladas en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para resguardar la independencia judicial. Aunado a ello existe vulnerabilidad de los sujetos procesales pues la estructura criminal a la que se vincula al señor Jerzi NataelVelásquez Alvarado cuenta con armas de fuego de grueso calibre y poder económico que les permite ejercer influencia sobre los miembros de los órganos del Estado como la Policía Nacional Civil y Organismo Judicial. Manifiesta también que el Estado de Guatemala no puede garantizar la aplicación de procedimientos y protocolos eficaces para proteger la vida y la integridad, especialmente la de los testigos y sus familias, los que en cualquier momento pueden ser víctimas de ataques que tengan como objetivo provocar terror, intimidar y mandar un mensaje claro de que no pueden ser investigados mucho menos juzgados. Específicamente el Ministerio Público, solicitó el traslado del
proceso identificado con el número dieciocho mil dos – dos mil catorce – doscientos cuarenta y cinco (18002-2014-245), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala para procesos de mayor riesgo. IV La abogada defensora del Instituto de la Defensa Pública Penal, Ingris L. Soto Cordón, manifestó que no se oponía a la solicitud de traslado realizada por el representante del Ministerio Público, en vista de que los delitos son considerados de mayor riesgo y no existen personas ligadas a proceso únicamente una persona sujeta a investigación.
V Cámara Penal ha analizado los argumentos de acuerdo al planteamiento del representante del Ministerio Público, se establece que el Decreto 21-2009 modificado por el decreto 35-2009 ambos del Congreso de la Republica de Guatemala que contienen la ley de mayor riesgo. Al respecto es oportuno hacer la reflexión de que el Estado de Guatemala, por mandato constitucional tiene la obligación de garantizar a los habitantes de la nación, la vida, la libertad, la seguridad, la justicia, la paz y el desarrollo integral; que una de las condiciones básicas para mantener la seguridad social es la seguridad personal de todos aquellos sujetos que participan en un proceso penal, jueces, magistrados, fiscales, abogados y auxiliares judiciales. Que dicha solicitud de traslado cumple
con los requisitos legales puesto que ha sido formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el momento procesal oportuno, puesto que el requerimiento lo puede realizar desde que comienza la investigación hasta antes de iniciar el debate oral y público. Asimismo, los delitos asociación ilícita, conspiración son considerados como de mayor riesgo, según lo regulado en la literal j) artículo 3 del citado decreto. En cuanto a los delitos de robo agravado, hurto agravado, coacción y amenazas, de acuerdo a loestablecido en el inciso n) del artículo referido, son conexos a los anteriores debiendo ser juzgados por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. Además Cámara Penal considera que la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable en el empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacción con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, fiscales y auxiliares de la justicia en el cumplimiento de sus funciones en la investigación, persecución penal y juzgamiento también existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección. Existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos
procesales en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección, con fundamento en lo que para el efecto establece el decreto 21-2009 del Congreso de la Republica de Guatemala. Se advierte el riesgo inminente que pueda poner en peligro la vida la seguridad y la integridad de los sujetos procesales, ante todo conforme la petición formulada por el agente fiscal del Ministerio Público, estamos en presencia de un grupo criminal; por lo que procede acceder a lo requerido por el ente investigador.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 de el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 132, 252, 247, 214, 215 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la Republica de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 71, 1, 3, 5, 10, 11, 111 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 de el Congreso de la
República de Guatemala; 1, 3, 77, 111, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 de el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público,Abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de traslado del proceso penal número dieciocho mil dos - dos mil catorce – doscientos cuarenta y cinco (18002-2014-245), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de tres
días, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.
Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto en funciones, Presidente de la Cámara Penal; Juan Carlos de Jesús Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Séptimo en funciones; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero en funciones; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal Segundo en funciones, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Joaquín Rodrigo Flores Guzmán, Secretario de la Corte Suprema de Justicia en funciones.