🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

107-2002 21062002 CAMILO ALVAREZ JIMON

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
107-2002 21062002 CAMILO ALVAREZ JIMON
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

RECURSO DE CASACION PENAL NUMERO 107-2,002.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veintiuno de junio del año dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver, sobre su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por el procesado CAMILO ALVAREZ JIMON, contra la sentencia de fecha diecisiete de abril del año dos mil dos, proferida por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones con sede en La Antigua Guatemala, Sacatepéquez, dentro del proceso que por el delito de ASESINATO se sigue contra el recurrente. ANTECEDENTES La Sala Novena de la Corte de Apelaciones con sede en La Antigua Guatemala, Sacatepéquez en la sentencia antes referida resolvió: "I) IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACION ESPECIAL interpuesto por Camilo Alvarez Jimón contra la sentencia del doce de octubre de dos mil uno dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Quiché y, consecuentemente, confirma dicho fallo. II) NOTIFIQUESE y, con certificación de lo resuelto, vuelva el proceso al Tribunal de origen." CONSIDERANDO Para que el recurso de casación pueda ser admitido para su trámite, debe reunir las condiciones de tiempo y modo que determina la ley. En el presente caso, del estudio del escrito de interposición del recurso de casación por motivo de forma se establece que el mismo no puede ser admitido para su trámite, por adolecer de las siguientes deficiencias: a) El recurrente plantea como primer caso de procedencia del recurso de n por motivo de forma, el inciso 1) del artículo 440 del Código Procesal Penal, pero sus ntaciones no guardan congruencia con el subcaso invocado, en virtud de que se refiere a la falta

n por motivo de forma, el inciso 1) del artículo 440 del Código Procesal Penal, pero sus ntaciones no guardan congruencia con el subcaso invocado, en virtud de que se refiere a la falta amentación, cuando el fundamento del recurso debe referirse al agravio que se invoca y al no se el motivo, hay incongruencia; lo cual no permite el análisis al ser un requisito de admisibilidad mo. Además pretende que se valore la prueba, lo cuál está vedado a este órgano jurisdiccional e ilita un estudio posterior del recurso; b) Asimismo invoca como segundo subcaso de procedenciaivo de forma el inciso 6) del artículo 440 del mismo Código, y cita como violado el artículo 148 de el Organismo Judicial, pero dicha norma no contiene requisitos de la sentencia penal de segunda a, sino los tiene regulados en el artículo 389 del Código Procesal Penal, en lo que fuere aplicable, ue en este subcaso se incurre en el mismo vicio que el anterior al señalar como agravio defectos s de la sentencia y al explicar el agravio se refiere a requisitos internos que debe contener el fallo lo que hace incongruente el motivo esgrimido, haciendo carente de fundamentación al recurso; c) n invoca como tercer subcaso de procedencia del recurso de casación por motivo de forma, el 2) del artículo 440 del Código Procesal Penal, pero el mismo carece de fundamentación y encia por no ser los argumentos claros y precisos respecto a las normas citadas como violadas; d) ción en su inciso 5) es improcedente, por cuanto que el artículo 445 del Código Procesal Penal, especial y categóricamente que el recurso de casación que se interpusiere sin cumplir con los os del mismo será desechado de plano, en tal virtud siendo una norma de carácter especial prevalece sobre el artículo 399 de carácter general, por lo tanto esta

especial y categóricamente que el recurso de casación que se interpusiere sin cumplir con los os del mismo será desechado de plano, en tal virtud siendo una norma de carácter especial prevalece sobre el artículo 399 de carácter general, por lo tanto esta Cámara no tiene el deber de conferir el plazo alegado por el recurrente. Ante tal situación, la interposición del recurso de casación resulta notoriamente improcedente, y obliga a esta Cámara a rechazarlo de plano.

LEYES APLICABLES Artículos: citados, 3, 4, 11, 20, 37, 39, 43, 50, 160, 162, 163, 166, 167, 398, 437, 438, 439, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 1, 10, 16, 23, 57, 74, 76, 79, inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo

Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con apoyo en lo antes considerado y leyes invocadas, al resolver, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el procesado CAMILO ALVAREZ JIMON. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al lugar que corresponda. Napoléon Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo, HilarioRoderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...