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107-2021 24032021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
107-2021 24032021
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

24/03/2021 - DUDA DE COMPETENCIA

107-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

I. Se integra por continuidad con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta guion dos mil veinte, de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la Jueza Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, dentro del expediente identificado con el número cero un mil ciento sesenta y siete guion dos mil veinte guion cero cero setecientos cinco (011672020-00705).

ANTECEDENTES A) El once de marzo de dos mil veinte, la entidad Villatoro Garza y Compañía Limitada, de nombre comercial Inversiones Reforma Montufar, a través de su representante legal, Dario Villatoro Davila, promovió juicio ejecutivo en contra de María Antonieta Ferman Lucero; el Centro de Servicios Auxiliares de la

Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo, asignó el expediente al Juzgado Décimo de Paz Civil de la ciudad de Guatemala. B) Mediante decreto del trece de marzo de dos mil veinte, el juzgado antes indicado, se inhibió de conocer por razón de la cuantía, ya que se establece que la cantidad por la cual se obligó la parte ejecutada, es superior a cincuenta mil quetzales, por lo que ordenó remitirla al Centro ya referido, para que se distribuyera al órgano jurisdiccional correspondiente. C) El veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, planteó duda de competencia que ahora se resuelve. CONSIDERANDO I El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, preceptúa: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». El artículo 8° del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: «… Para establecer la cuantía de la reclamación, se observaran las siguientes disposiciones (…) 2°. Si se demandaren pagos parciales o saldos de obligaciones, la competencia se determinará por el valor de la obligación o contrato respectivo…».El inciso a) del artículo 1 del Acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia,

regula: «… En el municipio de Guatemala, hasta cincuenta mil quetzales (Q50,000.00)…». CONSIDERANDO II La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, grado, cuantía y territorio. Las llamadas cuestiones de competencia, se ocasionan cuando dos de ellos, creen que no les corresponde conocer un asunto determinado. En el presente caso, la Juez Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, se negó a conocer el asunto por considerar que: «… la juzgadora de este órgano jurisdiccional considera no ser competente por razón de la cuantía, en virtud que de la lectura del memorial de demanda y documento que se pretende ejecutar, se establece que el cobro se origina por la asesoría brindada por la entidad demandante a la parte demandada, para la obtención de un crédito de quinientos mil quetzales, habiéndose pactado que sobre esa base la entidad actora cobraría un diez ciento en concepto de asesoría, lo que equivale a cincuenta mil quetzales. Tal extremo se puede corroborar como ya se consideró, con el contenido de la demanda y el documento que se presenta como título ejecutivo, toda vez que no se ejecuta por el monto del crédito otorgado a la demandada, sino por el de la asesoría brindada a ésta y dicha cantidad no supera la cuantía por la que este juzgado puede conocer (sic)…».

En el presente caso, esta Cámara advierte que el asunto de la duda de competencia, deriva de una acción ejecutiva por medio del cual la parte actora está reclamando una cantidad de dinero liquida y exigible que asciende a cuarenta y cinco mil quetzales (Q.45,000.00), el cual deviene de un Contrato de Honorarios Profesionales y Reconocimiento de Deuda; se hace la salvedad, que si bien es cierto dentro del contrato indica «… MONTO DEL CRÉDITO. Q500.000.00…», éste únicamente se tomó como base, para determinar el diez por ciento de los honorarios a pactarse, por lo que se determina que el valor del contrato respectivo es por la cantidad de cincuenta mil quetzales (Q50,000.00). De esa cuenta, esta Cámara determina que el juzgado competente en este caso en particular es el Juzgado Décimo de Paz Civil de Guatemala, de conformidad con lo ya analizado y las normas transcritas, debiendo resolver lo que en derecho corresponde. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1° al 24 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) Es competente para conocer del presente asunto, el Juzgado Décimo de Paz Civil; en consecuencia, con

certificación de lo resuelto, remítase los antecedentes a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo del asunto y con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente y no incurra en responsabilidad por retardo en la administración de justicia. II) Remítase copia del presente fallo al JuzgadoDécimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala para que tenga conocimiento de lo resuelto.

Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava, Presidenta en Funciones de Cámara Civil; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décimo Segunda. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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