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1073-2012 15052012 Julio Humberto Chinchilla Castaneda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1073-2012 15052012 Julio Humberto Chinchilla Castaneda
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

15/05/2012 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA

1073-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, quince de mayo de dos mil doce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación interpuesto por Julio Humberto Chinchilla Castañeda, exoficial del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Suchitepéquez. ANTECEDENTES a) El hecho denunciado consiste en: Que Julio Humberto Chinchilla Castañeda, cuando fungía como oficial del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Suchitepéquez incumplió en los plazos para elaborar proyectos de resolución y el debido diligenciamiento de los despachos remitidos por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu; irresponsabilidad e ineficiencia en el trámite de plazos prudenciales para conocimiento, aprobación y firma de resoluciones dentro del expediente trescientos noventa guión dos mil diez; irresponsabilidad al habérsele traspapelado el memorial presentado por Luis Alfredo De León González y no haberse resuelto en el plazo respectivo; y el incumplimiento del deber de abstención de actos y omisiones, que sean causa de suspensión o mal funcionamiento del servicio judicial; b) La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial resolvió: “… II) RATIFICADA Y CON LUGAR la denunciada

presentada por la Licenciada Trinidad Paula Ceballos Salguero … III) Se califica la conducta de JULIO HUMBERTO CHINCHILLA CASTAÑEDA, constitutiva de una Falta Grave de la contenida en el artículo 57 literal b). de la Ley de Servicio Civil de este Organismo de la denominada “Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos”. IV) Por la falta cometida por JULIO HUMBERTO CHINCHILLA CASTAÑEDA se le impone como sanción OCHO DÍAS DE SUSPENSIÓN sin goce de salario. …” (sic); y, c) De lo resuelto en revocatoria por Presidencia: En el segundo considerando se aprecia que resolvió dos agravios expresados por el denunciado, siendo el primero en relación a que la resolución recurrida se emitió conforme a la ley pues fue fundamentada en derecho, se valoraron las pruebas presentadas, se le concedió el derecho a aportar pruebas al denunciado, y los presentados por las partes fueron suficientes para concluir que es responsable de la falta atribuida; y el segundo se refiere a que la denuncia que no fue admitida para su trámite, por parte de “La Unidad”, no desvirtúa la presente denuncia debido a que son hechos diferentes al que se sigue en el presente procedimiento administrativo. Por lo que, declaró sin lugar el recurso de revocatoria y confirmó la resolución dictada por laUnidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial. ARGUMENTACION DE LA APELACION El señor Julio Humberto Chinchilla Castañeda expone: Que no está de acuerdo

con lo resuelto por Presidencia, pues no se tomaron en cuenta sus argumentos y los medios de prueba que aportó como lo fueron fotocopia simple del libro de despachos donde consta que los despachos de la Sala Regional Mixta de la ciudad de Retalhuleu no fueron entregados a su persona sino al oficial quinto, por lo que no son ciertos los atrasados de los mismos y no tiene responsabilidad como lo manifestó en la audiencia, sin embargo considera que la Unidad no hace un razonamiento lógico al sancionarlo. Además que entregó el cargo el catorce de marzo de dos mil once, como consta en el libro de acta de entrega de cargos del Juzgado de Primera Instancia, Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Suchitepéquez. Aunado a ello, la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial resolvió el cinco de septiembre de dos mil once, no admitir para su trámite la denuncia presentada por la licenciada Trinidad Paula Ceballos Salguero, por lo cual ya se había resuelto otra queja anterior donde aparecen las actas faccionadas en su contra. Manifiesta que la resolución de Presidencia del Organismo Judicial viola sus derechos procesales y laborales tales como libertad e igualdad, derecho de defensa, derecho de petición, derecho al trabajo, tutelaridad de las leyes de trabajo, principio conciliatorio de las leyes de trabajo, principio de irrenunciabilidad de derechos laborales, interpretación de las leyes laborales a favor del trabajador, principio in dubio pro operario, principio de igualdad procesal, principio de tutelaridad de leyes

laborales, características o principios ideológicos del derecho del trabajo, principio de inversión de la carga de prueba, principio de la ley como fuente del ordenamiento jurídico, principio de Supremacía de la Constitución, principio del debido proceso y principio de presunción de inocencia. CONSIDERANDO I Establece la ley que de lo resuelto en revocatoria, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia, que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando. CONSIDERANDO II Del estudio del recurso y de las actuaciones se advierte que a folio veintitrés obra fotocopia de los folios treinta y treinta y uno del libro de ingreso de despachos, del Juzgado de Primera Instancia, Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Suchitepéquez, determinándose que las hojas no fueron pegadas en forma adecuada para que las líneas casaran en su orden respectivo, sin embargo, se determina que efectivamente los despachos identificados con registro números dieciséis, veintidós y veinticuatro del año dos mil once, fueron asignados yrecibidos por el oficial tercero el catorce de febrero y uno de marzo de dos mil once, estando aún en esas fechas el recurrente como oficial tercero en el Juzgado referido, pues entregó el cargo hasta el catorce de marzo de dos mil once; además con el acta donde consta la entrega de mobiliario, equipo y procesos por parte del interponente a la secretaria únicamente se determina que los procesos objeto del presente procedimiento disciplinario, se encontraban

pendientes de resolver, confirmándose con ello el atraso en el trámite de los procesos. Referente a que la Unidad del Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, resolvió el cinco de septiembre de dos mil once, no dar trámite a la denuncia presentada por la licenciada Trinidad Paula Ceballos Salguero, se aprecia que a folio ciento cuatro obra la solicitud realizada por la abogada Ceballos Salguero en el sentido que como medida de urgencia se asigne una comisión de supervisores para realizar en forma preventiva una revisión de mesas de trabajo, derivado de dicho requerimiento la Unidad consideró no admitir para su trámite la denuncia por ser de carácter preventivo, con lo cual se establece que no existen dos quejas resueltas pues del folio uno al cuatro aparece la denuncia hecha por la licenciada Trinidad Paula Ceballos Salguero, en contra del interponerte, misma que se le dio trámite y es objeto del presente procedimiento disciplinario. Por lo anterior, Cámara Penal considera que la resolución dictada por Presidencia del Organismo Judicial, el diez de febrero de dos mil doce, se encuentra ajustada conforme a derecho, en consecuencia, no se ha violentado el derecho de defensa que aduce el denunciado y los derechos y principios que detalló, por lo que se confirma la misma. LEYES APLICABLES Los artículos 4, 12, 28, 101, 103, 106, 203, 204 de la Constitución Política de la

República de Guatemala; 1, 37, 38, 54, 55, 57 literal i), 59, 65 al 70, 72, 74 y 76 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto número 48-99 del Congreso de la República; 9, 10, 13, 16, 56, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I. Se confirma la resolución de diez de febrero de dos mil doce dictada por Presidencia del Organismo Judicial. II. Notifíquese. III. Devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto;Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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