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1074-2011 16082011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1074-2011 16082011
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

1074-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, dieciséis de agosto de dos mil once.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II)Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, de traslado de competencia del proceso penal número C trescientos ocho guión dos mil once (C-308-2011), del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Ixcán, departamento de Quiché por los delitos de conspiración, asociación ilícita, asociación ilegal de gente armada, tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales y tenencia ilegal de municiones seguido en contra de MARVIN CAMPOS PEÑA Y SEBASTIAN CHOC

CAC. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley establece la presunción legal de adoptarlas en los procesos por los delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardos para la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de

la República y Jefe del Ministerio Público es la única legitimada para definir los casos en los que sean necesarias las medidas extraordinarias y a la Cámara Penal, considerar su aplicación o no. II Que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo (Decreto 21-2009), La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado de competencia a un órgano jurisdiccional constituido para conocer procesos de mayor riesgo, porque existen riesgos y amenazas por el alto grado de peligrosidad y por la complejidad para ser investigados, por lo que consideran indispensable resguardar por todos los medios extraordinarios, tanto la independencia judicial, las audiencias, así como las demás actuaciones procesales, la seguridad de los sujetos procesales en el traslado, los órganos de prueba en virtud de que los sindicados son miembros de la organización criminal denominada “Los Zetas” y la intimidación que ejercen en los operadores de justicia de esa localidad por lo que se requiere de medidas extraordinarias de seguridad para jueces, fiscales, imputados y los testigos, como lo establece el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo.III Que el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo, y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un

hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto 21-2009 referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. IV En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, la Cámara Penal considera que la petición se encuentra fundada en el artículo 4 en la Ley de Competencia Penal de Procesos de Mayor Riesgo, así como los presupuestos exigidos, pues se trata de delitos establecidos en el artículo 3 inciso j) Delitos contemplados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, del Decreto 21-2009 Ley referida. Se advierte también que concurren los presupuestos establecidos en el artículo 2 del mencionado Decreto, dada la naturaleza de los procesos y en concordancia con el espíritu del mismo, como lo es posibilitar la administración de justicia pronta y expedita, ponderando especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos y operadores de justicia, es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público y cuando se agote la fase procesal respectiva, si se abriese a juicio, la competencia correspondería al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de la ciudad capital.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

procesal respectiva, si se abriese a juicio, la competencia correspondería al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de la ciudad capital. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados y: 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11 Bis, 19, 21, 25, 52, 54, 55, 160, 161, 162, 165, 166, 169 y 297 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 y su Reforma; 1, 3, 4, 5, 7, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República; 3, 7, 9, 16, 17, 22, 54, 63, 64, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTOLA CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud

de traslado de proceso penal, formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Claudia Paz y Paz Bailey. II) Como consecuencia de lo anterior, trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el proceso identificado con el número C guión trescientos ocho guión dos mil once (C-308-2011) del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra al Ambiente del municipio de Ixcán, departamento de Quiché. III) Una vez concluida la etapa preparatoria y si procediere abrir a juicio continuará conociendo en la fase del debate el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; IV) Con la lectura de esta resolución, quedan debidamente notificados los comparecientes a la presente audiencia. V) Notifíquese a quienes no comparecieron. VI) En el plazo de cuarenta y ocho horas se pone a disposición de las partes copia simple de la resolución final. VII) Se ordena a que el Secretario de cada Juzgado en el plazo de tres días más dos días por el término de la distancia, remita al órgano jurisdiccional designado, el expediente respectivo. VIII) En el caso sea apelada la resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales. Para el efecto hágasele saber en la forma más expedita, la orden contenida en la presente resolución.

Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer Magistrado Vocal II Corte Suprema de Justicia Presidente Cámara Penal

Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez

más expedita, la orden contenida en la presente resolución.

Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer Magistrado Vocal II Corte Suprema de Justicia Presidente Cámara Penal

Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez Magistrado Vocal V Corte Suprema de Justicia

Licda. Thelma Esperanza Aldana Hernández Magistrada Vocal VII Corte Suprema de Justicia

Lic. Gustavo Bonilla Magistrado Vocal XIII Corte Suprema de Justicia

Lic. Jorge Guillermo Arauz AguilarSecretario de la Corte Suprema de Justicia

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