1075-2012 31052012 Juan Enrique Utuy Mul
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1075-2012 31052012 Juan Enrique Utuy Mul
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
31/05/2012 – PENAL
1075-2012
DOCTRINA Carece de argumento jurídico, el alegato de inobservancia de ley en la imposición de la pena, si para graduar la misma, el sentenciador, tomó en cuenta el mínimo y máximo establecido en el tipo, y observó en forma precisa los parámetros establecidos por el artículo 65 del Código Penal, en relación con las circunstancias en que se realizaron los hechos. Este es el caso, cuando en el delito de extorsión, que tiene una pena de prisión que oscila entre seis y doce años, el Tribunal sentenciador impone ocho, por considerar la intensidad del daño causado, que va más allá de los elementos del tipo aplicado, pues crean en el seno familiar de la victima, sensación de inseguridad y miedo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, treinta y uno de mayo de dos mil doce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por Juan Enrique Utuy Mul con el auxilio de la defensora pública, Jeannette Valverth Casasola, contra la sentencia de trece de marzo de dos mil doce, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el proceso seguido en su contra por el delito de extorsión.
- ANTECEDENTES A) HECHOS ACREDITADOS: A) El procesado, debajo del portón de la residencia de la víctima dejó tiradas tres notas manuscritas que contenían amenaza directa,
y exigía en las dos primeras, la cantidad de cien mil quetzales en efectivo para no eliminar físicamente a la familia del agraviado. B) En la tercera nota se indicó que era la última oportunidad y requirieron cincuenta mil quetzales, habiendo dejado un número telefónico que sirvió para comunicación y entrega del dinero. C) Por denuncia presentada por la víctima, se preparó un paquete con recortes de papel periódico simulando dinero, el cual fue dejado por el agraviado en el lugar convenido y que el procesado recogió siendo detenido flagrantemente por agentes de la Policía Nacional Civil (…). B) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El Tribunal Primero de Sentencia Penal, constituido en forma Unipersonal, del departamento de Quetzaltenango, en sentencia de veinte de septiembre de dos mil once, declaró al procesado autor responsable del delito de extorsión y lo condenó a la pena de prisión de ocho años. Para graduar la pena, el Tribunal sentenciador consideró que, el daño causado es grave porque infundió miedo a un conglomerado familiar –humano-, y concurre la agravante de premeditación.C) DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL. Contra esta sentencia, el procesado interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo. Alegó que el sentenciador, fundamentó la pena con base en agravantes que son propias del tipo penal de extorsión. Expuso que, los mismos elementos de la extorsión son utilizados para acreditar la premeditación como circunstancia agravante, la
que se toma en cuenta para aumentarle la pena de prisión. D) DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ESPECIAL. La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, al resolver el recurso de apelación especial consideró que, al imponer la pena de prisión, la juzgadora no incurrió en arbitrariedad, pues no se evidencia que para imponer la misma haya tenido por acreditada la circunstancia agravante de premeditación. Se acreditó que el sindicado amenazó a su víctima de muerte, lo que constituye el miedo provocado, y cuando la juzgadora se refiere a que el daño causado es grave por el miedo infundido, lo hace con ocasión del análisis que hizo del artículo 65 del Código Penal. El argumento del apelante, no permite establecer con claridad el agravio causado, específicamente en cuanto a considerar la agravante de premeditación para aumentarle la pena.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN Juan Enrique Utuy Mul, plantea recurso de casación por motivo de fondo. Para el efecto invoca el caso de procedencia contenido en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal. Denuncia como normas infringidas, los artículos 29 y 261 del Código Penal. Considera que se incurrió en violación de ley por inobservancia, en virtud que, para graduarle la pena de prisión el a quo tomó en cuenta la agravante de premeditación, cuando esta circunstancia constituye un elemento subjetivo del delito que se le imputa (extorsión).
III. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA Con ocasión del día y hora señalados para la vista, las partes evacuaron la misma por escrito, realizando las consideraciones que a su interés concernió.
CONSIDERANDO -IIII. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA Con ocasión del día y hora señalados para la vista, las partes evacuaron la misma por escrito, realizando las consideraciones que a su interés concernió. CONSIDERANDO -ICuando se resuelve un recurso por motivo de fondo, los hechos acreditados por el Tribunal de sentencia constituyen el referente básico para decidir la justeza o no del reclamo, de conformidad con el artículo 430 del Código Procesal Penal. La labor del Tribunal consiste en realizar el análisis para establecer, si los hechos acreditados realizan los supuestos fácticos del tipo penal aplicado, por lo mismo queda excluido todo juicio referente a la logicidad del fallo. -IIEn cuanto al alegato de que, la agravante de premeditación es propia del delito de extorsión, y por ende no puede tomarse en cuenta para graduar la pena, cabe considerar que en efecto, al casacionista le asiste la razón jurídica, por cuantoque en los delitos contra el patrimonio, la premeditación es inexcusable para su ejecución, es decir, el ejecutor no puede prescindir de la misma para ejecutar el hecho. Por ese motivo, en esta clase de delitos, la misma no es determinante para ponderar la pena. No obstante lo anterior y del análisis del fallo dictado por el Tribunal sentenciador, se advierte que, dicha autoridad para graduar la pena, no solo tomó en cuenta aquella circunstancia, sino que también se fundamentó, en la intensidad del daño causado, pues de los hechos acreditados extrae los efectos que este delito
provoca en el seno familiar, por exponerse a las represalias de los extorsionadores cuando son denunciados y son capturados en flagrancia, lo que provoca inseguridad y miedo. El criterio anterior, es compartido por Cámara Penal, pues en esta clase de delitos, las amenazas de muerte provocan en las personas que las sufren, una sensación de temor, intranquilidad y desasosiego que repercute considerablemente en sus vidas, más allá del límite del delito en estricto sentido. El daño moral y psicológico causado en el delito de extorsión es serio, pues si la victima no cumple con lo demandado, los responsables de ordinario cumplen sus amenazas, más aún si se interpone una denuncia que tiene como consecuencia la captura en flagrancia del sindicado, como sucede en el presente caso. Por lo anterior, la imposición de la pena impuesta, tiene sustento legal, pues la misma, se basa en la extensión e intensidad del daño causado, el cual como se acotó anteriormente es considerable, por lo que no existe la vulneración deducida y el recurso por el motivo de fondo analizado deviene improcedente, y así debe declararse en la parte resolutiva del presente fallo. LEYES APLICABLES Artículos, 1º, 2º, 4º, 5º, 12, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 12, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 inciso 7º., 50, 160,
437, 438, 439 y 442 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143, 149, 177 y 207 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL con base en lo considerado y leyes aplicadas, resuelve: IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por Juan Enrique Utuy Mul, contra la sentencia de trece de marzo de dos mil doce, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Notifíquese, y con certificación de lo resuelto vuelvan las actuaciones a su lugar de origen.César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secrtaria de la Corte Suprema de Justicia en funciones.