108-2005 27022006 Domingo Torres Milian vrs. Lidia America Picon Figueroa
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 108-2005 27022006 Domingo Torres Milian vrs. Lidia America Picon Figueroa
- Autor
- SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2005
27/02/2006 – APELACIÓN CIVIL
108-2005
EXPEDIENTE CIVIL No. 108-2005-Of.1.Not.1º. SALA.
JUICIO ORDINARIO No. 65-2005-Of.2º. Jdo. Civil B.V. (Salamá) SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE COBAN; COBAN ALTA VERAPAZ VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS . - - En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO, dictada por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Baja Verapaz, dentro del JUICIO ORDINARIO DE ENTREGA DE POSESION DE BIEN INMUEBLE, promovido por DOMINGO TORRES MILIAN contra LIDIA AMERICA PICON FIGUEROA y mediante la cual resolvió: “Sin lugar la demanda en Juicio Ordinario de Entrega de Posesión de Bien Inmueble que el señor DOMINGO TORRES MILIAN promueve en contra de la señora LIDIA AMERICA PICON FIGUEROA, por falta de prueba respecto de las circunstancias que motivaron la demanda, consecuentemente tampoco se probó la necesidad de ordenar la entrega de la posesión del inmueble objeto de litis a favor del actor. II) No hay condena en costas procesales. III) Notifíquese.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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HECHOS RELACIONADOS CON LA SENTENCIA APELADA.
Los hechos expuestos en el memorial de demanda aparecen narrados correctamente en la sentencia analizada, por lo que en esta instancia no hay modificación ni rectificación que hacer. La demandada no compareció al proceso y como consecuencia, a petición de parte, se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo y se siguió el juicio en su rebeldía. - - - - - - - - - - - DE LAS PRUEBAS APORTADAS: Por la parte actora: Documento y Reconocimiento Judicial, especificados correctamente en la sentencia impugnada. Por la parte demandada: No aportó prueba alguna. - - - - - -
DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA.
El juzgador de primer grado sujetó a prueba los siguientes hechos: a) Existencia del inmueble objeto de litis y si el actor ha adquirido la posesión sobre el mismo por compraventa; b) Si la demandada LIDIA AMERICA PICON FIGUEROA, no ha hecho entrega del inmueble aludido al actor. - - - - - - - - - - - TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA: Se le confirió audiencia a la apelante para que hiciera uso del recurso, quien evacuó la misma. De igual forma se señaló día y hora para la vista de la sentencia apelada, ocasión en la cual ninguna de las partes presentó sus respectivos alegatos. - - - - - - - - - - - - - --CONSIDERANDO I: Esta sala al estudiar el presente caso, establece que el actor DOMINGO TORRES MILIAN reclama la posesión del bien inmueble ubicado en la Aldea Pachalum, del municipio de Rabinal, departamento de Baja Verapaz, con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: cuatro metros, colinda con Justo
TORRES MILIAN reclama la posesión del bien inmueble ubicado en la Aldea Pachalum, del municipio de Rabinal, departamento de Baja Verapaz, con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: cuatro metros, colinda con Justo Alonzo Alonzo; SUR: cuatro metros, colinda con la Escuela Nacional Mixta de la comunidad; ORIENTE: quince metros, colinda con Pablo Alvarado; PONIENTE: quince metros, colinda con la demandada Lidia América Picón Figueroa. Indica también, el actor, que mediante escritura pública número ochocientos cuarenta y siete (847), autorizada en la ciudad de Rabinal, departamento de Baja Verapaz, el cuatro de noviembre de dos mil cuatro por el Notario Felipe Oliverio López Chen, a través de su gestora de negocios Sarvelia Alonzo Ruiz, celebró contrato de compraventa de posesión del inmueble anteriormente descrito, con Lidia América Picón Figueroa, pero la vendedora no ha querido entregarle la posesión del inmueble relacionado, ni le ha dejado ejercer alguna de las facultades inherentes que como legítimo comprador le corresponden como nuevo propietario de los derechos posesorios sobre dicho inmueble, ya que en un contrato de compraventa, el comprador tiene como obligación principal pagar el precio convenido en dinero y el vendedor debe ENTREGAR LA COSA transfiriendo la propiedad. - - - - - - - - - - Al hacer uso del recurso de apelación que planteó, el actor también indica que el
Juzgado de Primera Instancia, en resolución de fecha doce de julio de dos mil cinco, tuvo por contestada la demanda en sentido negativo y siguió el juicio en rebeldía de la demandada, y conforme al artículo 113 del Código Procesal Civil y Mercantil, se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo, y al tenerse por contestada la demanda en sentido negativo, la pretensión de la parte demandada es no entregar la posesión del inmueble objeto de litis, de tal suerte que la negativa a entregarle el bien, es un hecho admitido tácitamente por la demandada y no necesita probar tal situación ante el órgano jurisdiccional, porque está fuera de los hechos controvertidos en el juicio. La obligación de entregar la cosa, la probó mediante la escritura pública de compraventa de derechos de posesión, que consta en autos, celebrado con la demandada, y de ese contrato se derivan derechos y obligaciones, entre ellos, la obligación de la entrega de la cosa por parte del vendedor, según lo estipulan los artículos 1790 y 1809 del Código Civil, habida cuenta que la existencia física de la cosa quedó demostrada en autos con el reconocimiento judicial que se practicó en el inmueble objeto de litis. - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO II: Al analizar las constancias procesales y argumentos expuestos por el apelante Domingo Torres Milián, los que juzgamos en esta instancia, establecemos que lasentencia impugnada de fecha catorce de octubre de dos mil cinco, no se encuentra ajustada a Derecho, debido a que con los medios de prueba aportados por el apelante quedó probado que es propietario del inmueble objeto de litigio, toda vez que éste adquirió el mismo, por compra hecha a la demandada Lidia
encuentra ajustada a Derecho, debido a que con los medios de prueba aportados por el apelante quedó probado que es propietario del inmueble objeto de litigio, toda vez que éste adquirió el mismo, por compra hecha a la demandada Lidia América Picón Figueroa, tal como consta en la copia simple de la escritura pública número ochocientos cuarenta y siete (847), autorizada en la ciudad de Rabinal, del departamento de Baja Verapaz, el cuatro de noviembre de dos mil cuatro, por el Notario Felipe Oliverio López Chen, documento que no fue redargüido de nulidad o falsedad, razón por la cual se le da valor probatorio. Aunado a lo anterior, quedó acreditada la existencia física del inmueble de litis con el reconocimiento judicial practicado por el Juez de Paz del municipio de Rabinal del departamento de Baja Verapaz, el once de agosto del dos mil cinco, en el que se establecieron las medidas y colindancias del mismo, además de que en el inmueble se encuentra parte de una construcción con adobe, techo de teja y piso de ladrillo de barro y parte del corredor construido con ladrillo, del lado sur; diligencia que por haber sido practicado por funcionario público, se le concede el valor legal correspondiente. Asimismo, la ley sustantiva civil establece que el vendedor está obligado a entregar la cosa vendida y a garantizar al comprador la pacífica y útil posesión de la misma (artículo 1809), y si los contratantes no fijan plazo, la entrega de la cosa vendida se hará inmediatamente, es decir, se trata de una obligación de cumplimiento instantáneo, e incluso si el vendedor no entrega la cosa, se le otorga al comprador la facultad de pedir que se le ponga en posesión de ella o a pedir la resolución del contrato (artículo 1811). Con lo
una obligación de cumplimiento instantáneo, e incluso si el vendedor no entrega la cosa, se le otorga al comprador la facultad de pedir que se le ponga en posesión de ella o a pedir la resolución del contrato (artículo 1811). Con lo anteriormente expuesto, quedó establecido que el actor Domingo Torres Milián es propietario del inmueble objeto de litis, y por tal razón, la demandada tiene la obligación legal de entregar el inmueble vendido (en este caso, al demandante Domingo Torres Milián) en forma inmediata, debido a que en el contrato de compraventa no se estipuló plazo alguno; además consta en autos, que a la señora Lidia América Picón Figueroa se le notificó legalmente la demanda planteada en su contra, y no compareció al proceso, por lo que se le siguió el juicio en rebeldía, y se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo y conforme lo regula el artículo 575 del Código Procesal Civil y Mercantil, se hace imperativo condenar en costas a la demandada. De ahí que el recurso de apelación hecho valer por el señor Domingo Torres Milián, ha declararse con lugar y como consecuencia revocarse la sentencia apelada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LEYES APLICABLES: Artículos 12, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 612, 1401, 1790, 1809, 1811 del Código Civil; 1, 25, 26, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 73, 75, 79, 96, 106, 107, 111, 113,
28, 29, 31, 44, 50, 51, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 73, 75, 79, 96, 106, 107, 111, 113, 114, 123, 126, 127, 128, 172, 177, 196, 198, 341, 572, 573, 574, 575, 602, 603,606 y 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 15, 16, 45, 57, 88, 108, 141, 142, 143, 147 y 148 de la Ley del Organismo Judicial. - - - - - - - - - - - - - - POR TANTO: Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA; I) CON LUGAR el recurso de apelación planteado por Domingo Torres Milián en contra de la sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Baja Verapaz. II) En consecuencia se REVOCA la sentencia apelada, y resolviendo conforme a Derecho la misma queda así: A) Con lugar la demanda ordinaria de entrega de Posesión de Bien Inmueble, promovido por Domingo Torres Milián en contra de Lidia América Picón Figueroa. B) Se le fija el plazo de diez días a la demandada Lidia América Picón Figueroa, para que haga entrega al señor Domingo Torres Milián el inmueble objeto de litis, bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a su costa. C) Se condena en costas a la demandada. III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al Juzgado de su procedencia.
bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a su costa. C) Se condena en costas a la demandada. III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al Juzgado de su procedencia.
Luis Alexis Calderón Maldonado, Magistrado Presidente; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal I; José Arturo Rodas Ovalle, Magistrado Vocal II. Magda Floridalma Juárez Ruiz de Herrera, Secretaria.