108-2021 20042021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 108-2021 20042021
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
20/04/2021 - DUDA DE COMPETENCIA
108-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veinte de abril de dos mil veintiuno.
I. Se integra por continuidad en el cargo con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta guion dos mil veinte de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, dentro del juicio sumario mercantil de incumplimiento de contrato de tarjeta de crédito identificado con el número cero mil ciento sesenta y seis guion dos mil veintiuno guion cero cero cero ochenta y ocho (01166-2021-00088).
ANTECEDENTES
I. El siete de enero de dos mil veintiuno, Enrique Leopoldo Regás Castillo, en su calidad de mandatario especial y judicial con representación de la entidad Banco Ficohsa Guatemala, Sociedad Anónima, planteó juicio sumario mercantil de incumplimiento de contrato de tarjeta de crédito, para que la parte deudora le
cancele el monto adeudado, el cual asciende a cuarenta y tres mil dieciséis quetzales con sesenta y cuatro centavos (Q.43,016.64).la cual fue asignada al Juzgado Noveno de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala.
II. Dicho órgano Jurisdiccional, el ocho de enero de dos mil veintiuno, emite resolución mediante la cual se inhibe de conocer del juicio mencionado, porque considera que no es competente pues del contrato de emisión de tarjeta de crédito se establece que es por valor indeterminado ya que no se detalla el valor por el cual fue aperturada la línea de crédito en cuenta corriente que asignó el emisor, de conformidad con el artículo 10 del Código Procesal Civil y Mercantil.
III. Derivado de lo anterior, se asigna al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, para conocer del proceso antes identificado.
IV. El órgano Jurisdiccional mencionado, emite resolución el ocho de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual plantea duda de competencia, porque considera que no se está ante un juicio de valor indeterminado ya que en la demanda se señala el saldo que se adeuda como consecuencia del uso de la tarjeta de crédito, por lo que no es competente para conocer del asunto, por lo que es necesario que la Cámara civil resuelva al respecto.
CONSIDERANDO IEl artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se
remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer (sic)…». CONSIDERANDO II De conformidad con la norma transcrita, la duda de competencia surge cuando dos órganos jurisdiccionales creen tener razón o no, respecto de la competencia para conocer de un asunto determinado y, ante tal situación, uno de ellos plantea la duda al respecto, ello en aras de la certeza jurídica procesal. La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de conocer por razón de la materia, cuantía y territorio. En el presente caso, del estudio de las actuaciones se establece que la parte acreedora pretende que la parte deudora le cancele el monto adeudado derivado del uso de una tarjeta de crédito, el cual asciende a cuarenta y tres mil dieciséis quetzales con sesenta y cuatro centavos (Q.43, 016.64), que constituye el motivo por el cual acuden los órganos jurisdiccionales a plantear la duda. Cabe indicar que, si bien es cierto, en los contratos de tarjeta de crédito no se indica el monto de la línea de crédito otorgado, esta no es una circunstancia que permita determinar la cuantía, debido a que el uso del documento de crédito genera un monto específico, siendo este la base para determinar la cuantía y con ello la competencia de que órgano jurisdiccional debe conocer.
Como consecuencia de lo antes indicado, este Tribunal considera que existe un monto fijado al momento de la presentación de la demanda, y es este el que debe de determinar que órgano jurisdiccional debe conocer, por lo que, con sustento en lo antes considerado y lo regulado en el el artículo 1 del Acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia, el cual preceptúa, respecto de la competencia de los Juzgados de Paz: «… a) En el municipio de Guatemala, hasta cincuenta mil quetzales …». De lo anterior, esta Cámara determina que es competente para conocer el presente asunto el Juzgado Noveno de Paz del Ramo Civil de Guatemala, por lo que y así deberá resolverse. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1 al 24 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I. Es competente para conocer el JUZGADO NOVENO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DE GUATEMALA; en consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítase el expediente a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo del asunto y con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente. II. Remítase copia del presente
fallo al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala para su conocimiento.Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de Cámara Civil. Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.