1085-2012 18062012 Delmar Horacio Luther Rodriguez y Fredy Adolfo Miranda Flores
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 1085-2012 18062012 Delmar Horacio Luther Rodriguez y Fredy Adolfo Miranda Flores
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
18/06/2012 – PENAL
1085-2012
DOCTRINA Carece de sustento jurídico el reclamo de los casacionistas, respecto a la falta de fundamentación del Sentenciador para agravar la pena, y a la falta de aplicación de la Sana Crítica Razonada por parte de la Sala, porque ésta solamente confirma la del tribunal de sentencia, que está basada correctamente dentro del sistema de valoración de la prueba de la sana crítica razonada, con base en el análisis que realiza de la prueba producida en juicio: pericial, testimonial, documental y material. El caso concreto es, se acreditó que los casacionistas junto a otras cuatro personas; dos mayores, y dos menores de edad; a bordo de dos vehículos con reporte de robo, disparan con armas de fuego, en contra de varias personas, causándole a uno la muerte, y a otros dos heridas en diferentes partes del cuerpo. Huyen en uno de los vehículos relacionados, dejando abandonado el otro. La policía los aprehende, luego de recibir disparos de armas de fuego, las que les incauta (dos pistolas nueve milímetros y fusil de asalto AKM).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, dieciocho de junio dos mil doce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de Casación por motivo de forma interpuesto por los procesados DELMAR HORACIO LUTHER RODRIGUEZ y FREDY ADOLFO MIRANDA FLORES, contra la sentencia dictada por la Sala
Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, el dieciséis de febrero de dos mil doce, por los delitos de asesinato, Asesinato en grado de tentativa, Encubrimiento propio, Asociación ilícita, Portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportiva, Portación ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del ejercito de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado y Atentado con agravación especifica. Intervienen en el proceso, la abogada del Instituto de la Defensa Pública Penal María Dilma Micheo Alay y el Ministerio Público a través de la agente fiscal Wendy Jeannette Serrano González.
I. ANTECEDENTES A) De los hechos acreditados: DELMAR HORACIO LUTHER RODRIGUEZ y FREDY ADOLFO MIRANDA FLORES, acompañados de Luis Alfredo Tuquer Siquinajay y Luis Castro Tercero y de dos menores de edad, el veintiséis de octubre de dos mil nueve, transportándose en dos vehículos con reporte de robo;les dispararon con armas de fuego a la integridad física de Esdras Japhet Vicente Vásquez causándole la muerte, y heridas a Julio Humberto Gallardo Escobar y Héctor Aroldo Reyes. Luego de los hechos huyen a bordo de uno de los vehículos relacionados y dejan abandonado el otro. La policía es alertada y les da alcance, siendo recibidos con disparos de armas de fuego, sin embargo, logra aprehenderlos, incautándoles armas de fuego, (dos pistolas nueve milímetros y fusil de asalto AKM).
B) De la resolución del tribunal de sentencia. Por unanimidad resuelve
aprehenderlos, incautándoles armas de fuego, (dos pistolas nueve milímetros y fusil de asalto AKM). B) De la resolución del tribunal de sentencia. Por unanimidad resuelve absolver de los delitos de Portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportiva, Portación ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, Encubrimiento propio y Asociación ilícita. Encuentra a DELMAR HORACIO LUTHER RODRIGUEZ, FREDY ADOLFO MIRANDA FLORES, Luis Alfredo Tuquer Siquinajay y Luis Castro Tercero autores responsables de los delitos de asesinato en contra de Esdras Japhet Vicente Vásquez, Asesinato en grado de tentativa contra de Julio Humberto Gallardo Escobar y Héctor Aroldo Reyes; y Atentado con agravación específica contra la Administración Pública, en concurso real. Por la comisión de dichos ilícitos, les imponen a cada uno las penas de cincuenta años por el asesinato, por cada asesinato en grado de tentativa treinta y tres años cuatro meses; y cuatro años por atentado con agravaciones específicas; que deberán cumplir sucesivamente, principiando por las más graves. C) Del recurso de apelación especial. Los procesados DELMAR HORACIO LUTHER RODRIGUEZ y FREDY ADOLFO MIRANDA FLORES, presentaron recurso de apelación especial por motivo de forma, invocan caso de procedencia el numeral 2) del artículo 419; como primer sub motivo de forma, inobservancia de la ley, normas violadas el artículo 11 Bis, ambos del Código Procesal Penal, se basan en que, por carecer la sentencia de fundamentación y argumentación de
el numeral 2) del artículo 419; como primer sub motivo de forma, inobservancia de la ley, normas violadas el artículo 11 Bis, ambos del Código Procesal Penal, se basan en que, por carecer la sentencia de fundamentación y argumentación de hecho, son objeto de anulación formal, por violar el derecho constitucional de defensa y de la acción penal. Como segundo sub motivo de forma, inobservancia de la ley, en cuanto a las reglas de la Sana crítica razonada, conforme el artículo 385 relacionado con el artículo 394 numeral 3 del Código Penal. La sentencia carece de razonamiento lógico bajo el principio de identidad, contradicción y tercero excluido. Pues, se limitó a concatenar simples razones y apreciaciones subjetivas, sin considerar las contradicciones, y, sin aplicar los principios que inspiran la lógica y la experiencia. D) De la sentencia del tribunal de apelación especial. La Sala consideró que, el tribunal al emitir la sentencia hizo relación de la plataforma fáctica del Ministerio Público y analizó los aspectos probatorio, fáctico y jurídico, con lo cual dio porsuperado el cumplimiento del artículo 11bis del Código Procesal Penal, para emitir el fallo condenatorio, al hacer una secuencia lógica de cómo sucedieron los hechos. En relación al segundo submotivo, estimó lógico el contenido de la sentencia impugnada, al darle valor probatorio en conjunto, fue relevante la información dada por cada uno de los agentes de policía, la que fue incorporada al proceso, le permitió fundamentar debidamente la sentencia con logicidad, basada en la sana crítica razonada. En consecuencia, la sala, declaró sin lugar el recurso de apelación especial.
II. RECURSO DE CASACIÓN
Los procesados DELMAR HORACIO LUTHER RODRIGUEZ y FREDY ADOLFO
basada en la sana crítica razonada. En consecuencia, la sala, declaró sin lugar el recurso de apelación especial.
II. RECURSO DE CASACIÓN Los procesados DELMAR HORACIO LUTHER RODRIGUEZ y FREDY ADOLFO MIRANDA FLORES, interponen recurso de Casación por motivo de forma, invocan como caso de procedencia el numeral 6) del artículo 440, y como normas violadas el artículo 11 Bis, ambos del Código Procesal Penal, y 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala. El agravio que reclaman es que la sentencia del Ad quem carece de fundamentación; que vulnera el derecho de defensa y de acción penal, dejándolos en estado de indefensión. Al no indicar los fundamentos jurídicos, fácticos y probatorios, en que se basa el Sentenciador para agravar la pena; ya que la Sala no expresó cómo o porqué el tribunal A quo cumplió con fundamentar la sentencia, y cómo aplicó la sana crítica razonada, que fue lo reclamado en apelación. No expone su propia motivación, de hecho ni de derecho, solamente transcribió lo indicado por el A quo, para no acoger el recurso de apelación.
III. DEL DIA DE LA VISTA Admitido para su trámite el recurso de casación, se señaló día y hora para la vista pública, los casacionistas auxiliados por su abogada defensora, reemplazaron la participación oral, de igual manera lo hizo el Ministerio Público a través de la agente fiscal Wendy Jeannette Serrano González, que mediante la
presentación de alegatos escritos señalaron las consideraciones que a su interés concernió respectivamente. CONSIDERANDO -IEl recurso de casación está dado en interés de la ley y la justicia, constituyendo un medio de control para la corrección jurídica de los fallos de las Salas de Apelaciones, en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva y la observancia de las formas esenciales del proceso. El tribunal de casación se encuentra limitado a conocer únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución impugnada, debiendo sujetarse a los hechos que se hayan tenido como probados por el respectivo tribunal de sentencia. -II-Cámara Penal, encuentra que el tema de litigio es el reclamo por la convalidación de una sentencia que, a juicio de los entonces apelantes, no había cumplido con la aplicación de las reglas de la sana crítica razonada, sin señalar el fundamento lógico concreto en que basa su reclamo. Cámara Penal, desciende a la sentencia de primer grado, y establece que desde este nivel procesal, efectivamente, se motivó adecuadamente la sentencia que sirvió de base para fundamentar la de la Sala. El sentenciador tomó entre otros medios de prueba, como punto de partida lo declarado por el testigo-víctima y por los agentes de policía, en virtud de que con éstas se comprobó en forma detallada la comisión de los hechos imputados. Estos testimonios son congruentes con los hechos que se detallan minuciosamente, y que son
subsumidos en figuras delictivas, calificadas como delitos por el tribunal A quo. Que los acusados en compañía de dos menores de edad, a bordo de dos vehículos con reporte de robo; disparan con armas de fuego, en contra de la integridad física de Esdras Japhet Vicente Vásquez causándole la muerte, y heridas a Julio Humberto Gallardo Escobar y Héctor Aroldo Reyes, huyen en un vehículo, y dejan abandonado el otro. La policía alertada, les da alcance, siendo recibidos con disparos de armas de fuego, logran aprehenderlos, y les incautan las armas de fuego, (dos pistolas nueve milímetros y fusil de asalto AKM). De estas declaraciones de testigos presenciales importantes, se establecieron los distintos momentos en que se cometieron estos hechos. Que coinciden con las formas de las reglas jurídicas que regulan la forma y el contenido de la motivación. La actividad probatoria y la determinación de conclusiones inferidas de ellas, es potestad soberana del tribunal sentenciador, que expresó el porqué de su decisión, indicando los fundamentos jurídicos, fácticos y probatorios, en que se basó para agravar la pena, (página 94 de la sentencia de primera instancia), pues, toma en cuenta la preparación para la fuga, al emplear vehículos automotores robados para la asegurar la huida, la cooperación de dos menores de edad, la extensión e intensidad del daño causado, independientemente de que
si cuentan o no con antecedentes penales previos, y también, aunque no se haya establecido el móvil del delito, consideró que la pena de prisión a imponérseles a cada uno de los autores responsables, es la máxima por cada delito relacionado, al superar por las circunstancias en que se cometió, el mínimo de cada uno. De ahí que la sala examinó lo denunciado sin encontrar la vulneración alegada, confirmando dicha sentencia, por encontrarla clara, concisa y suficiente. Cámara Penal estima por ello, que no se violaron los artículos 12 y 14 Constitucional; al haber sido citados, oídos y vencidos en juicio; y al quedar expuesta la razón por la cual el tribunal sentenciador concluyó que los recurrentes son autores responsables de los delitos de asesinato en contra de Esdras Japhet Vicente Vásquez, Asesinato en grado de tentativa contra de Julio Humberto GallardoEscobar y Héctor Aroldo Reyes; y Atentado con agravación específica contra la Administración Pública en concurso real, por los cuales se les acusó, y consecuentemente se les condenó; al destruírseles su presunción de inocencia. Se concluye que, no existe falta de fundamentación en la sentencia de primer grado, y tampoco en la de la Sala, por lo que no se transgredió el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Para Cámara Penal, estos fallos están presididos por la logicidad del método de valoración de la prueba y es ajena a contradicción alguna. Es claro que no es necesario explicitar el acto intelectivo para apreciar la
prueba, pues este se expresa en la robustez lógica del fallo. En tal virtud, carece de sustento jurídico lo reclamado en casación, debiéndose declarar improcedente en la parte resolutiva del presente fallo. DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS Artículos citados, y: 1, 2, 4, 5, 12, 14, 203, 204 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 24Bis, 37, 43 numeral 7, 50, 160, 162, 165, 182, 186, 385, 437, 438, 439, 440, 442, 446, del Código Procesal Penal Decreto 51-92 y su reformas; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 75, 76, 79 inciso a), 141 inciso c), 142, 143, 147, 149, 177, y 207 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL; con base en lo considerado y leyes aplicadas, declara: I) IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por los procesados DELMAR HORACIO LUTHER RODRIGUEZ y FREDY ADOLFO MIRANDA FLORES, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, el dieciséis de febrero de dos
mil doce, por los delitos de asesinato, Asesinato en grado de tentativa, Encubrimiento propio, Asociación ilícita, Portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportiva, Portación ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del ejercito de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado y Atentado con agravación especifica. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secreta de la Corte Suprema de Justicia en funciones.