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1086-2017 20062017 Alvaro Jose Rivera Marckwordt

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1086-2017 20062017 Alvaro Jose Rivera Marckwordt
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

20/06/2017 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA

1086-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veinte de junio de dos mil diecisiete.

  1. Se intregra Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver el Recurso de Apelación interpuesto por Álvaro José Rivera Marckwordt, ex Notificador III de la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual del departamento de Guatemala, en contra de la resolución de fecha diez de abril de dos mil diecisiete, emitida por la Presidencia del Organismo Judicial, el que ingresó a la Sección de Atención al Público de Cámara Penal el quince de junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES

1. Conforme a la investigación realizada por la Supervisión General de Tribunales, el hecho señalado al interponente, es el siguiente: “… Que al ocho de diciembre de dos mil dieciséis, fecha en la cual entregó el cargo de notificador de la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de los Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual del departamento de Guatemala, no había notificado las siguientes resoluciones: a) resolución del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis emitida dentro de la exhibición personal número cero mil ciento ochenta y cuatro guion dos mil dieciséis guion cero cero cero once; b) resolución del uno de junio de dos mil dieciséis emitida dentro de la

exhibición personal número cero dos mil treinta y dos guion dos mil dieciséis guion cero mil cuatrocientos setenta y tres; c) resoluciones del quince y veintiocho de julio, y veintiuno de octubre de dos mil dieciséis emitida dentro de la exhibición personal número cero nueve mil veintidós guion dos mil dieciséis guion cero cero quinientos sesenta y tres; d) resolución del once de noviembre de dos mil dieciséis emitida dentro del amparo número cero mil ciento ochenta y cuatro guion dos mil dieciséis guion cero cero cero cero cinco; e) resolución del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis emitida dentro de la exhibición personal número cero mil ciento cuarenta y uno guion dos mil dieciséis guion cero tres mil seiscientos noventa y ocho; f) resolución del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis guion cero cero cero diez; g) resolución del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis emitida dentro del amparo número cero mil ciento cuarenta y uno guion dos mil dieciséis guion cero mil treinta y cinco; h) resolución del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis emitida dentro del amparo número cero mil ciento ochenta y cuatro guion dos mil dieciséis guion cero cero cero diecisiete; i)resolución del cinco de octubre de dos mil dieciséis emitida dentro del amparo número cero mil ciento ochenta y cuatro guion dos mil dieciséis guion cero

cero cero veintidós; j) resoluciones del once y veintidós de agosto y veintiuno de octubre de dos mil dieciséis emitidas dentro del amparo número cero mil ciento ochenta y cuatro gion dos mil dieciséis guion cero cero cero treinta y cuatro; k) resolución del quince de enero de dos mil dieciséis emitida dentro de la apelación número cero mil ciento setenta guion dos mil quince guion cero cero trescientos; l) resolución del uno de marzo de dos mil dieciséis emitida dentro de la apelación especial número cero mil ciento setenta guion dos mil doce guion cero cero doscientos treinta y cuatro; m) resolución del diecinueve de abril de dos mil dieciséis emitida dentro de la apelación especial número cero mil ciento setenta guion dos mil catorce guion cero cero setecientos catorce; n) resolución del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis emitida dentro de la apelación especial número cero mil ciento setenta guion dos mil quince guion cero cero cuatrocientos seis; ñ) resolución del trece de mayo de dos mil dieciséis emitida dentro de la apelación especial número cero mil ciento ochenta y siete guion dos mil trece guion cero mil quinientos siete; o) resolución del diez de agosto de dos mil dieciséis emitida dentro de la apelación especial número cero mil ochenta y uno guion dos mil catorce guion cero cero cero cincuenta y nueve; p) resolución del ocho de agosto de dos mil dieciséis emitida dentro de la apelación especial número cero

mil ciento ochenta y seis guion dos mil catorce guion cero cero novecientos diecisiete; q) resolución del nueve de agosto de dos mil dieciséis emitida dentro de la apelación especial número cero mil ciento setenta guion dos mil catorce guion cero cero cero cuarenta y dos; r) resolución del diez de agosto de dos mil dieciséis emitida dentro de la apelación especial número cero dos mil treinta y cinco guion dos mil trece guion cero dos mil seiscientos noventa y cinco; s) resolución del once de agosto de dos mildieciséis emitida dentro de la apelación especial número cero dos mil treinta y cinco guion dos mil catorce gion cero cero trescientos ochenta y nueve.” (sic).

2. La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, en adelante la Unidad, emitió su respectiva resolución el tres de marzo de dos mil diecisiete, en la que declaró con lugar la denuncia promovida por la Supervisión General de Tribunales en contra del señor Álvaro José Rivera Marckwordt. Por lo anterior, calificó su conducta como una falta grave, contenida en el artículo 57 inciso b) de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, y en consecuencia lo sancionó con diez días de suspensión del ejercicio del cargo sin goce de salario, de conformidad con el artículo 59 inciso b) de la citada ley.

3. Inconforme con la resolución emitida por la Unidad, el denunciado presentó recurso de revocatoria, en la fecha trece de marzo de dos mil diecisiete, ante la Presidencia del Organismo Judicial, en adelante la

Presidencia, y ésta, en resolución de fecha diez de abril de dos mil diecisiete, consideró: A pesar de estar debidamente notificado el recurrente, y de conferírsele audiencia para que expresara sus motivos de inconformidad, no evacuó la misma, por lo que se remitió al memorial de interposición del recurso, para conocer sus agravios, no encontrando manifestación alguna de inconformidad. Por ello, la Presidencia se encontró limitada a conocer, ya que no existen argumentos por parte del recurrente para su análisis respectivo. CONSIDERANDO I El artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial establece que de lo resuelto en revocatoria, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando. CONSIDERANDO II Que el denunciado interpuso Recurso de Apelación en contra del auto del diez de abril de dos mil diecisiete, emitido por la Presidencia del Organismo Judicial. Álvaro José Rivera Marckwordt argumenta lo siguiente: Que de los medios de prueba a que la Unidad le dio valor probatorio están unas fotocopias de las impresiones de ruta de los expedientes que fueron tomados al azar como muestra por parte de la Supervisión General de Tribunales, no tomando en consideración la totalidad de expedientes que estaban a su cargo, siendo estos un total de cuatrocientos setenta (470), para ser trabajados únicamente por su persona, creando por obvias razones atrasos en el diligenciamiento de los mismos. A su vez, se indica que se recibió un

informe por parte de la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual del departamento de Guatemala, en donde indican que es falso que él estuvo a cargo de la totalidad de notificaciones de dicha Sala de Corte de Apelaciones, por un plazo de seis meses, dicho informe nunca se tuvo a la vista, siendo totalmente falso lo manifestado, ya que como consta en el libro de toma y entrega de cargo de dicha Sala, solamente fue él quien fungía como notificador por seis meses, no teniendo apoyo por parte de los superiores en buscar a más notificadores o inclusive pasantes para rebajar la carga de notificaciones. CONSIDERANDO III El presente expediente inicia con la denuncia presentada en el mes de diciembre de dos mil dieciséis por el Presidente de la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual de Guatemala, el abogado Noé Adalberto Ventura Loyo, en contra del señor Rivera Marckwordt, en virtud de existir atraso en las notificaciones de varios de los expedientes que el auxiliar judicial tenía a su cargo como Notificador III, quedando constancia en acta levantada en la Sala de cuáles eran, siendo estos de los años dos mil trece, catorce y quince, esto previo a que fuera trasladado al cargo de Notificador III del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Penal de Turno del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala. Por esta razón, la Supervisión General de Tribunales decidió realizar en su investigación, un muestreo de otros expedientes del

año dos mil dieciséis, en los cuales se determinó que existen resoluciones pendientes de notificar, resaltando que entre estos, acciones constitucionales de amparo y exhibiciones personales, así como apelaciones y apelaciones especiales. Analizado el presente expediente, las actuaciones del mismo y lo resuelto por las distintas dependencias del proceso disciplinario, Cámara Penal establece, en primer lugar, que no es competente para conocer loresuelto por la Unidad de Régimen Disciplinario, ya que la ley establece un procedimiento que se debe seguir. En segundo lugar, sus argumentos del memorial de apelación son insubsistentes, ya que no se puede entrar a conocer los reclamos acá expuestos, en virtud que ante la Presidencia consta que no expresó agravio alguno en el memorial de interposición del recurso de revocatoria, ni en la evacuación de la audiencia respectiva, por lo tanto, la Cámara no puede hacer pronunciamiento alguno, toda vez que lo resuelto por la Presidencia es el referente o marco que delimita la intervención de la Cámara en apelación, sin embargo a dicha circunstancia, en aras de cumplir con el principio pro operario, tanto Presidencia, como esta Cámara, realizaron un análisis específico para el presente expediente, determinando que se respetaron las garantías constitucionales, las etapas y reglas del proceso disciplinario. En consecuencia, confirma la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial el diez de abril de dos mil diecisiete. LEYES APLICABLES Los artículos citados y: 12, 203, 204 y 210 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 38, 55,

57 literal b), 59 literal b) 63 literal a), 66, 68, 69 y 76 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto número 48-99 del Congreso de la República de Guatemala; 56, 76, 78, 79, 110, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por Álvaro José Rivera Marckwordt, en contra de la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial el diez de abril de dos mil diecisiete; II) En consecuencia, CONFIRMA la resolución recurrida en cuanto a Álvaro José Rivera Marckwordt, por lo ya considerado. III) Notifíquese; IV) Con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda. Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto, Presidenta Cámara Penal; Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Rony Eulalio López Contreras Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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