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109-2002 31052002 Erick Arcenio Marroquin Gudiel

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
109-2002 31052002 Erick Arcenio Marroquin Gudiel
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

31/05/2002 - RECHAZADO PENAL

109-2002 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, treinta y uno de mayo de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el procesado Erick Arcenio Marroquin Gudiel, con auxilio del abogado Luis Roberto Romero Rivera, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el dieciocho de abril de dos mil dos, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de Hurto Agravado.

CONSIDERACION DE DERECHO: La admisibilidad del recurso de casación está dada por el conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. Su ausencia provoca rechazo.

Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto se establece que el mismo adolece de las siguientes deficiencias: a) En lo tocante al primer caso invocado por el recurrente, contenido en el inciso 2 del artículo 440 del Código Procesal, los argumentos no son congruentes con dicho caso, en virtud de que los mismos se encuentran dirigidos a la falta de motivación de la sentencia emitida, lo cual impide un estudio ulterior del recurso. b) En lo atinente al segundo caso invocado por el impugnante, contenido en el inciso 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, no se encuentra debidamente motivado, toda vez que el recurrente tiene el deber de señalar de forma clara, concreta y precisa cada una de las infracciones denunciadas, explicar como se dieron

las mismas en cada una de las normas señaladas como conculcadas, para poder establecer mediante un análisis posterior la existencia de las infracciones acusadas. c) En lo referente al tercer caso, el casacionista lo fundamenta en el artículo 442 del Código Procesal Penal, lo cual no es posible, por cuanto que dicha norma no señala los casos de procedencia del recurso de casación por motivo de forma. d) El recurrente para el caso de procedencia contenido en el inciso 3 del artículo 440 del Código Procesal Penal, no indicó normas infringidas ni argumentos, lo cual no se puede tener por debidamente fundamentado. e) El recurso contiene un apartado de pruebas, lo cual es inadmisible dada la naturaleza del mismo. f) La petición de fondo del recurso, inciso A) no es procedente, por cuanto que se anula la sentencia con fundamento en el artículo 448 del Código Procesal Penal y no como se indica en el artículo 442 del mismo cuerpo legal. A la vista de lo anterior, deviene inadmisible el recurso interpuesto.

LEYES APLICADAS: Artículos: los citados y 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 437, 438, 439, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a, 141 inciso b y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el procesado Erick Arcenio Marroquin

Gudiel. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco; Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secetario de la Corte Suprema de Justicia.

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