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109-2006 20042006 Elsa Florinda Sanchez Rivera vrs. Ricardo Perez y Perez

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
109-2006 20042006 Elsa Florinda Sanchez Rivera vrs. Ricardo Perez y Perez
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2006

20/04/2006 109-2006

FAMILIA NUMERO. 109-2006. Of. 1º. ACTORA: ELSA FLORINDA SANCHEZ

RIVERA. DEMANADO: RICARDO PEREZ Y PEREZ. JUICIO ORAL DE

FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA.

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE

RETALHULEU. RETALHULEU, VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Se tiene a la vista para resolver el Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, promovido por la señora ELSA FLORINDA SANCHEZ RIVERA, en contra del señor RICARDO PEREZ Y PEREZ; y, C O N S I D E R A N D O: A) De conformidad con norma legal expresa: Los jueces tendrán facultad para enmendar el procedimiento, en cualquier estado del proceso, cuando se haya cometido error sustancial que vulnere los derechos de cualquiera de las partes. Para los efectos de esta ley, se entenderá que existe error sustancial, cuando se violen garantías constitucionales, disposiciones legales o formalidades esenciales del proceso. B) Del análisis integral realizadas a las actuaciones practicadas por el Juez de Primer Grado, esta Sala establece que dicho funcionario judicial incurrió en error al haber otorgado el recurso de apelación interpuesto por el demandado RICARDO PEREZ Y PEREZ contra la sentencia de fecha treinta y uno de marzo del año en curso, cuando lo correcto era otorgarlo contra la sentencia dictada el treinta de marzo del año dos mil seis, razón por la cual se declara la enmienda de procedimiento quedando sin lugar valor y efecto jurídico la resolución de fecha diez de abril del año en curso, dictada por el Juez de Primera Instancia y sus respectivas notificaciones.

declara la enmienda de procedimiento quedando sin lugar valor y efecto jurídico la resolución de fecha diez de abril del año en curso, dictada por el Juez de Primera Instancia y sus respectivas notificaciones.

LEYES ALICABLES: ARTICULOS: 12, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64,66, 67, 70, 75,77, 79, 81, 82, 83 del Código Procesal Civil y Mercantil. 13, 67, 88 inciso b), 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, de OFICIO se enmienda el procedimiento a partir de la resolución de fecha diez de abril del año en curso, quedando sin valor y efecto jurídico, inclusive sus respectivas notificaciones, ordena el Juez de Primer Grado que dicte la resolución que en derecho corresponde por lo antes considerado. Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al juzgado de origen.

José Vidal Barillas Monzón, Presidente; Flor de Maria Gálvez Barrios, Magistrado Vocal Primero; Antulio Guillermo Ochoa Longo, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.

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