109-2010 27052010 Alberta Yacabalquiej Sontay vrs. Miguel Ajxup Calel
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 109-2010 27052010 Alberta Yacabalquiej Sontay vrs. Miguel Ajxup Calel
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
27/05/2010 – FAMILIA
109-2010
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, veintisiete de mayo de dos mil diez. En apelación se examina la sentencia emitida por la Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de este departamento el quince de febrero y la enmienda del cinco de abril, ambas del año en curso, dentro del Juicio ORAL DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA promovido por ALBERTA YACABALQUIEJ SONTAY contra MIGUEL AJXUP CALEL. La demandante fue auxiliada por el abogado Antonio Calderón García. El demandado no compareció, por lo tanto se le declaró confeso. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA y SU ENMIENDA La juez de primer grado, resolvió: I) CON LUGAR la demanda ORAL DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA PROMOVIDA por ALBERTA YACABALQUIEJ SONTAY contra MIGUEL AJXUP CALEL; II) Se fija la pensión alimenticia en la cantidad de UN MIL QUETZALES a favor de los menores CINDY MARISOL, WALTER LEONARDO, JOSE SANTIAGO y LUIS MIGUEL de apellidos AJXUP YABALQUIEJ, a razón de cuatrocientos quetzales para cada uno y para la demandante en calidad de esposa a razón de DOSCIENTOS QUETZALES, en forma mensual y anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, que deberá proporcionar el señor MIGUEL AJXUP CALEL a partir del día veintitrés de diciembre del año dos mil nueve, fecha en la que le fue notificada la presente demanda; III) Se condena a la parte demandada al pago
requerimiento alguno, que deberá proporcionar el señor MIGUEL AJXUP CALEL a partir del día veintitrés de diciembre del año dos mil nueve, fecha en la que le fue notificada la presente demanda; III) Se condena a la parte demandada al pago de costas procesales; IV) Expídase copia certificada del presente fallo a las partes cuando así lo deseen, a sus costas y demás formalidades legales . I) ENMIENDA el procedimiento, dejando sin valor ni efecto, únicamente el inciso III de la sentencia dictada por este Juzgado de fecha quince de febrero del año dos mil diez, obrante a folios veintiséis y veintisiete, dejando todo lo demás resuelto con valor y efectos jurídicos; II) Resolviendo derechamente, se fija la pensión alimenticia en la cantidad de UN MIL QUETZALES a favor de los menores CINDY MARISOL, WALTER LEONARDO, JOSE SANTIAGO y LUIS MIGUEL de apellidos AJXUP YACABALQUIEJ, a razón de DOSCIENTOS VEINTICINCO QUETZALES y para la demandante en su calidad de esposa a razón de CIEN QUETZALES. RECTIFICACIÓN DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD Las resultas del juicio se omiten por estar correctas en el fallo que se examina, por lo que no hay nada que agregarle o corregirle. PUNTO OBJETO DEL PROCESOEstablecer si la actora tiene la necesidad de la pensión alimenticia que solicita para sus menores hijos; establecer si el demandado está obligado a proporcionar una pensión alimenticia para dichos menores y si tiene la capacidad económica para proporcionarla. DE LAS PRUEBAS APORTADAS Las pruebas que fueron aportadas al proceso en primera instancia, fue que la
para sus menores hijos; establecer si el demandado está obligado a proporcionar una pensión alimenticia para dichos menores y si tiene la capacidad económica para proporcionarla. DE LAS PRUEBAS APORTADAS Las pruebas que fueron aportadas al proceso en primera instancia, fue que la actora únicamente presentó las cuatro certificaciones de partida de nacimiento de los menores CINDY MARISOL, WALTER LEONARDO, JOSE SANTIAGO y LUIS MIGUEL de apellidos AJXUP YABALQUIEJ, además está agregado en autos el informe socio económico practicado a ella. El demandado no presentó ningún medio de prueba, en virtud de haberlo declarado confeso la juez de primer grado. En esta instancia no se aportaron pruebas. ALEGATOS DE LAS PARTES En esta instancia solamente la apelante (actora) hizo uso de la audiencia en ocasión del día de la vista, exponiendo en su memorial que al dictarse la sentencia de segundo grado le sea aumentada la pensión alimenticia fijada. RELACION PRECISA DE LOS EXTREMOS IMPUGNADOS La demandante impugnó concretamente el numeral II) de la resolución que enmienda la sentencia de primer grado, donde se le fija la cantidad de doscientos veinticinco quetzales a favor de cada uno de sus hijos. C O N S I D E R A N D O Conforme lo previsto en el Código Civil, regula: La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad. Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el juez, en dinero. La sentencia dictada por la Juez de primer grado, ha
menor de edad. Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el juez, en dinero. La sentencia dictada por la Juez de primer grado, ha sido apelada por la parte actora, manifestando su desacuerdo con el monto de la pensión alimenticia fijada, que considera muy bajo, en desproporción con las necesidades de sus hijos menores. Esta Sala, es del criterio que los razonamientos vertidos por la Juez a quo, para sustentar su decisión, son valederos, pues los mismos se apoyan en situaciones de hecho debidamente comprobadas por medio del estudio socio económico practicado a la actora, pues el demandado fue declarado confeso al no presentarse a la audiencia oral respectiva; además, aparece en autos el informe rendido por la trabajadora social adscrita al Juzgado, por el señor Juan Carlos Barrios, en su calidad de Jefe de planta de la empresa metropolitana Tropigas que el demandado renunció del cargo de agente de garita desde el mes de diciembre de dos mil nueve y, que cuando trabajaba ganaba alrededor de dos mil quetzales incluyendo horas extras. Por lo anterior y de conformidad con el artículo 126 del Código ProcesalCivil y Mercantil, la carga de la prueba corresponde al que hace las proposiciones de hecho, por lo que en el presente caso, la demandante no le consta que su demandado tenga otra clase de trabajo. Por lo expuesto anteriormente, esta Sala se pronuncia por confirmar la sentencia apelada.
LEYES APLICABLES Artículos: 44-51-66-67-69-70-72-73-75-79-81-106-126-127-128-129-199-200Sala se pronuncia por confirmar la sentencia apelada.
LEYES APLICABLES Artículos: 44-51-66-67-69-70-72-73-75-79-81-106-126-127-128-129-199-200201-202-203-204-209 Código Procesal Civil y Mercantil; 2º.-3º.-6º.-10-12-14 Ley de Tribunales de Familia; 278-279-280-281-282 Código Civil; 141-142-143-147148 Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes aplicadas; al resolver, DECLARA: I.-) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la señora Alberta Yacabalquiej Sontay; en consecuencia, se CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA. Con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al juzgado de procedencia.
Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amilcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.