🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

109-2011 26082011 Angelica Flores Tzoc Marroquin vrs. Luis Xocholij Xocol

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
109-2011 26082011 Angelica Flores Tzoc Marroquin vrs. Luis Xocholij Xocol
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2011

26/08/2011 – FAMILIA

109-2011

JUICIO: Oral de fijación de pensión alimenticia.

ACTORA: Angélica Flores Tzoc Marroquín

DEMANDADO: Luis Xocholij Xocol.

PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia de Familia de Suchitepéquez.

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE

RETALHULEU, RETALHULEU VEINTISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE.

En Apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha cinco de mayo de dos mil once, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Suchitepéquez, dentro del JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA promovido por ANGELICA FLORES TZOC MARROQUIN, en contra de LUIS XOCHOLIJ XOCOL. Los sujetos procesales actúan con el auxilio, dirección y procuración de los Abogados Mónica Fabiola Castillo Méndez y Carlos Alberto Martínez Bay, respectivamente. RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA: El Juez de Primer Grado al resolver declaró: I) CON LUGAR LA DEMANDA ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, promovida por la señora ANGELICA FLORES TZOC MARROQUIN en nombre propio y en representación legal y ejercicio de la patria potestad de su menor hijo LUIS ENRIQUE XOCHOLIJ TZOC, en contra de LUIS XOCHOLIJ XOCOL; II) SIN LUGAR LAS

EXCEPCIONES PERENTORIAS DE FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS

AFIRMADOS POR LA ACTORA, OBLIGACION SOLIDARIA DE LA MADRE PARA

EL SOSTENIMIENTO DEL MENOR LUIS ENRIQUE XOCHOLIJ TZOC y FALTA DE CAPACIDAD ECONOMICA DEL DEMANDADO EN LAS PRETENSIONES DE LA ACTORA, opuesta por el demandado LUIS XOCHOLIJ XOCOL, por las razones ya consideradas; III) En consecuencia se condena al demandado a proporcionar la suma de SEISCIENTOS QUETZALES MENSUALES, a razón de cuatrocientos quetzales para el menor alimentista y doscientos quetzales para la Actora en la calidad con que actúa en concepto de pensión alimenticia que en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, en concepto de pensión alimenticia a favor de su menor hijo WILLIAM ALEJANDRO DE LEON GONZALEZ, por lo antes considerado, obligación que principia a surtir efecto a partir del catorce de septiembre de dos mil diez, fecha en que se recepcionó en este Juzgado la presente demanda; IV) Se le fija el plazo de cinco días para que el DEMANDADO LUIS XXOCHOLIJ XOCOL garantice suficientemente los alimentos futuros del alimentista, caso contrario se tendrá por garantizados con los bienes presentes y futuros que adquiera: V) Se condena en costas al vencido, por la razones ya consideradas. Notifíquese. RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD: No existen hechos que rectificar en esta Instancia.PUNTO OBJETO DEL PROCESO:

La ACTORA ANGELICA FLORES TZOC MARROQUIN por si misma y en su calidad de Representante Legal y en ejercicio de la patria potestad de su menor hijo LUIS ENRIQUE XOCHOLIJ TZOC, por esta vía pretende que se fije al DEMANDADO LUIS XOCHOLIJ XOCOL una pensión alimenticia a favor de su menor hijo y de ella en su calidad de esposa por la cantidad de tres mil quetzales, a razón de dos mil quinientos quetzales para su menor hijo y quinientos quetzales para ella. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS: En Primera Instancia en su momento procesal oportuno, se aportaron los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: POR PARTE DE LA ACTORA: a) Certificación de matrimonio contraído por las partes, número sesenta y uno guión dos mil ocho, folio doscientos veinte, libro treinta y uno IXT, extendida por el Registro Nacional de las Personas de Santa Catarina Ixtahuacán, Sololá; b) Certificación de la partida de nacimiento del menor LUIS ENRIQUE XOCHOLIJ TZOC número doscientos seis, extendida por el Registro Nacional de las Personas de Santa Catarina Ixtahuacán, Sololá; POR PARTE DEL DEMANDADO: a) Informe final de evaluaciones correspondiente al ciclo escolar dos mil diez, extendida por el Instituto Normal Privado Mixto “Profesor Jorge Rabbi Matul García” b) Recibo número siete mil doscientos setenta y tres extendido por el Instituto Normal Privado Mixto “Profesor Jorge Rabbi Matul García” de fecha veinticuatro de agosto de dos mil nueve. DECLARACION DE

PARTE: Prestadas en su oportunidad tanto por la DEMANDADA ANGELICA FLORES TZOC MARROQUIN como por el DEMANDADO LUIS XOCHOJIL XOCOL; INFORMES: Estudios socioeconómicos realizados a los sujetos procesales por la Trabajadora Social adscrita al Juzgado de Primera Instancia de

Familia de Suchitepéquez; LAS PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES: En esta Instancia las dos partes presentaron sus respectivos alegatos con ocasión del día de la vista señalada y realizaron sus peticiones que estima pertinentes a su derecho y de acuerdo a sus intereses.

C O N S I D E R A N D O I : El Recurso de Apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segunda Instancia el conocimiento de una resolución que estima injusta o ilegal, para que confirme, revoque o modifique. La apelación para que proceda es necesario que exista un agravio causado a cualquiera de los sujetos procesales. De acuerdo a la doctrina, constituyen los alimentos la obligación legal de los alimentos entre parientes, reposa en el vínculo de solidaridad que existe entre los miembros del órgano familiar y la comunidad de intereses que hay igualmente entre ellos. Siendo los alimentos más que una obligación civil, unaobligación natural. (Rafael de Pina, Derecho Civil, México, Editorial Porrúa S.A.

1986 página 305). Así mismo de conformidad con el Código Civil, los alimentos comprenden todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido,

asistencia médica y también la educación e instrucción del alimenticia cuando es menor de edad, y han de ser proporcionados a las circunstancias personales de quien los debe y de quien los recibe y será fijados por el Juez en dinero.

C O N S I D E R A N D O II : En el presenta caso, tanto Actora como Demandado interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha cinco de mayo del dos mil once, ambos por estar inconformes con la cantidad de la pensión alimenticia fijada por la juzgadora de primera instancia. La parte actora Angélica Flores Tzoc Marroquín indica que el demandado si posee las posibilidades de proporcionar una pensión alimenticia mayor a la que se fijo y que existen pruebas en el expediente, principalmente el estudio socio económico practicado al demandado. Por su parte el demandado indica que no tiene la capacidad para poder proporcionar esa cantidad de dinero fijada como pensión y que también la esposa trabaja y tiene la obligación de proporcionar alimentos a su menor hijo y que además el estudia y que no esta de acuerdo que le fijen pensión alimenticia a la esposa porque ella trabaja y gana mas que el.

C O N S I D E R A N D O III : Al realizar el estudio correspondiente, tomando en consideración los agravios y lo que regula nuestra legislación guatemalteca, en lo que se refiere a la fijación de la pensión alimenticia, esta Sala llega a la siguientes conclusiones: UNO: De conformidad con lo que establece el artículo 278 del Código Civil el cual indica que la denominación de alimentos, comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia medica y también la educación e

instrucción del alimentista cuando es menor de edad. Así también el artículo 279 del mismo cuerpo legal regula que los alimentos han de ser proporcionado de acuerdo a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe y serán fijados por el Juez en dinero. Partiendo de lo establecido en la norma anterior los que juzgamos en esta instancia, advertimos que la pensión fijada de seiscientos quetzales por la juzgadora se encuentra acorde a las constancias procesales y a la recomendación realizada por los informes socio económicos rendidos y a la declaración de parte brindada por las partes, haciendo ver que ambos padres tienen la obligación de brindar lo necesario a su hijo y en virtud de que las exposiciones que realizan ambos apelantes, son únicamente y nada mas que argumentos sin que tengan ninguna base en pruebas, ambos recursos se declaran sin lugar y se confirma la sentencia venida en grado, debiéndose realizar las declaraciones en la parte resolutiva de la presente sentencia.LEYES APLICABLES: Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 278, 279, 281, 282, 283, 284, 285, 287, 292 del Código Civil; 26, 28, 29, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 79, 106, 107, 126, 127, 177, 178, 186, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 212, 215, 216, 602, 603, 604, 610 del Código Procesal Civil y

Mercantil; 1, 2, 3, 8, 10, 11, 12, 13, 14 de la Ley de Tribunales de Familia; 88 inciso b), 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial.

P O R T A N T O : Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) SIN LUGAR LOS RECURSOS DE APELACION interpuestos por LA ACTORA ANGELICA FLORES TZOC MARROQUIN y EL DEMANDADO LUIS XOCHOLIJ XOCOL respectivamente, en contra de la sentencia de fecha cinco de mayo de dos mil once dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Suchitepéquez, por lo antes considerado; II) EN CONSECUENCIA SE CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA EN TODOS SUS PUNTOS RESOLUTIVOS; III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de procedencia.

OTTO CECILIO MAYEN MORALES, MAGISTRADO PRESIDENTE; MILTON

DANILO TORRES CARAVANTES, MAGISTRADO VOCAL PRIMERO;

MANFREDO ALBERTO LOPEZ FUENTES, MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO.

MARCIA DOLORES SALAZAR RIVERA, SECRETARIA.

Consultar sobre este documento ...