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109-2019 22042019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
109-2019 22042019
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

22/04/2019 – DUDA DE COMPETENCIA

109-2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintidós de abril de dos mil diecinueve. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la JUEZ DE PAZ DEL MUNICIPIO DE CHUARRANCHO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, dentro del expediente cero un mil ciento veintiuno guion dos mil diecinueve guion cero cero cero treinta y cinco (01121-2019-00035).

ANTECEDENTES

I. Ante el Juzgado de Paz del municipio de Chuarrancho, departamento de Guatemala, el veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, compareció Santos Reyes Ajcúc Zurdo, por considerar que es víctima de acoso, agresiones verbales y amenazas por parte de Juan Ajcúc Zurdo; el Juzgado citado emitió auto el veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, mediante el cual, otorgó a favor del denunciante las medidas de seguridad correspondientes, dichas medidas serán vigentes por un lapso de cinco meses y por razón de la materia ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para la Protección en Materia de Violencia Intrafamiliar del municipio y departamento de Guatemala para que conozca del proceso.

II. El Juzgado de Primera Instancia de Familia antes referido, emitió resolución el uno de marzo de dos mil diecinueve, mediante la cual, se inhibió de conocer el proceso por razón del territorio con base en el artículo

2 del Acuerdo 28-2014 de la Corte Suprema de Justicia y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen, a efecto de que éste resuelva lo que corresponde.

III. Mediante auto del once de marzo de dos mil diecinueve, la Juez de Paz relacionada planteó duda de competencia por razón de la materia, ante la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, con base en el Acuerdo 64-2018 de la Corte Suprema de Justicia.

CONSIDERANDO Regula el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». En el presente caso, la Juez de Paz del municipio de Chuarrancho, departamento de Guatemala, señala que existe duda de competencia por razón de materia, por considerar que según el artículo 3 inciso c) del Acuerdo 64-2018 de la Corte Suprema de Justicia los juzgados que conozcan de medidas de seguridad, deberán después de haberlas dictado, remitir los expedientes al juzgado con competencia por razón de la materia que corresponda y siendo que, en el presente caso se está ante una situación que involucra a dos primos, la misma podría calificarse como violencia intrafamiliar. De la lectura de las actuaciones y los fundamentos legales relacionados, esta Cámara determina que si bien es cierto, el Acuerdo 64-2018 es claro al establecer lo relativo a la competencia para seguir conociendo de

las medidas de seguridad después de ser estas dictadas, también lo es que, el Acuerdo 28-2014 de la Corte Suprema de Justicia otorga al Juzgado de Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para la Protección en Materia de Violencia Intrafamiliar del municipio y departamento de Guatemala, una competencia territorial específica para conocer de lo sucedido solamente en el municipio de Guatemala, con algunas excepciones. De lo anteriormente analizado, esta Cámara designa al Juzgado de Paz del municipio de Chuarrancho, del departamento de Guatemala, para que continúe conociendo de las medidas de seguridad presentadas, por lo que deberán efectuarse las demás consideraciones que en derecho corresponde. LEYES APLICABLES Artículos citados: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 15, 16, 57, 58, 62, 70, 71, 72, 74, 76, 118, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; y 1 al 6 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) Que es competente para conocer del presente asunto el Juzgado de Paz del municipio de Chuarrancho, departamento de Guatemala. En consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítase losantecedentes a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo del asunto y con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente y no incurra en responsabilidad por retardo en la

administración de justicia. II) Remítase copia del presente fallo al Juzgado de Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para la Protección en Materia de Violencia Intrafamiliar del municipio y departamento de Guatemala para que tenga conocimiento de lo resuelto. Notifíquese.

María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décimo Segunda, Presidenta Cámara Civil; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octavo; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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