1090-2017 29062017 Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1090-2017 29062017 Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
29/06/2017 – MAYOR RIESGO
1090-2017
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veintinueve de junio de dos mil diecisiete.
- Se integra esta Cámara con los Magistrados suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número C - cero mil setenta y nueve – dos mil dieciséis – cero cero cuatrocientos ochenta y uno (C-01079-2016-00481), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en el que se investiga la posible comisión de los delitos de asesinato y asociación ilícita.
Antecedentes La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. En el relacionado proceso, se encuentra en investigación la comisión de dos hechos delictivos, ejecutados supuestamente por miembros de la “Mara Salvatrucha”. El primer hecho, se refiere al ataque con armas de fuego de distinto calibre realizado en contra de un integrante de una pandilla rival, quien se encontraba guardando prisión, el cual el día de los hechos había sido trasladado para atención médica a la Unidad de Atención al Enfermo Renal Crónico. En dicho ataque fallecieron cinco personas, siendo éstas, un agente del
Sistema Penitenciario, el miembro de la pandilla “del Barrio 18” objeto del ataque, uno de los integrantes de la organización que perpetró el hecho, y dos personas particulares que se encontraban en ese lugar; además, resultaron heridos tres agentes del Sistema Penitenciario y dos personas particulares más. Posterior al ataque, en una zona aledaña, fue encontrado un vehículo que en su interior tenía chalecos antibalas y un teléfono celular. El segundo hecho, es el relativo al ataque con armas de fuego realizado en contra de un grupo de personas, en el cual resultó la muerte de tres de ellas, así como gravemente heridas otras tres personas. Posteriormente fue encontrado un vehículo abandonado, que en su interior contenía dos aparatos telefónicos, dos armas de fuego tipo fusil, dos armas de fuego tipo pistola, varios cartuchos útiles de diferentes calibres y chalecos antibalas. El Ministerio Público señala que todos esos aspectos en su conjunto, revelan el alto grado de agresividad de las personas que llevaron a cabo los ilícitos, así como la jerarquización, y la capacidad logística, económica y tecnológica con la que cuentan la estructura criminal relacionada; además, manifiesta la fiscalía que, de lo investigado se desprende que se espera vincular a un número considerable de personas, y que por tal circunstancia, será necesario un despliegue de fuerzas de seguridad acorde a ello, así como espacios de aislamiento especiales para los procesados. Alegatos en el día de la audiencia El fiscal delegado, abogado Douglas Rolando Oliva Galeano, ratificó la solicitud planteada y los argumentos
en que se fundó la misma. La defensora pública de la Defensa Pública Penal, abogada Dina Amarilys Bolaños Umaña, que compareció para garantizar el derecho de defensa de las personas investigadas en el presente proceso, se opuso a la petición. Argumentó que no es necesario que el proceso de mérito sea conocido por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, toda vez que, por una parte, en cuanto a las carencias de espacio físico, la actual judicatura puede gestionar el uso de salas de audiencias más grandes; y por otro lado, aún no existen personas vinculadas, y por lo tanto, no se sabe por qué delitos serán ligadas a proceso; por último, señala que los Juzgados y Tribunales de Mayor Riesgo están saturados de trabajo, y el traslado representaría que no se les juzgue en un plazo razonable. Considerando I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinariaspara la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo,
Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que la presente petición cumple con todos los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, para su otorgamiento. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la solicitud fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público; y que la misma se hizo en una fase oportuna, es decir, durante la etapa de investigación. Aunado a ello, los delitos cuya posible comisión se busca establecer según los hechos esgrimidos por el Fiscal, pueden ser encuadrados en los delitos de asesinato y asociación ilícita, los cuales son considerados de Mayor Riesgo, conforme a lo dispuesto en los incisos e) y j) del artículo 3 de la ley de la materia, razón por la cual son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de los denominados como de Mayor Riesgo. En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la necesidad de ampliar la competencia de un órgano jurisdiccional para asignársela a uno de los de Mayor Riesgo, se
encuentra supeditada a factores que denoten riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos que por razón de su cargo o calidad intervienen en el proceso. La existencia del riesgo para la seguridad de dichas personas, o la posibilidad de que éstas se encuentren en situación de vulnerabilidad, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan concomitantes y periféricos a los mismos, y su estimación, se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a una judicatura de Mayor Riesgo. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que, en el presente caso, le asiste razón al Ministerio Público al considerar que existe la posibilidad de que se encuentre comprometida la seguridad personal de algunos sujetos que intervienen en el proceso. En el relacionado proceso, se encuentra en investigación la comisión de dos hechos delictivos, ejecutados supuestamente por presuntos miembros de la “Mara Salvatrucha”. El primer hecho, se refiere al ataque con armas de fuego de distinto calibre realizado en contra de un integrante de una pandilla rival, quien se encontraba guardando prisión, el cual el día de los hechos había sido trasladado para atención médica a la Unidad de Atención al Enfermo Renal Crónico. En dicha ataque fallecieron cinco personas, siendo éstas, un agente del Sistema Penitenciario, el miembro de la pandilla “del Barrio 18” objeto del ataque, uno de los integrantes de la organización que perpetró el hecho, y dos personas particulares que se encontraban en ese
lugar; además, resultaron heridos tres agentes del Sistema Penitenciario y dos personas particulares más. Posterior al ataque, en una zona aledaña, fue encontrado un vehículo que en su interior tenía chalecos antibalas y un teléfono celular. El segundo hecho, es el relativo al ataque con armas de fuego realizado en contra de un grupo de personas, en el cual resultó la muerte de tres de ellas, así como gravemente heridas otras tres personas. Posteriormente fue encontrado un vehículo abandonado, que en su interior contenía dos aparatos telefónicos, dos armas de fuego tipo fusil, dos armas de fuego tipo pistola, varios cartuchos útiles de diferentes calibres y chalecos antibalas. Según lo afirmado por el Ministerio Público, lo anterior fue establecido a través de análisis e informes de investigación realizados por la División Especializada en Investigación Criminal, análisis de huellas balísticas, declaraciones de algunas víctimas, investigación de campo, y extracción de información de aparatos telefónicos, ésta última, a través de la cual se determinó que la estructura criminal se comunicó para la planificación y ejecución de los hechos ilícitos por medio de una aplicación móvil de nombre “Zello”. Esta Cámara considera que el riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, se deriva básicamente de las características de los hechos delictivos investigados, los cuales revelan el alto grado de agresividad de las personas que los llevaron a cabo, así como la jerarquización, y la capacidad logística,económica y tecnológica con la que cuentan la estructura criminal relacionada. Aunado a ello, de lo
investigado se desprende que se espera vincular a un número considerable de personas, lo cual, sumado al perfil de peligrosidad de los hechos indagados ya descritos, demuestran que se requerirá de un despliegue de fuerzas de seguridad acorde a ello, así como espacios de aislamiento especiales para los procesados, en las diligencias judiciales que se lleven a cabo. Los anteriores aspectos revelan que la infraestructura de la judicatura que actualmente tramita el proceso, resulta insuficiente para garantizar el resguardo de la seguridad personal de los que intervengan en el proceso, lo cual a su vez, pone de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un órgano jurisdiccional con competencia en procesos de mayor riesgo, que viabilice el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo que sí cuenta con el espacio físico y la logística adecuada para ello. Por otra parte, la defensa de los posibles sindicados, en su intervención se opuso a la pretensión del fiscal, argumentando que en el presente caso, a su criterio, en el juzgamiento de las personas debe prevalecer un trato de igualdad; sin embargo, quienes juzgan consideran que en el presente caso no puede haber igualdad entre desiguales, atendiendo a la estructura criminal que posiblemente cometió los hechos delictivos. De
igual forma se sometió a discusión lo relativo al espacio físico; sin embargo, de conformidad con la política judicial de la Corte Suprema de Justicia, a la fecha se han creado cuatro Juzgados de Primera Instancia y cuatro Tribunales de Sentencia de Mayor Riesgo, que si responden a las necesidades para el juzgamiento de personas con ese perfil. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público. Disposiciones legales aplicables Artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia.
Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, Declara: I) Con lugar la solicitud de determinación de la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número C - cero mil setenta y nueve – dos mil dieciséis – cero cero cuatrocientos ochenta y uno (C-010792016-00481), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Se autoriza que el proceso penal antes relacionado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez “A” (de mayor riesgo), y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo “A” (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo, remita el proceso respectivo en el plazo que no exceda de dos días al Juzgado designado; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.
Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.