🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

1095-2016 13092016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
1095-2016 13092016
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

13/09/2016 – MAYOR RIESGO

1095-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, trece de septiembre de dos mil dieciséis.

  1. Se integra Cámara Penal con los suscritos; II) Se procede a resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones, abogado Luis Arturo Archila Álvarez para determinar la competencia penal del proceso penal número C – diez mil tres - dos mil quince – cero cero seiscientos treinta y cuatro (C-10003-2015-00634) el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez; proceso en el que se investigan los delitos de asociación ilícita y asesinato.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso. III El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones solicita la determinación de la competencia penal del proceso identificado en el acápite argumentando que se investiga la muerte de la señora Delia Gabriela Charchal Barrientos, quien se dirigió al lugar conocido como Club Santa Fe ubicado en la colonia Santa Fe del municipio de San Antonio Suchitepéquez, propiedad del señor Cesar Augusto García, dicha señora se hacia acompañar de los señores Karen Janeth Cordón, Jorge Eduardo Morataya, Luis Adrián Melgar Bac y José Daniel Mazariegos Chocoj, con quienes ingirió bebidas alcohólicas y permaneció en dicho lugar hasta las veintitrés horas con treinta minutos aproximadamente, luego se dirigieron al lugar denominado Auto Lata Mo Grup lugar donde venden bebidas alcohólicas; por lo que el tres de agosto de dos mil quince, a las ocho horas con diez minutos aproximadamente en el interior de la finca Argelia Chitalón, municipio de Cuyotenango, departamento de Suchitepéquez fueron encontrados la referida señora Charchal y el señor

Morataya, con múltiples heridas de arma blanca las cuales les provocaron la muerte; asimismo el cuatro de agosto de dos mil quince, en el kilómetro ochenta y cinco de la ruta al pacifico en el interior de la finca Santa Marta, jurisdicción del municipio de Siquinala del departamento de Escuintla se encontró abandonado un vehiculo tipo pick up doble cabina, marca Dodge, modelo dos mil dos, color azul y gris, con placas de circulación particular ochocientos noventa y dos FJK en el cual fueron encontradas dos personas en estado de putrefacción y con heridas de arma de fuego, identificadas con los nombres de Karen Janeth Cordón y José Daniel Mazariegos Chocoj, posteriormente con fecha cinco de agosto de dos mil quince en la ruta al Cito Zarco ciento ochenta y jurisdicción de El Palmar departamento de Quetzaltenango, se encontró el cadáver de Luis Adrián Melgar Bac, dichos hechos según la investigación preliminar realizada por un investigador del Departamento de Investigación de Delitos Contra la Vida, División Especializada en Investigación Criminal, Subdirección General de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil, se le atribuyen a la organización criminal denominada “Los de la O”. Por su parte, la agente fiscal delegada Wendy Jeannette Serrano González manifestó que en el lugar donde fueron encontrados los cuerpos de Karen Jeaneth Cordón y José Daniel Mazariegos Chocoj, se encontró un teléfono celular que según análisis deinvestigación realizado por los elementos del departamento de Delitos Contra la Vida de la División Especializada e Investigación de la Policía Nacional Civil, se determinó que el mismo pertenece al señor

German Giovanni García Flores conviviente de Karla Francisca López Vides quien es trabajadora de los señores Oajaca Quiroa, por lo que el día en que sucedieron los hechos dicho teléfono se activó en la escena del crimen de Karen Jeaneth Cordón, por lo que a través de activación de antenas el ente investigador logra establecer que se tuvo comunicación con los teléfonos utilizados por el señor Mynor Fabricio Oajaca Quiroa, Oscar Zaqueo Gudiel Pineda, José Alfredo de la Cruz Ávalos, Florencio Anibal de la Cruz Ávalos conocido como “Lencho”, estas líneas telefónicas se activan en los distintos lugares donde fueron dejados y abandonados los cuerpos de las víctimas ya relacionadas, el Ministerio Público logra esclarecer que por la forma en que fueron realizados los cinco asesinatos y el traslado de los mismos en diferentes lugares, con el propósito de que dichos hechos criminales no se esclarecieran, por lo que al hacer el análisis por parte del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de los casquillos del arma utilizada en los referidos hechos era propiedad del señor Oscar Zaqueo Gudiel Pineda, lográndose esclarecer que dicha arma no solo fue utilizada en dichos hechos sino que también fue utilizada en otros cinco asesinatos, en distintos lugares en el año dos mil catorce, dicha arma aparece registrada a nombre del señor Florencio Aníbal de la Cruz Ávalos, quienes son trabajadores de la familia Oajaca; lográndose determinar por parte del Ministerio Público que se trata de una estructura criminal que es liderada por el señor Mynor Fabricio Oajaca Quiroa, por tratarse de un grupo

criminal e integrada por otras seis personas mas, la fiscalía consideró por el resguardo de la seguridad personal de los sujetos procesales, que el presente proceso debe ser conocido por un juzgado de mayor riesgo, ya que se puede suscitar cualquier circunstancia que pueda atentar contra la integridad física de los auxiliares de la administración de justicia, ya que no se llenan las condiciones de espacio físico y seguridad en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez, también se debe tomar en cuenta que de conformidad con lo que establece el artículo 3 la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y siendo que los delitos por los que están siendo investigados son de alto impacto, en ese sentido solicitó que se declarara con lugar la determinación de competencia penal de procesos de mayor riesgo. IV El abogado defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal Mario Leonardo Rustrían Dieguez, manifestó que no tenia objeción a que se otorgara la solicitud de determinación de competencia penal en procesos de mayor riesgo planteada por el Ministerio Público. V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala,

la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones, en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo, los delitos de asociación ilícita y asesinato, son considerados de mayor riesgo conforme las literales j) y e) del artículo 3 de la citada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establece de lo argumentado por el Fiscal General de la República en funciones y de lo expuesto en la audiencia por la fiscal delegada, quien manifestó que se investiga a una organización criminal denominada “Los de la O” a la cual se le atribuye la muerte de la señora Delia Gabriela Charchal Barrientos y de cinco personas mas, en jurisdicción de los departamentos de Suchitepequez, Escuintla y Quetzaltenango, la cual realiza acciones de organización y coordinación por medio de teléfonos celulares para distribuir a las personas y darles muerte violenta con el fin de asegurar la impunidad y que los hechos realizados no le sean atribuidos, la misma utiliza armas de fuego, armas blancas con las cuales provocan asfixia por estrangulamiento a las víctimas con lo cual demuestran la saña, alevosía, premeditación y abuso de superioridad, con lo que se evidencia el riesgo para la seguridad personal de los jueces, fiscales y auxiliares de la justicia. Por lo que, ante la vulnerabilidad de los sujetos procesales se evidencia que la referida

organización cuenta con capacidad para operar con total libertad la cual puede ser utilizada en contra de los operadores de justicia y demás sujetos procesales; por lo anterior, Cámara Penal considera que resulta procedente acceder a lo solicitado por el Ministerio Público debiendo trasladarse el proceso arribaidentificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactiviad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala (de mayor riesgo), juez C. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos: citados y 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 literal j), e) y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 132 del Código Penal, Decreto número 17-53 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 75, 76, 77,141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de

Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso por mayor riesgo número C - diez mil tres – dos mil quince – cero cero seiscientos treinta y cuatro (10003-201500634) que se trámita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se trámite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala juez C (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo C (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) Se le hace saber a las partes que pueden apelar la presente resolución dentro del plazo legal; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la audiencia quedaron comunicados de lo resuelto.

Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Sexto; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Séptimo. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretario de la Corte Suprema de Justicia

Consultar sobre este documento ...