11-2002 20062002 MP
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Disponible
Detalles
- Título
- 11-2002 20062002 MP
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
RECURSO DE CASACION NO. 11-2002.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMARA PENAL: Guatemala, veinte de junio de dos mil dos. Recurso de casación interpuesto por SANDRA LISSETTE ALDANA VELIZ DE DOMINGUEZ, contra la resolución proferida por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, el catorce de enero de dos mil dos.
DOCTRINA:
Es improcedente el recurso de casación:
1. Cuando el planteamiento no guarda congruencia con el sub motivo que autoriza el recurso y el artículo citado como violado.
RECURSO DE CASACION NUMERO 11-2002
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL. Guatemala, veinte de junio de dos mil dos. Para dictar sentencia se tiene a la vista el recurso de casación interpuesto por Sandra Lissette Aldana Veliz de Dominguez, Fiscal Especial de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público, contra la resolución proferida por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones con fecha catorce de enero de dos mil dos, en el proceso penal que por los delitos de Asesinato, Lesiones, Robo Agravado, Portación Ilegal de Arma de Fuego Defensiva, Portación Ilegal de Arma de Fuego Ofensiva y Tenencia de Municiones para Arma de Fuego, seguido contra Luis Amilcar Ucelo Cruz, y por los delitos de Asesinato, Lesiones y Robo Agravado seguido contra Carlos Manuel Gutiérrez Salazar, Alex Robert Pérez Castañeda, Carlos José Vargas López, César Augusto López Flores y Enio Rolando Alarcón Alarcón.
I. HECHOSConforme el auto de apertura del juicio, la acusación se admitió por los hechos imputados por el Ministerio Público y que aparecen descritos en la sentencia de primer grado.
Alarcón Alarcón.
I. HECHOSConforme el auto de apertura del juicio, la acusación se admitió por los hechos imputados por el Ministerio Público y que aparecen descritos en la sentencia de primer grado.
II. FALLO DE PRIMER GRADO: El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente del departamento de Jalapa, a través de la sentencia de fecha diecinueve de abril del año dos mil uno, al resolver por UNANIMIDAD, DECLARO: “I) Que LUIS AMILCAR UCELO CRUZ, es responsable penalmente como Autor de los delitos consumados de: a) ASESINATO, en agravio de CARLOS ANTONIO LIMA RIVERA, y por tal ilícito se le impone la pena de CINCUENTA AÑOS DE PRISION; b) ROBO AGRAVADO, en agravio del Banco de Café, Sociedad Anónima, y por tal ilícito se le impone la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION; c) PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DEFENSIVA, imponiéndosele por éste ilícito la pena de UN AÑO DE PRISION CONMUTABLE; d) PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO OFENSIVA, por cuyo ilícito se le impone la pena de OCHO AÑOS DE PRISION; y e) TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, ilícito por el cual se le impone la pena de TRES AÑOS DE PRISION CONMUTABLES. II) Que CARLOS MANUEL
GUTIERREZ SALAZAR, ALEX ROBERT PEREZ CASTAÑEDA, CARLOS JOSE
VARGAS LOPEZ, CESAR AUGUSTO LOPEZ FLORES y ENIO ROLANDO ALARCON ALARCON, son responsables de los delitos de: a) ASESINATO, cometido en agravio de CARLOS ANTONIO LIMA RIVERA, ilícito por el cual se le impone la pena de CINCUENTA AÑOS DE PRISION; b) ROBO AGRAVADO, en agravio del Banco del Café, Sociedad Anónima, ilícito por el que se les impone la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION; y c) LESIONES GRAVES, en agravio de ELSA DE JESUS PACHECO LOY, delito por el cual se les impone la pena de OCHO AÑOS DE PRISION; III) Las penas impuestas a los condenados deberán cumplirlas en forma sucesiva, principiando por la más grave, con abono de la prisión efectivamente padecida en el Centro de Cumplimiento de Condena que designe el Juez de Ejecución competente; IV) Se suspende a los penados en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena, debiéndose dar aviso al Registro de Ciudadanos; V) No se hace ningún pronunciamiento en cuanto a responsabilidades civiles por los razonamientos consignados en la parte correspondiente de esta sentencia; VI) Se condena a los procesados al pago de las costas originadas en la tramitación del proceso; VII) Háganse las comunicaciones correspondientes, resultantes de la parte decisiva de esta Sentencia y oportunamente remítase el expediente original al Juzgado de Ejecución respectivo; VIII) Se ordena el comiso de las siguientes armas de fuego incautadas al señor LUIS AMILCAR UCELO CRUZ: a) Pistola marca Star calibre cuarenta y cinco milímetros, registro número cuatro
comiso de las siguientes armas de fuego incautadas al señor LUIS AMILCAR UCELO CRUZ: a) Pistola marca Star calibre cuarenta y cinco milímetros, registro número cuatro mil ciento setenta y siete; b) Pistola Pietro Beretta número de registro un millón ciento cuarenta y un mil seiscientos setenta y dos, calibre nueve milímetros, pavón negro deteriorado; c) Rifle marca Remingtón (sic), número de registro tres millones ciento noventa y cinco mil novecientos veintitrés, calibre veintidós milímetros modelo quinientos veintidós Viper, cañón largo; d) Fusil Galil número de registro G guión ciento treinta y seis mil novecientos treinta y uno calibre cinco punto cincuenta y seis, modelo trescientos sesenta y dos IMI culata de doblar; e) Un fusil AK cuarenta y siete número de registro quinientos cuarenta mil treinta y dos culata de madera color negro; f) Un fusil M guión dieciséis número de registro cinco millones trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro, calibre cinco punto cincuenta y seis culata de plástico color negro, marca Colt; g) Una Subametralladora marca Luger, registro número cero nueve mil noventa y dos calibre Interdinamic Miami FL nueve milímetros MOD KG guión noventa y nueve, cachas de plástico color negro: IX) Estando los procesados en prisión en la cárcel pública de esta ciudad, se ordena su traslado al Centro de Detención Preventivo de la ciudad capital, en tanto quedé firme esta sentencia; X) Léase el presente fallo en la Sala de Debates del Tribunal, quedando con ello debidamente notificadas las partes y oportunamente entréguese copia de la misma si así es requerido.”III. FALLO DE SEGUNDO GRADO
tanto quedé firme esta sentencia; X) Léase el presente fallo en la Sala de Debates del Tribunal, quedando con ello debidamente notificadas las partes y oportunamente entréguese copia de la misma si así es requerido.”III. FALLO DE SEGUNDO GRADO La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, en sentencia de fecha catorce de enero del año dos mil dos al resolver DECLARO: I) NO ACOGE: Los recursos de Apelación Especial por MOTIVO DE FORMA y FONDO interpuestos por el procesado LUIS AMILCAR UCELO CRUZ. NO ACOGE: Los recursos de Apelación Especial por MOTIVO DE FORMA y FONDO interpuestos por los procesados CARLOS MANUEL GUTIERREZ SALAZAR, ALEX ROBERT PEREZ CASTAÑEDA, CARLOS JOSE VARGAS LOPEZ, CESAR AUGUSTO LOPEZ FLORES. NO ACOGE: El recurso de Apelación Especial POR MOTIVO DE FORMA interpuesto por el procesado ENIO ROLANDO ALARCON ALARCON. NO ACOGE: El Recurso de Apelación Especial por vicios de Forma del Abogado Defensor de los procesados: LUIS AMILCAR UCELO CRUZ, CARLOS MANUEL GUTIERREZ SALAZAR, CESAR AUGUSTO LOPEZ FLORES, CARLOS JOSE VARGAS LOPEZ, ALEX ROBERT PEREZ CASTAÑEDA, Abogado Víctor Manuel De León Cano. ACOGE: El Recurso de Apelación Especial
interpuesto por Motivo de Fondo específicamente en cuanto a la fijación de la pena en la Sentencia de fecha diecinueve de abril del año dos mil uno, proferida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Jalapa, en consecuencia: II) Anula los numerales I), II) del fallo relacionado y resolviendo en definitiva: RESUELVE: A) Que LUIS AMILCAR UCELO CRUZ, es autor responsable: a) Por el delito de ASESINATO: en agravio de Carlos Antonio Lima Rivera y por tal hecho ilícito le impone la pena de treinta años de prisión: b) Por el delito de Robo Agravado: en agravio del Banco del Café, Sociedad Anónima, y por tal hecho ilícito le impone la pena de diez años de prisión; c) Por el delito de Portación Ilegal de Arma de Fuego Defensiva, por tal hecho ilícito le impone la pena de un año de prisión conmutable, a razón de cinco quetzales diarios; d) Por el delito de Portación Ilegal de Arma de Fuego Ofensiva, por tal hecho ilícito le impone la pena de seis años de prisión. e) Por el delito de Tenencia Ilegal de Municiones para Arma de Fuego, por tal hecho ilícito le impone la pena de tres años de prisión conmutables a razón de cinco quetzales diarios. B) Que CARLOS MANUEL GUTIERREZ SALAZAR, ALEX ROBERT PEREZ CASTAÑEDA, CARLOS JOSE VARGAS LOPEZ, CESAR AUGUSTO LOPEZ FLORES: Son autores responsables de: a)
Por el delito de Asesinato cometido en agravio de Carlos Antonio Lima Rivera, por tal hecho ilícito se les impone la pena de treinta años de prisión. b) Por el delito de Robo Agravado en agravio del Banco del Café, Sociedad Anónima, por tal hecho ilícito se les impone la pena de diez años de prisión. c) Por el delito de Lesiones Graves en agravio de Elsa de Jesús Pacheco Loy, por tal hecho ilícito se les impone la pena de cinco años de prisión conmutables, a razón de cinco quetzales diarios, con abono de la prisión ya sufrida desde el día de su aprehensión, o que en su caso, deberán cumplir en el centro penal que designe el Juez de Ejecución respectivo. Los demás pronunciamientos del fallo que se examina quedan incólumes. Ordena se ejecute inmediatamente la libertad de ENIO ROLANDO ALARCON ALARCON. Por las razones ya consideradas. III) La lectura del presente fallo, servirá de legal notificación a las partes, debiendo entregarse copia a quien lo solicite. IV) Con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al Tribunal de procedencia.
IV. DEL RECURSO DE CASACION SANDRA LISSETTE ALDANA VELIZ DE DOMINGUEZ, Fiscal Especial de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público, interpuso recurso de casación por motivo de fondo fundamentándose en el artículo 441 inciso 4) del Código Procesal Penal. Denunció como violado el artículo 430 del Código Procesal Penal, planteando las argumentaciones con las cuáles pretende demostrar la existencia de la misma y su incidencia causal en el fallo.
V. DE LA VISTAAdmitido para su trámite el recurso de casación antes relacionado se señaló audiencia de la
con las cuáles pretende demostrar la existencia de la misma y su incidencia causal en el fallo.
V. DE LA VISTAAdmitido para su trámite el recurso de casación antes relacionado se señaló audiencia de la vista para el día veintiuno de mayo de dos mil dos, oportunidad en la cual el Abogado LEONEL ALBERTO ORELLANA BARRERA defensor del procesado ENIO ROLANDO ALARCON ALARCON hizo uso de la palabra, la Abogada SANDRA LISSETTE ALDANA VELIZ DE DOMINGUEZ, presentó sus alegaciones por escrito.
CONSIDERANDO La recurrente argumenta que la violación que denuncia esta relacionada con el procedimiento que utilizaron los Magistrados de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones al acoger el Recurso de Apelación Especial por motivo de fondo interpuesto por el Abogado Defensor Leonel Alberto Orellana Barrera, al haber anulado el numeral dos de la sentencia de fecha diecinueve de abril del año dos mil uno, proferida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jalapa, por considerar que esa sentencia no fundamenta las razones por las cuáles se sancionó al procesado Enio Rolando Alarcón Alarcón, al no haberse establecido la participación del procesado, al ser detenido cinco días despues de cometido el delito, en su casa de habitación, siendo sindicado únicamente por el hecho de que en su casa de habitación fue encontrada una playera de color rojo corinto. Con tal proceder la Sala incurrió en la
infracción de la ley, lo cual influyó decisivamente en la parte resolutiva de la sentencia, por lo que al pronunciar la sentencia que resolvió el Recurso de Apelación Especial por motivo de fondo, dio por acreditado un hecho decisivo para absolver, sin que se haya tenido por probado tal hecho por el Tribunal de Sentencia, resultado con ello la violación de la intangibilidad de la prueba contenida en el artículo 430 del Código Procesal Penal, porque la Sala hizo mérito de los hechos, y acreditó hechos distintos a los del Tribunal, para absolver. Esta Cámara advierte que el recurso es interpuesto por motivo de fondo, de tal forma que las argumentaciones de la recurrente debieron estar dirigidas hacia infracciones de ley de carácter sustantivo que hubieran influido decisivamente en la parte resolutiva de la sentencia, así como a la relación entre el caso y el sub caso de procedencia, advirtiéndose también que el planteamiento no guarda congruencia con el sub motivo de fondo invocado toda vez que expresa que la Sala vulneró el artículo 430 del Código Procesal Penal, norma que contempla formas de procedimiento relacionadas con la prohibición de merituar la prueba y los hechos por parte del tribunal de alzada; refiriéndose con ello a aspectos que configuran motivación distinta a la ley en que se funda. En virtud de las limitaciones establecidas para el recurso de casación cuyo control sólo puede recaer sobre los motivos legales que se invocan y por los razonamientos indicados el recurso debe declararse improcedente.
LEYES APLICABLES Artículos: 12, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11
Bis, 50, 437, 438, 439, 441, 442, 443, 446 del Código Procesal Penal; 9, 57, 74, 79 inciso
Bis, 50, 437, 438, 439, 441, 442, 443, 446 del Código Procesal Penal; 9, 57, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y en las leyes aplicadas al resolver DECLARA: I. Improcedente el recurso de casación interpuesto por SANDRA LISSETTE ALDANA VELIZ DE DOMINGUEZ, contra la resolución proferida por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, con fecha catorce de enero de dos mil dos. II. Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. (F) Abogados: Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; MarielizLucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante mi: Abogado Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.