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11-2008 25062008 Sala Regional Mixta de Coban

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
11-2008 25062008 Sala Regional Mixta de Coban
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2008

25/06/2008 – DUDA DE COMPETENCIA

No.11-2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL: Guatemala, veinticinco de junio de dos mil ocho. -------------------------------------------------------------------------------

Se integra Cámara con los suscritos. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE COBAN, dentro del proceso Ordinario laboral, Número noventa y nueve guión dos mil seis (99-2006), Oficial 1º. planteado por Vicente Federico López Ozaeta.

ANTECEDENTES: a) Vicente Federico López Ozaeta promovió ante el Juzgado de Primera Instancia de los ramos Civil, Económico Coactivo y de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Peten con sede en San Benito, juicio ordinario laboral de pago de bonificación por emergencia, en contra de la Municipalidad de Flores, Petén, a través de su Representante Legal, pretendiendo que en sentencia, entre otras cosas, se condene a Municipalidad de a pagar la Bonificación por Emergencia del mes de junio de dos mil tres a la fecha en que quede firme el fallo a razón de cuatrocientos cincuenta quetzales mensuales...”, demanda que fue admitida para su trámite, habiéndose señalado la respectiva audiencia para el día diecinueve de diciembre del dos mil seis, a efecto de que comparecieran las demandadas con sus respectivos medios de prueba. b) El señor Emilio Rodrigo Tager Castillo, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Flores, Petén se pronunció al respecto e interpuso recusación en contra del titular del órgano jurisdiccional que entró a conocer el proceso relacionado, aduciendo que existía enemistad, la cual estaba debidamente probada

de Flores, Petén se pronunció al respecto e interpuso recusación en contra del titular del órgano jurisdiccional que entró a conocer el proceso relacionado, aduciendo que existía enemistad, la cual estaba debidamente probada documentalmente en el auto de fecha tres de noviembre del dos mil seis, proferido dentro del juicio ejecutivo común número ciento diecinueve guión dos mil seis, por lo que el titular del órgano jurisdiccional no debía seguir conociendo el juicio. Estableciendo también que dicha causa se encuentra regulada en el artículo 123 de la Ley del Organismo Judicial. c) El Juez del referido Juzgado, argumentó que el Alcalde de la Municipalidad de Flores Petén, expresó afirmaciones mentirosas, falsas, tendenciosas y calumniosas en contra de su persona, por lo que le causaban un grave daño en su prestigio como Juez y que siempre ha actuado con imparcialidad, profesionalismo, objetividad y honestidad, pero que efectivamente había llevado con anterioridad varios casos laborales, en los cuales, las sentencias han sido contrarias a sus intereses, y por esa causa el Alcalde Municipal presentó larecusación; sin embargo aceptó la recusación planteada por la causal establecida en el inciso I del Artículo 123 de la Ley del Organismo Judicial. d) Se elevaron las actuaciones a la Sala Regional Mixta de la Ciudad de Cobán, Departamento de Alta Verapáz, para que resolviera lo procecedente; la cual declaró con lugar la recusación planteada y designó al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del Municipio de Poptún, departamento de Petén, para que continuara conociendo del referido juicio. e) Con fecha veintidós de enero de dos mil ocho, el Juzgado de Primera

Instancia de Trabajo y Previsión Social del Municipio de Poptún, departamento de Petén, para que continuara conociendo del referido juicio. e) Con fecha veintidós de enero de dos mil ocho, el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del Municipio de Poptún, departamento de Petén se inhibió de seguir conociendo el referido proceso, argumentando que la causal de excusa surgida en el proceso había desaparecido, en virtud que el nuevo Alcalde de la Municipalidad de Flores, Petén, es el señor Carlos Caal, según las elecciones populares de fecha cinco de septiembre de dos mil siete, lo cual indica que puede seguir conociendo el proceso, ya que la demanda es contra la Municipalidad de Flores, Petén y no contra el antiguo Alcalde, por lo que remitió el expediente nuevamente al Juzgado de Primera Instancia Civil, Económico Coactivo, Trabajo y Previsión Social, del municipio de San Benito, departamento de Petén. f) El último de los Juzgados mencionados remitió el expediente a la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, Alta Verapaz, para que resuelva lo que en derecho corresponde. Por lo que la Sala planteó duda de competencia y remite los autos a la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil para que resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.

CONSIDERANDO: Cuando surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un

asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia, para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. Esta Cámara al estudiar el presente caso estima que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, Alta Verapáz, plantea conflicto de competencia manifestando que el Juzgado de Primera Instancia Civil, Económico Coactivo y de Trabajo y Previsión Social del municipio de San Benito, departamento de Petén, y el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión social del Municipio de Poptún, del mismo departamento no asumen su responsabilidad en la administración de justicia, al manifestar que no son los competentes para conocer el proceso laboral planteado. Se determinó que la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, Alta Verapaz, designó al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión social del Municipio de Poptún, departamento de Petén, con fecha veintinueve de diciembre de dos mil seis, para que siguiera conociendo del juicio ordinario laboral promovido por Vicente Federico López Ozaeta, en contra de laMunicipalidad de Flores, Petén; por lo que, lógica y jurídicamente es éste Juzgado el que debe seguir conociendo en atención a que esa constituye una orden de un superior, pese a que la causal de excusa invocada por el Juez Edy Cáceres Rodríguez desapareció, por lo que se estima que la resolución emitida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, Alta Verapaz, es ejecutable de conformidad con la ley y por ende es obligación del Juez designado conocer del asunto sometido a su jurisdicción y competencia.

LEYES APLICABLES:

por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, Alta Verapaz, es ejecutable de conformidad con la ley y por ende es obligación del Juez designado conocer del asunto sometido a su jurisdicción y competencia.

LEYES APLICABLES: Artículos citados y, 1, 5, 6, 8, 12, 24, 25, 66, 67, 72, 79 y 532 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 15, 57, 58, 74, 76, 77, 116, 123, 125, 128, 141, 143 y 172 de

la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) CON LUGAR, la duda de competencia planteada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán. II) Remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del Municipio de Poptún, Departamento de Petén, para que continué conociendo el respectivo proceso venido. II) Notifíquese.

Víctor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo, Presidente Cámara Civil; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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