11-2009 20052009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 11-2009 20052009
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2009
20/05/2009 – DUDA DE COMPETENCIA
11-2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL, Guatemala, veinte de mayo de dos mil nueve. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social dentro del Juicio de responsabilidad civil número cincuenta y seis guión dos mil nueve (56-2009). ANTECEDENTES La señora Rosa del Pilar de León Montenegro, quien actúa en calidad de Gerente Administrativa y Representante Legal de la entidad Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima, presentó demanda Sumaria de Responsabilidad Civil contra el licenciado Moises Oswaldo Herrera Várgas, Juez Tercero de Trabajo y Previsión Social ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, la que se inhibe de conocer el Juicio Sumario por considerar que no tiene competencia para conocer del asunto, por lo que lo remite a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social ya que dicha sala es el inmediato superior del funcionario demandado. La Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, planteó duda de competencia y remite el expediente a la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERANDO Tomando en cuenta que según lo establecido por el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial “Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer”; En el presente caso, se estima que las dudas de competencia surgen cuando existe conflicto entre jueces que conozcan de un
para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer”; En el presente caso, se estima que las dudas de competencia surgen cuando existe conflicto entre jueces que conozcan de un asunto determinado, examinados los antecedentes, se advierte que en el caso que se remite, no se da el supuesto antes enunciado, razón por la cual la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social en caso de considerar que no es competente y que se refiere a un caso de materia civil, debe remitir el expediente a la Sala que estime que sí lo es, conforme el procedimiento establecido en la Ley. Los jueces son conocedores del derecho y con la actitud tomada por el juzgador en el presente caso, únicamente está causando retardo en la función de administración de justicia. Por tal razón esta cámara es del criterio que en el presente caso no existe duda o conflicto alguno de competencia y como consecuencia deviene improcedente. LEYES APLICABLESArtículos citados y, 1, 5, 66, 67, 72, 79 y 532 del Código Procesal Civil y Mercantil; Acuerdo 5-97, 2-2006 y 37-2006, todos de la Corte Suprema de Justicia, 10, 15, 57, 58, 74, 76, 116, 123, 125, 128, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil de conformidad con lo considerado
y leyes citadas, resuelve: No entrar a conocer la duda de competencia planteada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social por considerarla improcedente. NOTIFIQUESE y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Víctor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo, Presidente Cámara Civil; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Undécimo.. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.