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11-2025 14012025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
11-2025 14012025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Legal
Área del derecho
Año
2025

04/01/2025 – DUDA DE COMPETENCIA

11-2025

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, catorce de enero de dos mil veinticinco. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la juez del JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, dentro del expediente identificado con el número cero dos mil sesenta guion dos mil veinticuatro guion cero cuatro mil quinientos noventa y uno (02060-2024-04591).

ANTECEDENTES

I. El cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, Marcia Verónica Medina Arita, en su calidad de mandataria especial judicial y administrativa con representación, promovió juicio sumario mercantil de cobro de deuda por incumplimiento de tarjeta de crédito en contra del señor «Pedro (S.O.N) Choc Cabnal», ante el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil,

Económico Coactivo y Contencioso Administrativo.

II. El Centro de Servicios Auxiliares relacionado, remitió la demanda al Juzgado Décimo Quinto de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, quien en resolución del nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, consideró que existía un conflicto con relación a que juez deberá conocer y remitió las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, para resolver su duda.

CONSIDERANDO

El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, preceptúa: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». De conformidad con la norma transcrita, la duda de competencia surge cuando existe conflicto de que juez debe conocer, respecto de la competencia para un asunto determinado, es decir que dos o más órganos jurisdiccionales creen tener la razón y, ante tal situación, uno de ellos plantea la duda al respecto, ello en aras de la certeza jurídica procesal. La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de conocer por razón de la materia, grado, cuantía y territorio. En el presente caso, la Juez del Juzgado Décimo Quinto de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, consideró que existe un conflicto de que juez debe de conocer, para lo cual manifestó lo siguiente: «…si bien es cierto, de los hechos expuestos en la demanda se establece que la cantidad otorgada como límite de crédito es de menor cuantía según el contrato suscrito (…) sin embargo la cantidad demandada según la certificación de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro extendida por el Contador General de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA es mayor al monto otorgado, siendo en elpresente caso independiente a las condiciones contenidas en el contrato de

tarjeta de crédito al que se hace referencia, por lo que la cantidad por lo cual se demanda, excede la competencia de este juzgado (…) toda vez que la pretensión del demandante al promover el juicio es que se declare el derecho al cobro de la deuda por incumplimiento de pago de la tarjeta de crédito por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y UN QUETZALES CON TRES CENTAVOS (…) »En virtud que surge un conflicto de qué juez debe conocer, tomando en consideración lo regulado en el numeral 2º del artículo 8 del Código Procesal Civil y articulo 1 del Acuerdo 49-2024 de la Corte Suprema de Justicio, es necesario remitir las actuaciones a la Honorable Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia para que resuelva la duda de competencia y remita el asunto al Órgano Jurisdiccional correspondiente que deba conocer (sic)…». Esta Cámara, de los argumentos vertidos en la duda de competencia planteada por la Juez del Juzgado Décimo Quinto de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, determina que en ningún momento se configura el presupuesto señalado con anterioridad, respecto de que exista conflicto entre dos órganos jurisdiccionales que deban considerarse incompetentes para conocer y habilitar el conocimiento del planteamiento dudoso, eso debido a que no consta ninguna resolución de negativa de conocer por parte de determinado juez, más bien, la pretensión de la Juez, es realizar una consulta acerca de si debe conocer

o no el proceso por razón de la cuantía, lo cual no es viable realizar, atendiendo a principio iura novit curia. Por lo que es pertinente que los jueces califiquen por sí mismos su competencia, para conocimiento y ejecución de los procesos. En consecuencia, se determina que no existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara, pues la figura jurídica está mal utilizada. Por lo considerado, se determina que no existe duda de competencia que esta Cámara deba resolver. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 116, 118, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, declara: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta. II. En consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítanse las actuaciones a la juez del JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, para que, de conformidad con lo aquí considerado, conforme a derecho y la debida celeridad resuelva lo que corresponda, para no incurrir en retardo en la administración de justicia.

Claudia Lucrecia Paredes Castañeda, Magistrada Vocal Sexta; Carlos Rodimiro Lucero Paz, Magistrado Vocal Primero; Flor de María García Villatoro, Magistrado Vocal Segundo, Flor de María Gálvez Barrios, Magistrada Vocal Séptimo; Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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