11 Formulario_325_2025.pdf
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- 2025
Ingresos Devoluciones por servicios anulados, rescindidos o resueltos
5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV.
11. Razón social
7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres
4. Número de formulario
1. Año 3. Período Total ingresos netos recibidos durante el período
24. Cód. 25. No. Formulario anteriorSi es una corrección indique:Datos del declarante Lea cuidadosamente las instrucciones Liquidación privada
Por operaciones gravadas a la tarifa general 36 37 38 39 40 41 42 43Total saldo a pagar Sanciones Saldo a pagar por impuesto
26. Moneda de liquidación
28 29 30 31 32 33 34 35 Valor USD Valor COP IVA resultante por servicios anulados, rescindidos o resueltos Impuesto generado
27. TRM
981. Cód. Representación 997. Espacio para uso exclusivo de la DIAN
12. Cód. Dirección
Seccional
44. No. identificación signatario 45. DV
996. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo Declaración del Impuesto Sobre las Ventas - IVA de Prestadores de Servicios desde el Exterior 325 Privada NO DILIGENCIABLEFORMULARIO DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA DE PRESTADORES DE SERVICIOS DESDE EL EXTERIOR Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el impuesto sobre las ventas.
Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior.
y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el impuesto sobre las ventas. Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior. Todas las casillas destinadas a valores en pesos colombianos (COP), deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil (1000) más cercano. Las casillas en Dólares Americanos (USD) deberán redondearse a dos decimales.
1. Año: corresponde al año en el cual se genera la obligación a declarar. Está conformado por cuatro dígitos.
3. Período: utilice un formulario por cada período gravable. Registre el código del periodo al cual corresponde la declaración, según la siguiente tabla. 01 Enero - Febrero 03 Mayo - Junio 05 Septiembre - Octubre 02 Marzo - Abril 04 Julio - Agosto 06 Noviembre - Diciembre
4. Número de formulario: espacio para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.
Nota: recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados. En estos casos o cuando se utilicen formularios no oficiales, la DIAN se reserva el derecho de asignar un número que haga único el formulario respectivo.
5. Número de Identificación Tributaria (NIT): escriba el Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del Registro Único Tributario
(RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.
Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.
6. DV.: escriba el número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT actualizado.
7. Primer apellido: si es persona natural escriba el primer apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal del RUT actualizado, si no coincide; actualice el RUT antes de presentar la declaración.
8. Segundo apellido: si es persona natural escriba el segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 32 de la hoja principal del RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.
9. Primer nombre: si es persona natural escriba el primer nombre, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 33 de la hoja principal del RUT actualizado, si no coincide; actualice el RUT antes de presentar la declaración.
10. Otros nombres: si es persona natural escriba el segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el documento de identificación, los cuales deben coincidir con los registrados en la casilla 34 de la hoja principal del RUT actualizado, si no coinciden actualice el RUT, antes de presentar la declaración.
11. Razón social: si es sociedad o entidad extranjera escriba la razón social completa, la cual debe coincidir con la registrada en la casilla 35 de la hoja principal del RUT
si no coinciden actualice el RUT, antes de presentar la declaración.
11. Razón social: si es sociedad o entidad extranjera escriba la razón social completa, la cual debe coincidir con la registrada en la casilla 35 de la hoja principal del RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.
Esta casilla no debe ser diligenciada cuando se trate de persona natural.
12. Cód. Dirección Seccional: Se registra de forma automática con la información de la casilla 12 del Registro Único Tributario (RUT).
Si es una corrección indique.
24. Código: el servicio de diligenciamiento asignará el código “1” si es una corrección a la declaración privada.
25. No. formulario anterior: si va a corregir una declaración de un período gravable determinado, el servicio de diligenciamiento registra aquí los trece dígitos que figuran en la casilla 4 del formulario correspondiente a la declaración objeto de corrección.
26. Moneda de liquidación: seleccione la moneda en que va a realizar la liquidación de la presente declaración. Tenga en cuenta que debe seleccionar una de las siguientes dos opciones: COP = Cuando el diligenciamiento se realice en pesos colombianos.
USD = Cuando el diligenciamiento se realice en dólares de los Estados Unidos de América.
27. TRM: corresponde a la tasa representativa del mercado - TRM vigente del día que se presenta la declaración. Este valor se actualiza automáticamente y no es diligenciable por el usuario.
SECCIÓN INGRESOS – Valor en USD Los valores registrados en esta columna corresponden a dólares de los Estados Unidos de América. El registro se debe realizar a dos decimales. Si originalmente la información fue registrada en pesos colombianos (casillas 36 a 43),
SECCIÓN INGRESOS – Valor en USD Los valores registrados en esta columna corresponden a dólares de los Estados Unidos de América. El registro se debe realizar a dos decimales. Si originalmente la información fue registrada en pesos colombianos (casillas 36 a 43), los valores correspondientes a las casillas 28 a 35 serán liquidados automáticamente a la Tasa Representativa del Mercado – TRM, indicada en la casilla 27 de este formulario.
28. Por operaciones gravadas a la tarifa general: Incluya en esta casilla el valor en dólares de los ingresos por operaciones gravadas a la tarifa general del IVA (19%), realizadas durante el periodo, relativas a la prestación de servicios desde el exterior.
29. Devoluciones por servicios anulados, rescindidos o resueltos: escriba en esta casilla el valor en dólares correspondiente a las devoluciones efectuadas en el periodo a declarar, de servicios de este o de periodos anteriores, así como el monto atribuible a las operaciones anuladas, rescindidas o resueltas.
30. Total ingresos netos recibidos durante el período: registre en esta casilla el resultado de tomar la casilla 28 (Por operaciones gravadas a la tarifa general) y restar la casilla 29 (Devoluciones por servicios anulados, rescindidos o resueltos).
SECCIÓN LIQUIDACIÓN PRIVADA - Valor en USD
31. Impuesto generado: es el resultado de aplicar la tarifa general del IVA (19%) al valor de la casilla 28.
32. IVA resultante por servicios anulados, rescindidos o resueltos: registre en esta casilla el valor en dólares del IVA devuelto en el periodo por anulación, rescisión o
valor de la casilla 28.
32. IVA resultante por servicios anulados, rescindidos o resueltos: registre en esta casilla el valor en dólares del IVA devuelto en el periodo por anulación, rescisión o resolución de servicios prestados desde el exterior, que estuvieron gravados con el impuesto sobre las ventas - IVA en Colombia. Para el efecto, determine el valor resultante de aplicar al monto en dólares de las operaciones anuladas, rescindidas o resueltas, la tarifa correspondiente. En caso de no existir operaciones anuladas, rescindidas o resueltas escriba cero (0). Cuando el IVA resultante por servicios anulados, rescindidos o resueltos, sea mayor al valor del Impuesto generado
(casilla 31) registre hasta el mismo valor de la casilla 31.
33. Saldo a pagar por impuesto: es el resultado de restarle a la casilla 31 (Impuesto generado) la casilla 32 (IVA resultante por servicios anulados, rescindidos o resueltos).
34. Sanciones: incluya en esta casilla el valor total en dólares de las sanciones que se generen por la presentación de esta declaración a que haya lugar. Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima equivalente a diez (10) UVT, liquidada a la TRM de la casilla 27.
35. Total saldo a pagar: es el resultado en dólares de sumar la casilla 33 (Saldo a pagar por el periodo fiscal) y la casilla 34 (Sanciones).
SECCIÓN INGRESOS – Valor en pesos colombianos (COP) Los valores registrados en esta columna corresponden a pesos colombianos. Si originalmente la información fue registrada en dólares (casillas 28 a 35), los valores
SECCIÓN INGRESOS – Valor en pesos colombianos (COP) Los valores registrados en esta columna corresponden a pesos colombianos. Si originalmente la información fue registrada en dólares (casillas 28 a 35), los valores correspondientes a las casillas 36 a 43 se liquidan a la Tasa Representativa del Mercado – TRM, indicada en la casilla 27 de este formulario, aproximados al múltiplo de mil (1000) más cercano.
36. Por operaciones gravadas a la tarifa general: incluya en esta casilla el valor en pesos colombianos de los ingresos por operaciones gravadas a la tarifa general del IVA (19%), realizadas durante el periodo relativas a la prestación de servicios desde el exterior.
37. Devoluciones por servicios anulados, rescindidos o resueltos: escriba en esta casilla el valor en pesos colombianos, correspondiente a las devoluciones efectuadas en el periodo a declarar, de servicios de este o de periodos anteriores, así como el monto atribuible a las operaciones anuladas, rescindidas o resueltas.
38. Total ingresos netos recibidos durante el período: registre en esta casilla el resultado de tomar la casilla 36 (Por operaciones gravadas a la tarifa general) y restar la casilla 37 (Devoluciones por servicios anulados, rescindidos o resueltos).
SECCIÓN LIQUIDACIÓN PRIVADA - Valor en pesos colombianos (COP)
39. Impuesto generado: es el resultado de aplicar la tarifa general del IVA (19%) al valor de la casilla 36.
40. IVA resultante por servicios anulados, rescindidos o resueltos: registre en esta
39. Impuesto generado: es el resultado de aplicar la tarifa general del IVA (19%) al valor de la casilla 36.
40. IVA resultante por servicios anulados, rescindidos o resueltos: registre en esta casilla el valor en pesos colombianos, del IVA devuelto en el periodo por anulación, rescisión o resolución de servicios prestados desde el exterior, que estuvieron gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA en Colombia. En caso de no existir operaciones anuladas, rescindidas o resueltas escriba cero (0). Cuando el IVA resultante por servicios anulados, rescindidos o resueltos, sea mayor al valor del Impuesto generado (casilla 39) registre hasta el mismo valor de la casilla 39.
41. Saldo a pagar por impuesto: es el resultado de restarle a la casilla 31 (Impuesto generado) la casilla 32 (IVA resultante por servicios anulados, rescindidos o resueltos).
42. Sanciones: incluya en esta casilla el valor total de las sanciones que se generen por la presentación de esta declaración a que haya lugar. Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima equivalente a diez (10) UVT.
43. Total saldo a pagar: es el resultado de sumar la casilla 41 (Saldo a pagar por el periodo fiscal) y la casilla 42 (Sanciones).
SIGNATARIO
44. Número de identificación signatario: si usted firma como representante de persona jurídica o de persona natural declarante, debe estar registrado en el RUT, escriba el Número de Identificación Tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin dígito de verificación, casilla 5 de la hoja principal. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.
escriba el Número de Identificación Tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin dígito de verificación, casilla 5 de la hoja principal. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.
45. DV.: corresponde al dígito de verificación que figura en la casilla 6 de la hoja principal del RUT.
SECCIÓN FIRMAS Firma del declarante o de quien lo representa. Espacio destinado para consignar la firma del declarante o de quien lo representa.