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1101-2012 15052012 Ariel Rolando Morales Hernandez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1101-2012 15052012 Ariel Rolando Morales Hernandez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

15/05/2012 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA

1101-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, quince de mayo de dos mil doce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación interpuesto por Ariel Rolando Morales Hernández, exoficial del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango y actual secretario del Juzgado de Paz del municipio de San Mateo Ixtatán del departamento de Huehuetenango. ANTECEDENTES a) El hecho denunciado consiste en: Que Ariel Rolando Morales Hernández cuando fungía como oficial del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango, no procedió a realizar el proyecto de resoluciòn de los memoriales presentado por el señor Balbert Rivera, dentro del proceso trece guión cero cero dos guión dos mil ocho guión cero cero doscientos veinte (13-002-2008-00220), que fueron presentados el diecinueve de abril y seis de octubre de dos mil diez, provocando atraso en el trámite del expediente, el cual también no ha sido encontrado y que fue entregado al denunciado el quince de octubre de dos mil diez; b) La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial resolvió: “… II) RATIFICADA Y CON LUGAR la denuncia promovida por el señor BALBERT RIVERA contra ARIEL ROLANDO MORALES

HERNANDEZ, quien fungía como Oficial del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango, y actualmente Secretario del Juzgado de Paz del municipio de San Mateo Ixtatán del departamento de Huehuetenango. III) Se Califica la conducta de ARIEL ROLANDO MORALES HERNANDEZ, constitutiva de Falta Gravísima, de la contenida en el artículo 58 literal i). de la Ley de Servicio Civil de este Organismo, que se refiere a “La tercera falta grave que se cometa dentro del lapso de un año, cuando las dos primeras hayan sido sancionadas”. IV) Por la falta gravísima cometida por ARIEL ROLANDO MORALES HERNANDEZ, se le impone como sanción VEINTICINCO DÍAS DE SUSPENSIÓN sin goce de salario. …” (sic); y, c) De lo resuelto en revocatoria por Presidencia: Consideró que no puede conocer agravios, pues el recurrente no evacuó la audiencia conferida, por siete días, para que expresara los agravios que le causaron la resolución emitida por la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, por lo que declaró: “… I) Sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por ARIEL ROLANDO MORALES HERNÁNDEZ, Exoficial del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento deHuehuetenango y actual Secretario del Juzgado de Paz del municipio de San

Mateo Ixtatán del departamento de Huehuetenango, contra la resolución dictada por la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial con sede en Quetzaltenango, el quince de julio de dos mil once, la cual se confirma por estar dictada conforme a derecho; …” (sic). ARGUMENTACIÓN DE LA APELACIÓN El señor Ariel Rolando Morales Hernández manifiesta que no está de acuerdo con la resolución recurrida, porque no se tomaron en cuenta sus argumentos y no es posible que se le quiera sancionar, si se toma en cuenta la versión del denunciante pues existe una diferencia en tiempo y espacio. Continúa manifestando que de conformidad al inciso a) del artículo 63 de la Ley del Servicio Civil las acciones disciplinarias deben presentarse dentro del plazo de tres meses y transcurrió más de tres meses desde que se iniciaron dichas acciones; además que los hechos denunciados carecen de veracidad, pues si bien es cierto el expediente en ese entonces se encontraba bajo su responsabilidad también lo fue que en reiteradas ocasiones le fueron quitados la totalidad de expedientes y cargados a una oficial itinerante. Así también indica que fue viciado el control de la hoja de ruta, por parte del encargado del archivo del juzgado. Considera que la resolución de Presidencia viola sus derechos procesales y laborales que le otorga la Constitución Política de la República de Guatemala y Tratados Internacionales en Materia de Derechos Laborales como lo son la libertad e igualdad y derecho de defensa, pues no fue asistido por un abogado defensor por lo que en el proceso administrativo quedó en estado de indefensión ante el órgano

administrativo sancionador, ya que no pudo consultar con su abogado la actitud a asumir y la utilización de sus derechos. CONSIDERANDO I Establece la ley que de lo resuelto en revocatoria, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia, que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando. CONSIDERANDO II Del estudio del recurso y las actuaciones se establece que Presidencia del Organismo Judicial confirió al recurrente audiencia por cinco días, más dos por razón de la distancia, para que expresara los agravios ocasionados en la resolución emitida por la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 75 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial que se refiere al trámite para resolver la revocatorio. El denunciado incumplió al no haber presentado sus agravios en el momento procesal oportuno impidiendo que Presidencia los considerara al emitir la resolución recurrida.Sumado a lo anterior, el denunciado no dirige su argumentación a la existencia de posibles agravios contenidos en la resolución dictada por Presidencia del Organismo Judicial, motivo por el cual Cámara Penal se encuentra imposibilitada de realizar el examen correspondiente en la resolución recurrida. En consecuencia se confirma la resolución emitida por Presidencia el tres de enero de dos mil doce. LEYES APLICABLES Los artículos 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 72, 74 y 76 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto número

48-99 del Congreso de la República; 56, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I. Se confirma la resolución del tres de enero de dos mil doce dictada por Presidencia del Organismo Judicial. II. Notifíquese. III. Devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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