11012000 - RECHAZADO PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 11012000 - RECHAZADO PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
11/01/2000 - RECHAZADO PENAL
Expediente No. 231-99 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, once de enero del dos mil. Se tiene a la vista para resolver, la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el procesado Jorge Luis Meléndez Paredes en contra de la sentencia dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones con fecha seis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dentro del proceso que por el delito de Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito, se instruyó en contra de Héctor Roberto Batres Gámez y del recurrente.
CONSIDERANDO: De conformidad con nuestra normativa procesal vigente, las resoluciones judiciales serán recurribles únicamente por los medios y en los casos expresamente establecidos. Por lo que para admitir el recurso de casación es condición sine qua non que la resolución recurrida sea impugnable por esa vía, es decir, que tenga "impugnabilidad objetiva". El inciso 1) del artículo 437 del Código Procesal Penal, establece la procedencia del recurso de casación contra las sentencias definitivas dictadas por las Salas de Apelaciones que resuelvan los recursos de apelación especial de los fallos emitidos por los tribunales de sentencia. Esta doctrina legal, se confirma con la expuesta por el doctor Martínez Paz, citado por Fernando de la Rúa (en El Recurso de Casación, Editor Víctor P. de Zavalía, Buenos Aires, 1968, Página 193), quien dice al respecto:
"para que proceda la casación es preciso que se trate de una sentencia definitiva o de un auto que ponga fin a la acción o a la pena o que haga imposible que continúen". En el presente caso se interpuso casación en contra de la sentencia de fecha seis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve emitida por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, mediante la que se declara con lugar el Recurso de Apelación Especial por motivo de forma y fondo, en consecuencia, al conocer la apelación especial por el motivo de forma, anula la sentencia apelada y ordena el reenvío para la renovación del trámite a partir del debate, por jueces diferentes a los que intervinieron. Del análisis de la resolución recurrida se establece con claridad que no tiene carácter definitivo porque no le pone fin al proceso, al contrario ordena la renovación del trámite a partir del debate, de manera que no constituye una de las resoluciones susceptibles de ser impugnada por esta vía, razón por la cual el recurso examinado debe desestimarse.
CITA DE LEYES: Artículos 50, 437, 439, 442, 443, 445 del Código Procesal Penal; 79 inciso a), 141 y 143 de la Ley del
Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y en las leyes citadas, al resolver, DECLARA: rechaza el recurso de casación interpuesto por el acusado Jorge Luis Meléndez Paredes.
Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los autos al tribunal de su procedencia. (f). Lic. Napolén Gutiérrez Vargas, Presidente Cámara Penal, Lic. Héctor Aníbal De León Velasco, Vocal Segundo, Lic. Otto Marroquín Guerra, Vocal Tercero, Licda. Marieliz Lucero Sibley, Vocal Octavo. Ante Mi: Lic. Víctor Manuel Rivera Wöltke.-