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11021991 - PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
11021991 - PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

11/02/1991 - PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, once de febrero de mil novecientos noventa y uno. Se resuelve la admisión del recurso de casación interpuesto por WALTER ERNESTO GIRÓN GUZMÁN, en contra de la sentencia dictada por la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones, el cuatro de septiembre de mil novecientos noventa, en el proceso que por el delito de Homicidio culposo se siguió en contra del presentado.

CONSIDERANDO: Que para interponer el recurso de casación, es necesario que todos los sujetos procesales estén legalmente notificados. En el presente caso, del análisis de los antecedentes se establece que, Herculano Ernesto Girón Barrios, no ha sido notificado de la sentencia de segunda instancia, por lo que el recurso deviene prematuro y así debe declararse.

LEYES APLICABLES: Artículos 182, 183, 209, 244, 246, 248, 249, 748, 752 del Código Procesal Penal; 141, 143 de la Ley del

Organismo Judicial.

PARTE RESOLUTIVA: La Corte, Suprema de Justicia, Cámara Penal, al resolver:' a) RECHAZA DE PLANO, por prematuro, el recurso de casación de que se ha hecho mérito; y b) Ordena a la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones que a la brevedad posible, haga la notificación en la forma legal que corresponde. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

Edmundo Vásquez Martínez, Magistrado Presidente; Marco Tulio Molina Abril, Magistrado Vocal Primero; Mario Pellecer Molina, Magistrado Vocal Segundo; Martha Lupe Meneses de Jauregui, Magistrado Vocal Sexto; Hugo Pellecer Robles, Magistrado; Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario.

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