1103-2012 15052012 Maria Eugenia Coy Canahui
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1103-2012 15052012 Maria Eugenia Coy Canahui
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
15/05/2012 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA
1103-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, quince de mayo de dos mil doce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación interpuesto por María Eugenia Coy Canahui, comisaria del Juzgado Segundo de Ejecución Penal del departamento de Guatemala. ANTECEDENTES a) El hecho denunciado consiste en: Que María Eugenia Coy Canahui, no trasladó el oficio de solicitud de rehabilitación de antecedentes penales de Ricardo Giovanni Ajcuc Matias, el cual recibió el uno de febrero de dos mil once, incurriendo en atrasos y descuidos injustificados en el trámite de la ejecutoria trescientos veintiséis guión dos mil cuatro a cargo del oficial octavo; b) La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial resolvió: “… II) CON LUGAR la queja presentada contra la denunciada MARÍA EUGENIA COY CANAHUI en su calidad de comisaria del Juzgado Segundo de Ejecución Penal del departamento de Guatemala III) Sancionar a la denunciada MARÍA EUGENIA COY CANAHUI por haber cometido una FALTA GRAVE al “Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos” en ese sentido se impone la sanción de OCHO DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SALARIO. …” (sic); y, c) De lo resuelto en revocatoria por Presidencia: “… I) sin lugar el recurso de
revocatoria interpuesto por María Eugenia Coy Canahuí, Comisaria del Juzgado segundo de ejecución penal del departamento de Guatemala, contra la resolución del treinta de agosto de dos mil once, dictada por la Unidad de régimen disciplinario del sistema de recursos Humanos del Organismo Judicial por lo que se confirma dicha resolución; …” (sic). ARGUMENTACIÓN DE LA APELACIÓN La señora María Eugenia Coy Canahui manifiesta que al llevarse a cabo la audiencia, ante la Unidad del Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, no fueron valorados los medios de prueba que aportó e hicieron una interpretación en perjuicio de su persona, pues la declararon responsable administrativamente. Además indica que es de suma importancia que se revise el expediente para conminar a la Unidad del Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial para que dicte una nueva resolución. CONSIDERANDO I Establece la ley que de lo resuelto en revocatoria, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia, que resolverá sin mástrámite, confirmando, revocando, modificando o anulando. CONSIDERANDO II Del estudio del recurso se establece lo siguiente: Que la recurrente no dirigió su argumentación a los posibles agravios cometidos en la resolución emitida por Presidencia del Organismo Judicial. Como consecuencia de ello, Cámara Penal se encuentra imposibilitada de realizar el examen correspondiente al no encontrar fundamentada la impugnación, pues la denunciada orientó sus argumentos a la resolución de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial. Por lo anterior, se confirma la resolución de Presidencia del Organismo Judicial, del veintidós de marzo de dos mil doce.
LEYES APLICABLES
resolución de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial. Por lo anterior, se confirma la resolución de Presidencia del Organismo Judicial, del veintidós de marzo de dos mil doce. LEYES APLICABLES Los artículos 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 72, 74 y 76 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto número 48-99 del Congreso de la República; 56, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I. Se confirma la resolución del veintidós de marzo de dos mil doce dictada por Presidencia del Organismo Judicial. II. Notifíquese. III. Devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.