11061990 - PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 11061990 - PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
11/06/1990 - PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMA PENAL: Guatemala, once de junio de mil novecientos noventa. Se tiene a la vista para resolver la admisión del recurso de casación interpuesto por EDUARDO FRANCO GUDIEL, en su calidad de Agente Auxiliar del Ministerio Público, contra la sentencia de fecha diecinueve de abril del año en curso, dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, dentro del proceso que por el delito de Hurto Agravado se instruyó en contra de Florencio Batz o Florencio Grijalva Batz.
CONSIDERANDO: Que el término para interponer el recurso de casación es de quince días, contados a partir de la fecha en que estén notificados legalmente todos los sujetos procesales. En el presente caso, del análisis de los antecedentes se establece, que el acusador José Danilo Cruz Morales fue notificado de la sentencia de segunda instancia por los estrados del Tribunal, sin cumplir con lo ordenado por el artículo 259 del Código
Procesal Penal. Como consecuencia del error señalado, que debe enmendar la autoridad respectiva, el recurso deviene prematuro.
LEYES APLICABLES: Artículo citado y 182, 183, 244, 246, 255, 748, 752 del Código Procesal Penal; 146, 157 y 159 de la Ley del
Organismo .Judicial.
POR TANTO: Esta Cámara, con base en lo considerado y leyes citadas, por prematuro RECHAZA DE PLANO el recurso de
casación; se ordena a la Sala Novena de la Corte de Apelaciones que a la brevedad posible, haga la notificación en la forma legal que corresponde. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.