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11061998 - PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
11061998 - PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

11/06/1998 - PENAL

Expediente No. 50-98

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: CAMARA PENAL: Guatemala, once de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Edgar Estuardo Rodas García, con el auxilio del abogado Julio Aníbal Trejo Duque, en contra de la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, el seis de abril de mil novecientos noventa y ocho, dentro del proceso que se siguió en contra del recurrente y de Angel Arturo Hernández Alvarez, Oscar Humberto de la Roca Vela y Jarry Gerson Matías López, por el delito de Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito.

CONSIDERANDO: Realizado el estudio del recurso de casación interpuesto, se advierte que no cumple con los requisitos determinados por la ley para su admisibilidad, por las razones siguientes: A) El recurrente no hace distinción clara y precisa entre los submotivos del caso de procedencia que invoca y si bien en el desarrollo del recurso señala que todas las disposiciones que transcribe fueron violadas por errónea interpretación, también agrega que se incurrió en ello por la indebida aplicación de la ley que hizo la Sala, lo cual resulta jurídicamente inadecuado tratándose de las mismas normas; B) El recurso carece de tesis, pues el interponente no expresa concretamente el motivo por el cual se violó cada una de las normas que cita como infringidas: C) Tampoco existe concordancia entre el caso de procedencia invocado y la denuncia del recurrente, toda vez que el

recurso se interpuso por motivo de fondo y se denuncian violaciones del procedimiento; y D) La petición de fondo no está formulada en términos claros y precisos, lo cual es ineludible en atención al requisito de congruencia entre el objeto de la pretensión y la sentencia. Con base en las razones anteriores se impone rechazar de plano el recurso de casación analizado.

LEYES APLICABLES: Artículos: 3, 11, 166, 167, 398, 437, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por Edgar Estuardo Rodas García. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Presidente Cámara Penal; Julio Ernesto Morales Pérez, Vocal Segundo; Humberto Grazioso Bonetto, Vocal Quinto; Francisco Armando López Barrios, Vocal Undécimo. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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