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1109-2013 24032014 Daiver Adan Revolorio

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1109-2013 24032014 Daiver Adan Revolorio
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

24/03/2014 – PENAL

1109-2013

DOCTRINA Casación por motivo de fondo: No se aplica el concurso aparente de leyes por consunción, en los delitos de femicidio en el grado de tentativa y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, ya que la utilización del arma para atentar contra la víctima de femicidio, no es un presupuesto legal para su tipificación; además, fue un hecho acreditado que, el sindicado portaba en la vía pública el arma de fuego utilizada para agredir a su cónyuge momentos después de haberlo cometido, lo que tipifica el segundo hecho criminal.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veinticuatro de marzo de dos mil catorce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado DAIVER ADÁN REVOLORIO (único apellido), con el auxilio del abogado Rigoberto Vargas Morales, defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia emitida por la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala, el doce de agosto de dos mil trece, en el proceso tramitado en contra del recurrente por los delitos de femicidio en el grado de tentativa y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. Antecedentes Extracto de los antecedentes que se refieren al agravio a resolver.

a) Del hecho acreditado por el tribunal de juicio: que el veintisiete de septiembre de dos mil once, dentro del interior de su residencia, el procesado agredió y disparó con un arma de fuego en contra de su cónyuge Silvia Isabel Ortiz Reyes, causándole una herida en el lado derechos de la cara y el cuello. Posteriormente, fue capturado por agentes de la Policía Nacional Civil portando el arma con la que agredió a su pareja. b) De la resolución del tribunal de juicio: el Tribunal Pluripersonal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala, en cuanto al delito de femicidio en el grado de tentativa, consideró que con base en los medios probatorios presentados, el procesado DAIVER ADÁN REVOLORIO es penalmente responsable de este delito, razón por la que fue condenado a la pena de dieciséis años con ocho meses de prisión. En cuanto al delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, consideró que dicha arma fue el instrumento utilizado por el agente para ejecutar el delito de femicidio en el grado de tentativa, por lo que estimó que el delito quedó subsumido dentro del principal, toda vez que la persona fue detenida instantes después de ejecutada la tentativa, cuando pretendía huir del lugar, por lo que fue aprehendido en las afueras de la casa de habitación en que se encontraba su víctima. Por esta razón decidió absolverlo por este segundo delito. c) Del recurso de apelación especial: contra lo resuelto por el segundo de los hechos criminales, el Ministerio Público presentó recurso por motivo de fondo, denunciando inobservancia del artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones. Argumentó que en este caso, existieron medios probatorios suficientes para

Ministerio Público presentó recurso por motivo de fondo, denunciando inobservancia del artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones. Argumentó que en este caso, existieron medios probatorios suficientes para condenar al procesado por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, hecho por el cual también había sido acusado, y contradiciendo el hecho acreditado, absolvió al sindicado por la comisión del segundo delito, por lo que solicitó que se modificara el fallo recurrido y se condene al procesado por el delito en referencia. d) De la sentencia del tribunal de apelación especial: al analizar los argumentos del apelante, la Sala consideró que dentro del fallo recurrido se tuvo por acreditado que al momento en que fue aprehendido el procesado, portaba un arma de fuego, según lo referido por los agentes captores, quienes en sus declaraciones, indicaron que observaron como a dos cuadras del lugar en que fue cometido el primer hecho, que el procesado portaba un arma, y desconociendo lo que previamente había ocurrido, procedieron a desarmarlo y constataron que carecía de la licencia de portación. Por esta razón, el Ad quem estimó acoger el recurso presentado y condenar al procesado por el delito en mención y le impuso la pena de ocho años de prisión inconmutables. Motivo del recurso de casación.El procesado DAIVER ADÁN REVOLORIO presenta recurso de casación por motivo de fondo invocando el caso de procedencia contenido en el numeral 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, denunciando la indebida aplicación del artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones. Alega que hubo indebida aplicación de la referida norma, toda vez que el arma utilizada para cometer el delito de femicidio en el grado de tentativa,

indebida aplicación del artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones. Alega que hubo indebida aplicación de la referida norma, toda vez que el arma utilizada para cometer el delito de femicidio en el grado de tentativa, debe tomarse como el instrumento idóneo para cometerlo, razón por la que en este caso existe un concurso aparente de leyes penales, pues debió aplicarse el principio de consunción, en el cual el delito más grave absorbe al tipo penal de menor gravedad. Solicita que se case la sentencia recurrida y se le absuelva del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. Alegatos en el día de la vista Señalada la diligencia para el veintisiete de febrero del año en curso a las catorce horas, el procesado DAIVER ADÁN REVOLORIO (único apellido) y el Ministerio Público, a través del fiscal Carlos Gabriel Pineda Hernández, reemplazaron su participación oral mediante la presentación de alegatos por escrito. Considerando Denuncia el casacionista que no debió ser condenado por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, ya que dicha acción se encuentra subsumida dentro del delito de femicidio en el grado de tentativa, pues se trata de un concurso aparente de leyes penales, por lo que se incurrió en indebida aplicación del artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones. Tiene lugar el concurso aparente de leyes, cuando uno o varios hechos son incluibles en varios preceptos penales, cuando en realidad solo es uno el que debe aplicarse, ya que su estimación conjunta supondría un bis in idem. En el presente caso, es claro advertir que los hechos ilícitos atribuidos al encartado no coincide

penales, cuando en realidad solo es uno el que debe aplicarse, ya que su estimación conjunta supondría un bis in idem. En el presente caso, es claro advertir que los hechos ilícitos atribuidos al encartado no coincide su regulación dentro de varios preceptos penales, sino por el contrario, cada uno de ellos se encuentra claramente regulados dentro las normas aplicadas. Se afirma lo anterior, en el hecho que el delito de femicidio es una figura penal cuyo bien jurídico tutelado es la vida de una mujer, a manos de su pareja de hogar, y el de portación ilegal de arma de fuego, es un ilícito penal de peligro, el cual protege el orden y la tranquilidad social. Con base en lo anterior, Cámara Penal estima declarar improcedente la tesis recursiva que sustenta el interponente, toda vez que, aparte de encontrar justificable las razones sustentadas por la sala para condenar al encartado por el segundo hecho criminal, es claro que en este caso no existe un concurso aparente de leyes por el principio de consunción, ya que con suficiente claridad puede determinarse que, a parte que la comisión de cada uno fue en momentos distintos y temporalmente diferenciados, ocurre que la naturaleza jurídica de los hechos bajo juzgamiento es totalmente distinta. Se afirma lo anterior, por el hecho que fue acreditado que la indebida portación del arma de fuego fue en un momento posterior al que el sindicado actuó en contra de la vida de su cónyuge. Por otro lado, es acertado el criterio que, la utilización de un arma de fuego para agredir a una víctima de

femicidio, no es un presupuesto legal necesario para la comisión de ese delito, razón por la que es correcto haber emitido sentencia condenatoria por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. Por lo anteriormente considerado, debe ser declarado improcedente el recurso presentado. Leyes aplicadas Artículos citados, y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 50, 186, 398, 437, 438, 439, 441, 442 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 y sus reformas; 74, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 y sus reformas, ambos del Congreso de la República de Guatemala. Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: Improcedente el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el procesado DAIVER ADÁN REVOLORIO (único apellido), con el auxilio del abogado Rigoberto Vargas Morales, defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia emitida por la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala, el doce de agosto de dos mil trece. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada

donde corresponda.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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