1109-2016 y 1216-2016 23052017 Saturnino Martinez Subuyuj
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1109-2016 y 1216-2016 23052017 Saturnino Martinez Subuyuj
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
23/05/2017 – PENAL 1109-2016 y 1216-2016
DOCTRINA Motivo de forma: Como parte integral del derecho de acceso a la justicia, se encuentra el derecho a la clara y objetiva resolución de los puntos alegados en un recurso procesal, de tal forma que el órgano jurisdiccional que incumple esta función, vulnera el derecho de defensa del recurrente.
En el presente caso el fallo de la Sala es valido en virtud que la sentencia impugnada contiene una justificación coherente, explícita, suficiente y eficaz, cumpliendo con el requisito formal de la fundamentación exigido por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, y en consecuencia el recurso planteado por este motivo deviene improcedente.
Motivo de fondo: Cuando se recurre en casación por motivo de fondo, el referente básico a resolver, son los hechos acreditados, debiéndose concretar la labor de esta Cámara a la revisión de la adecuada subsunción típica de hechos acreditados y norma aplicada.
En el presente caso los sindicados fueron condenados por el delito de asesinato ya que de conformidad al hecho acreditando se estableció que concurrieron los elementos de la figura tipo como lo son alevosía y premeditación, pues previo a darle muerte al señor Angel Humberto Juárez Recinos, los sindicados previeron el hecho amenazando a la víctima y para cometer el hecho obtuvieron un arma de fuego. Es necesario hacer mención que este delito se perfecciona en el momento que se realice cualquiera de las circunstancias
calificativas que contempla el artículo 132 del Código Penal; es decir, que es suficiente que concurra una de las cualificantes para que el delito sea tipificado como asesinato, como acertadamente lo consideró la Sala.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para dictar sentencia las casaciones presentadas, la primera por motivo de forma interpuesta por el procesado Saturnino Martinez Subuyuj con el auxilio del abogado de la Defensa Pública Penal Marco Vinicio Álvarez Ruiz, y la segunda casación interpuesta por motivo de fondo por el procesado Gumersindo Eliseo Cumar Bacajol con el auxilio del abogado de la Defensa Pública Penal Mario Humberto Smith Ángel, ambas contra la sentencia dictada por la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, el veintiuno de julio de dos mil dieciséis, en el proceso seguido en su contra de los recurrentes por el delito asesinato. Interviene en el proceso el Ministerio Público a través del agente fiscal Carlos Enrique Chex Semeyá.
I. ANTECEDENTES A) Del hecho acreditado: Los sindicados Saturnino Martinez Subuyuj, Josué Abraham García Guzmán y Gumersindo Eliseo Cumar Bacajol, el dieciocho de abril de dos mil catorce a eso de las quince horas aproximadamente, se encontraban ingiriendo cervezas en una tienda cercana a un campo de fútbol en la colonia La Alameda, sector A, zona uno, frente al lote cuatro guión cuarenta y uno del municipio y
departamento de Chimaltenango; juntamente con el señor Ángel Martinez Subuyuj llegó a bordo de un automóvil a entregarle un arma de fuego calibre punto cuarenta y cinco pulgadas el acusado Gumersindo Eliseo Cumar Bacajol, quien con esta arma de fuego le disparó en varias ocasiones al señor Ángel Humberto Juárez Recinos, en varias partes del cuerpo, lo cual le provocó la muerte, huyendo del lugar los acusados. El acusado Gumersindo Eliseo Cumar Bacajol, en su huida, todavía disparó el arma de fuego. el día dieciocho de abril de dos mil catorce, a eso de las once de la mañana, a la altura del paso a desnivel, ubicado en el kilómetro cincuenta y cuatro punto cinco de la ruta interamericana del municipio y departamento de chimaltenango, el señor Ángel Humberto Juárez Recinos llegó a auxiliar a su hermana Angélica Marisol Mejía Recinos, en virtud que el acusado Saturnino Martinez Subuyuj se encontraba amenazándola con que la iba a secuestrar y a matar si le seguía cobrando cinco mil quetzales que le debía por la devolución de un moto taxi o tuctuc, que días antes había negociado, pero no funcionó, por lo que el acusado Saturnino Martinez Subuyuj amenazó al señor Ángel Humberto Juárez Recinos delante de su hermana Angélica Marisol Mejía
Recinos diciéndole “cuache hoy es la última tortilla que te vas a comer” luego se retiró del lugar a bordo de un tuctuc que conducía al acusado Gumercindo Eliseo Cumar Bacajol a quien le apodaban “El Grillo”; al acusado Josué Abraham García Guzmán le apodaban “El Yochi”; y al occiso Ángel Humberto Juárez Recinosle apodaban “El Payaso”. El señor Ángel Humberto Juárez Recinos falleció a consecuencia de varias heridas en diferentes partes del cuerpo, especialmente laceración cerebral por herida penetrante y perforante en el cráneo, producida por proyectil de arma de fuego, la cual le provocó la muerte. Extremos que se acreditaron con la declaración y ratificación del dictamen pericial del perito doctor Marlon Alfonso Martínez Díaz, el acusado Josué Abraham García Guzmán se encontraba en el lugar de los hechos, juntamente con el acusado Gumercindo Eliseo Cumar Bacajol, reconociendo plenamente al mismo como la persona que disparó contra la humanidad del agraviado Ángel Humberto Juárez Recinos, quien también se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas con ellos, falleciendo en el lugar, y luego de los hechos se dieron a la fuga, no denunciando tales hechos por las amenazas que recibió. B) De la resolución del Tribunal de Sentencia: El tribunal de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Chimaltenango, el quince de octubre de dos mil quince, condenó a
los sindicados Saturnino Martinez Subuyuj y Gumersindo Eliseo Cumar Bacajol por el delito de asesinato cometido en contra de la vida del señor Ángel Humberto Juárez Recinos, por lo que les impuso la pena de veinticinco años de prisión inconmutables, en virtud que se estableció que los hechos acreditados cumplen exactamente con los supuestos fácticos relacionados por el ente investigador, su grado de participación como autores materiales, por haber ejecutado el delito de asesinato cometido en contra de la integridad física del señor Ángel Humberto Juárez Recinos, clasificado en los delitos dolosos pues el resultado había sido previsto por los sujetos activos, consumado por darse todos los elementos para su tipificación, encuadrándose perfectamente en el delito de asesinato regulado en el artículo 132 del Código Penal. Para la fijación de la pena el tribunal sentenciador atendió a los principios de proporcionalidad y racionalidad y a la flexibilidad para la graduación de la misma, según las circunstancias reguladas en el artículo 65 del Código Penal, que establece que: “El Juez o Tribunal determinará en la sentencia, la pena que corresponda dentro del máximo y mínimo señalados por la ley, tomando en cuenta la mayor o menor peligrosidad del culpable, los antecedentes personales de éste y de la víctima, el móvil del delito, la extensión e intensidad del daño causado y las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el hecho…”. De la premisa anterior
contenida en dicha norma, se aprecia por el tribunal, que el órgano encargado de la persecución penal no demostró que los acusados tuviesen antecedentes penales; y siendo que los acusados actuaron en forma dolosa, deliberada y con total menosprecio a la vida humana, ya que se aprovecharon de las circunstancias del lugar del hecho, que el agraviado se encontraba ebrio y la utilización de un arma de fuego para cometer el hecho ilícito en contra de la integridad física de Ángel Humberto Juárez Recinos, provocándole varios disparos en diferentes partes del cuerpo, especialmente una herida penetrante y perforante en el cráneo, producida por proyectil de arma de fuego, de los antecedentes de la víctima: se estableció que era una persona trabajadora; el móvil del delito, consiste en la deuda que uno de los acusados mantenía con la hermana del occiso; el daño causado, el cual es irreparable toda vez que se le privó la vida a una persona; en cuanto a las circunstancias agravantes, están inmersas en el tipo penal de asesinato. C) DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL. Los sindicados Saturnino Martinez Subuyuj, y Gumersindo Eliseo Cumar Bacajol, presentaron recurso de apelación especial por motivo de forma y fondo: Saturnino Martinez Subuyuj, invocó para el motivo de forma el caso de procedencia regulado en el artículo 419 numeral 1) y arguyó lo relativo a la inobservancia de la ley con base en el artículo 420 numeral 5) del Código
Procesal Penal. Alegó como infringido el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal relacionados con los artículos 389 numeral 4) 394 numeral 3) y 385 del mismo cuerpo legal. Para el primer submotivo de forma: Argumentó que la sentencia impugnada carece de fundamentación de hecho y de derecho, así como del análisis doctrinario y jurisprudencial que exige la ley y los principios generales del derecho que sean aplicables al caso concreto, provocando un fallo viciado al no cumplir con observar de manera estricta con las reglas que debe contener toda sentencia para que surta efectos jurídicos legales por lo que la misma es objeto de anulación formal. Segundo submotivo de forma: alegó que el sentenciante no aplicó las reglas de la sana crítica razonada, con relación a los medios de prueba producidos en el juicio oral, con respecto al hecho que se le atribuye en la acusación formulada por el órgano encargado de la persecución penal, y que tuvo como consecuencia una condena injusta que le perjudica al sindicado. Por ello solicitó a la Sala deje sin efecto la resolución impugnada y decrete el reenvío para que otro tribunal conozca de la causa en nuevo juicio oral y público, sin los vicios alegados en la presente impugnación. En cuanto al sindicado Gumersindo Eliseo Cumar Bacajol interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo: Por errónea aplicación del artículo 132 del Código Penal, en donde el interponente argumentó: que el sentenciante lo condenó a veinticinco años de prisión inconmutables, cuando las circunstancias que sedieron en los hechos no encajan en el tipo penal de asesinato, violando el artículo 132 del Código Penal por
errónea aplicación de la misma, en virtud de que no se acreditaron las agravantes de alevosía y premeditación en la cual se basa el tribunal sentenciador para dictar una sentencia de condena en contra del sindicado. Por lo que solicita a la Sala anule parcialmente la sentencia venida en grado y se le condene por el delito de homicidio imponiéndosele una pena de quince años de prisión inconmutable. D) DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ESPECIAL. La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, el veintiuno de julio de dos mil dieciséis, consideró que para los submotivos de forma planteados por el sindicado Saturnino Martinez Subuyuj: Primer submotivo de forma: que al analizar lo argumentado por el apelante la sentencia de primera instancia no adolece de los vicios denunciados, ya que observó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, por cuanto que resultó evidente el iter lógico utilizado en la valoración de la prueba incorporado al debate, en forma individual y en elenco así como la debida concatenación y coherencia existente entre cada uno de los elementos probatorios que fueron valorados en forma positiva y al final el tribunal sentenciador expreso las razones fácticas y jurídicas que tuvo para arribar a las conclusiones por las cuales fue condenado el sindicado por lo que se desprende con absoluta certeza que la resolución impugnada contiene una fundamentación clara, precisa, lógica, y completa, estableciéndose que la sentencia venida en grado contiene y expresa los motivos de hecho y de
derecho así como los razonamientos y los motivos para condenar o absolver en base a la decisión como la indicación del valor que se le asignó a los medios de prueba por el tribunal sentenciador, además es importante hacer notar que la sentencia impugnada contiene todos los elementos esenciales en su parte resolutiva tal y como se estableció en el apartado respectivo, por todo lo manifestado no se acogió el presente submotivo de forma planteado por el interponente. Segundo submotivo de forma: En cuanto a este motivo de forma hecho valer por el interponente se pudo establecer que la sentencia venida en grado, contiene una clara y precisa fundamentación de la decisión ya que expresa los motivos de hecho y de derecho en que se basó la decisión así como la indicación del valor que se le asignó a los medios de prueba, por lo que la Sala infiere que la resolución impugnada si ha sido legalmente motivada y la ley ha sido debidamente observada, y aplicadas las reglas de la sana crítica razonada, en los principios o reglas que le son inherentes por lo que la Sala consideró que el sentenciante al dictar la sentencia de merito no vulneró el principio de contradicción integrante de la coherencia, regla de la lógica, en virtud de que el tribunal sentenciador utilizó debidamente el método de valoración de la prueba conforme a los elementos de la lógica, la psicología y la experiencia, el tribunal tuvo por plena la prueba que se requirió para arribar a la certeza necesaria para comprobar los hechos y la participación del acusado por el hecho imputado. Además
consideró que el fallo cumplió con los cuatro requisitos de la fundamentación que son a) poder de comprobación, se refiere a la verificación de los hechos sostenidos en la hipótesis acusatoria; b) poder de denotación, que es la posibilidad de calificar jurídicamente los hechos probados por el tribunal; c) poder de connotación consiste en adecuar la consecuencia jurídica a las circunstancias concretas del caso; y d) poder de disposición, a través del cual se deja un margen irreductible de valoración subjetiva al juez, no obstante, resulta limitado al máximo, a través del respeto de las garantías judiciales en el proceso. Circunstancias por la que no acogió el segundo motivo de forma invocado.
Motivo de fondo: presentado por el sindicado Gumersindo Eliseo Cumar Bacajol, por errónea aplicación del artículo 132 del Código Penal, ante el planteamiento hecho por el interponente en el recurso de apelación especial, la Sala consideró que el tribunal sentenciador al hacer un análisis de los distintos órganos de prueba recibidos durante el desarrollo del debate, se determinó que el acusado es autor responsable del hecho que se le imputa y por tal razón el tribunal sentenciador no aplicó erróneamente la ley en su artículo 132 del Código Penal ya que se dan los elementos necesarios para establecer que se cometió el ilícito que se le imputa, por lo que el a quo, actuó con imparcialidad respetando el derecho del acusado y observó estrictamente el debido proceso, quedando plenamente probado que el tribunal sentenciador en el debate
oral y público y en base a la prueba producida en dicho debate, se comprobó la responsabilidad del hecho que se le imputa al sindicado y aplicó correctamente el artículo 132 del código Penal, dictando la sentencia que en derecho corresponde, y no como argumentó el sindicado en su recurso de apelación especial. Motivo por el cual la Sala no acogió el recurso por este submotivo de fondo.
II. RECURSO DE CASACIÓN Los sindicados Saturnino Martinez Subuyuj y Gumercindo Cumar Bacajol, plantean recurso de casación, el primero por motivo de forma y el segundo por motivo de fondo. El procesado Saturnino Martinez Subuyuj, invocó por motivo de forma el numeral 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal, consideró violado elartículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Manifiesta que no existe fundamentación en el fallo de la Sala ya que únicamente se limita hacer relación a lo indicado por el juez sentenciador, sin realizar un análisis propio de hecho y derecho por las cuales no acogió el recurso de apelación especial, pues debió motivar su sentencia respecto a los presupuestos del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el 11 Bis del Código Procesal Penal, por lo que debe admitirse el error casando la sentencia recurrida dictando nuevo fallo sin los vicios señalados.
Por su parte el sindicado Gumercindo Cumar Bacajol, señaló como caso de procedencia por motivo de fondo el artículo 441 numeral 2 del Código Penal. Invocó errónea aplicación del artículo 132 relacionado con
el artículo 123 del Código Penal. Manifestó que la Sala incurrió en una violación al aplicar erróneamente el artículo 132 del Código Penal, en virtud de que no se acreditaron las agravantes de alevosía y premeditación en las cuales se basa el tribunal sentenciador para dictar una sentencia de condena en contra del sindicado. Por lo que solicita se anule la sentencia recurrida dictando la que en derecho corresponde condenando al sindicado por el delito de homicidio e imponiéndole la pena de quince años de prisión inconmutables.
III. DEL DÍA DE LA VISTA La diligencia fue señalada para el nueve de mayo de dos mil diecisiete a las nueve horas, los procesado Saturnino Martinez Subuyuj con auxilio del abogado Marco Vinicio Álvarez Ruiz, y Gumercindo Cumar Bacajol, con auxilio del abogado Mario Humberto Smith Ángel, ambos del Instituto de la Defensa Pública Penal, el Ministerio Público, a través del agente fiscal, Carlos Enrique Chex Semeyá, reemplazaron su participación oral mediante la presentación de alegatos por escrito, esgrimiendo las razones de su interés.
CONSIDERANDO I La sentencia dictada dentro de un proceso penal, debe contener los requisitos establecidos en la ley, entre los que se encuentra la debida fundamentación, concepto que se interpreta como la propia actividad intelectiva que desarrolla el juzgador, por medio de la cual, plasma en su resolución los motivos de hecho (motivación fáctica) y de derecho (motivación jurídica), que lo inducen a asumir determinada decisión, la cual
se ha de realizar con exposición de argumentos claros, completos y lógicos, que permitan a las partes entender la razón de la decisión asumida. Cuando se recurre en casación por motivo de fondo, el referente básico a resolver, son los hechos acreditados, debiéndose concretar la labor de esta Cámara a la revisión de la adecuada subsunción típica de hechos acreditados y norma aplicada. II El reclamo del sindicado Saturnino Martinez Subuyuj se circunscribe a que, la sentencia de segundo grado carece de fundamentación de hecho y de derecho, porque la Sala de Apelaciones no le resolvió fundadamente los sub motivos de forma presentados en apelación especial, por lo que para el primer submotivo de forma: invocó por motivo de forma el numeral 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal, consideró violado el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Manifiesta que no existe fundamentación en el fallo de la Sala ya que únicamente se limita hacer relación a lo indicado por el juez sentenciador, sin realizar un análisis propio de hecho y derecho por las cuales no acogió el recurso de apelación especial, pues debió motivar su sentencia respecto a los presupuestos del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el 11 Bis del Código Procesal Penal, por lo que debe admitirse el error casando la sentencia recurrida dictando nuevo fallo sin los vicios señalados. En cuanto al reclamo del motivo de fondo planteado por del sindicado Gumercindo Cumar Bacajol, consiste en que la Sala incurrió en una violación al aplicar erróneamente el artículo 132 del Código Penal, en virtud de
que no se acreditaron las agravantes de alevosía y premeditación en las cuales se basa el tribunal sentenciador para dictar una sentencia de condena en contra del sindicado, pues el sentenciador debió haberlo condenado por el delito de homicidio e imponerle una pena de quince años de prisión inconmutable. III La Sala al resolver el recurso de apelación de forma y fondo planteado por los sindicados, manifestó que para el motivo de forma planteado por el sindicado Saturnino Martinez Subuyuj: determinó que la sentencia de primera instancia no adolece de los vicios denunciados, debido a que la sentenciante observó las reglas de la sana critica razonada, la lógica en su principio de razón suficiente, la psicología y la experiencia común; ya que tuvo por plena la prueba que se requería para arribar a la certeza necesaria para comprobar los hechos y la participación del acusado, por lo que no acogió el submotivo de forma planteado por el interponente.Para el motivo de fondo planteado por el sindicado: La Sala consideró que el sindicado Gumercindo Cumar Bacajol, al invocar la errónea aplicación del artículo 132 del Código Penal, no se violentó el debido proceso ni el derecho de defensa del procesado y a la vez no aplicó erróneamente el artículo señalado por el interponente toda vez que la acción realizada encuadró en la figura del delito de asesinato, demostrando la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado como autor en el hecho que se les atribuye, por lo que con base a los hechos acreditados y en congruencia con los elementos de la teoría del delito, se
estableció que no concurre la errónea aplicación del artículo 132 del Código penal en relación al artículo 10 del mismo cuerpo legal. Por lo que no acogió el recurso de apelación especial interpuesto. IV Procediendo a resolver en primer lugar la casación por motivo de forma, el Tribunal de Casación, del análisis realizado al presente caso constata que con base a lo solicitado por el interponente, sí existe una debida fundamentación en la resolución emitida por la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, en virtud de que dio una respuesta clara, precisa, concreta, y motivada a lo pretendido en forma específica por el interponente, y fundamentó su resolución con base a la plataforma fáctica acreditada por el tribunal de sentencia y en las valoraciones probatorias realizadas por el sentenciante para arribar al fallo de condena contra el imputado. Por lo que la Sala arribó a la conclusión que no existen los vicios denunciados en el fallo impugnado, contrario a ello, verificó que el sentenciante apreció la prueba conforme al sistema de la sana crítica razonada y el recto entendimiento humano aplicado a los medios de prueba que fundamentan la condena del sindicado, y justificó con razonamientos propios la conclusión fáctica a la que arribó el sentenciante al momento de apreciar, valorar y concatenar la referida prueba con los demás elementos de convicción diligenciados durante el debate que confirman la hipótesis fiscal. Circunstancias por las cuales esta Cámara no advierte los vicios denunciados en casación, contrario a ello
observa que las denuncias formuladas en apelación especial fueron resueltas con criterio lógico jurídico y apegadas a los hechos probados por el sentenciante y con argumentaciones de hecho y derecho exigidas por la ley y necesarias para una adecuada fundamentación. Por lo considerado se concluye que la sentencia impugnada contiene una justificación coherente, explícita, suficiente y eficaz, cumpliendo con el requisito formal de la fundamentación exigido por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, guardando el mismo nivel de generalidad con que fue apelado por el procesado, en consecuencia el recurso planteado por este motivo deviene improcedente. V En cuanto al motivo de fondo planteado por el sindicado Gumercindo Cumar Bacajol, en el que argumenta que el hecho probado en primera instancia, y confirmado por la Sala no encuadra en el tipo penal de asesinato porque no se da ninguno de los elementos que configuren el tipo penal, sino que únicamente se dio la muerte de la víctima, y no haberse acreditado las agravantes de alevosía y premeditación, ni circunstancias que tipifiquen el asesinato. Para realizar el análisis del motivo de fondo planteado por el interponente es necesario efectuar un análisis del tipo penal de asesinato, regulado en el artículo 132 del Código Penal, que establece: “Comete asesinato quien matare a una persona: 1) Con alevosía; 2) Por precio, recompensa, promesa, ánimo de lucro; 3) Por
medio o en ocasión de inundación, incendio, veneno, explosión, desmoronamiento, derrumbe de edificio u otro artificio que pueda ocasionar gran estrago; 4) Con premeditación conocida; 5) Con ensañamiento; 6) Con impulso de perversidad brutal; 7) Para preparar, facilitar, consumar y ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o la inmunidad para si o para copartícipes o por no haber obtenido el resultado que se hubiere propuesto al intentar el otro hecho punible; 8) Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas. (…)”. Dentro de las circunstancias calificativas que contempla el mencionado artículo, al procesado, se les atribuye que mató a una persona con alevosía, premeditación conocida. En el presente caso, el tribunal de sentencia consideró que de los hechos acreditados se desprendió, que el acusado ejecutó todos los actos que conforman los elementos que tipifican el delito de asesinato, debido a que se evidenció, que momentos antes de darle muerte a la víctima el sindicado lo amenazó con quitarle la vida, demostrando con ello la premeditación y al utilizar un arma de fuego, se buscó la facilitación de la consumación de privarle de la vida la víctima hoy fallecido. La Sala de conformidad con los hechos que el tribunal de sentencia tuvo por acreditados, consideró que el sentenciante no incurrió en error alguno por lo que confirmó la sentencia de primer grado, ya que la concurrencia de la circunstancia calificativa de premeditación y alevosía quedaron plenamente acreditadas,pues fue clara la voluntad del sujeto activo, mediante todos los actos externos, que no dejan lugar a duda que
lo que buscaban era la eliminación de su víctima sin contemplar riesgo alguno en la persona del sindicado. Cámara Penal considera, que es correcta la calificación de la conducta de los acusados en el tipo penal de asesinato, toda vez que fue acreditado que hubo alevosía y premeditación en la comisión del acto ilícito de dar muerte al señor Angel Humberto Juárez Recinos, pues conforme el hecho acreditado, los sindicados previeron cometer el delito en contra de su víctima con lo cual se acreditó la premeditación, pues evidencia una previsión anterior a cometer el hecho. De igual forma consta que para cometer el hecho obtuvieron un arma de fuego, acreditándose de esta forma la alevosía para asegurar su propósito. Es importante hacer mención a que el delito de asesinato se perfecciona en el momento que se realice cualquiera de las circunstancias calificativas que contempla el artículo 132 del Código Penal; es decir, que es suficiente que concurra una sola de las cualificantes para que el delito sea tipificado como asesinato, como ocurre en este caso. Debido a lo expuesto, se estima que no existe el error de derecho, en la aplicación del artículo 132 del Código Penal al presente caso. Por lo que, se declara improcedente el recurso de casación interpuesto por el sindicado.
LEYES APLICABLES Artículos: citados y 1, 2, 12, 203, 204 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 5, 7,
10, 11, 11 Bis, 13 16, 20, 21, 36 37, 43 numeral 8, 50, 123, 132, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 442 y 446 del Código Procesal Penal, 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c) 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: IMPROCEDENTES los recurso de casación interpuestos por los procesados Saturnino Martinez Subuyuj, y Gumersindo Eliseo Cumar Bacajol, por motivos de forma y fondo respectivamente, contra la sentencia dictada por la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, el veintiuno de julio de dos mil dieciséis. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda. Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidente Cámara Penal; Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero. Rony Eulalio López Contreras, Secretario Corte Suprema de Justicia.