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111-2005 30052005 Luis Estrada Marroquin

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
111-2005 30052005 Luis Estrada Marroquin
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

30/05/2005 – RECHAZADO PENAL

111-2005 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, treinta de mayo de dos mil cinco. Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el abogado Jorge Antonio Aldana Flores, defensor del procesado Luis Estrada Marroquín, contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, el diecisiete de marzo de dos mil cinco, dentro del proceso seguido a su defendido por los delitos de Asesinato y Portación Ilegal de Armas de Fuego Defensiva y/o Deportivas. CONSIDERANDO Esta Cámara se ha inclinado por mantener el derecho de acceso a la justicia y el derecho al debido proceso, para respetar los principios constitucionales que gobiernan el ordenamiento jurídico. Asimismo, sostiene el criterio de no rechazar un recurso defectuosamente interpuesto, en observancia del artículo 399 del Código Procesal Penal que proclama el principio pro actione, para hacer eficaz la tutela judicial y poder así examinar el fondo del asunto (en igual sentido, ver fallos de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los expedientes de amparo en única instancia, números 91-2002, 140-2002 y 197-2002). El nueve de mayo de dos mil cinco, esta Cámara concedió al recurrente el plazo de tres días para que ampliara o corrigiera las deficiencias del recurso de casación interpuesto, bajo advertencia que en caso de incumplimiento sería

desechado de plano, siendo notificada dicha decisión el diecisiete de mayo de dos mil cinco, venciendo el plazo para presentar sus correcciones el veinte de mayo de dos mil cinco. Al proceder a verificar si fueron subsanadas o no las deficiencias señaladas, este Tribunal advierte que el recurrente dejó transcurrir el plazo que se le había otorgado, sin presentar sus correcciones, lo cual hace inadmisible el recurso de casación, por subsistir tales deficiencias. Esta Cámara advierte que el recurrente, abogado Jorge Antonio Aldana Flores, al no presentar las correcciones señaladas, dejó de cumplir con la defensa técnica que por ley se encontraba obligado a ejercer, debiéndose certificar lo conducente al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

LEYES APLICADAS Artículos: 12, 203, de la Constitución Política de la República; 3, 11, 11 BIS, 50, 105, 160, 166, 445 del Código Procesal Penal; 74, 79, 141 y 143 de la Ley del

Organismo Judicial. POR TANTO I) Se rechaza de plano el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el abogado Jorge Antonio Aldana Flores, defensor del procesado Luis Estrada Marroquín.II) Se ordena certificar lo conducente al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, para los efectos legales consiguientes. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.

Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Jorge Guillermo Arauz Aguilar; Secretario de La Corte Suprema de Justicia

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