111-2018 01022018 Jose Victor Mijangos Hernandez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 111-2018 01022018 Jose Victor Mijangos Hernandez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
01/02/2018 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA
111-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, uno de febrero de dos mil dieciocho.
- Se integra la Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II) Se procede a resolver el recurso de apelación planteado por José Víctor Mijangos Hernández, oficial del Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla, en contra de la resolución del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, emitida por la Presidencia del Organismo Judicial, el cual ingresó a la Sección de Atención al Público de Cámara Penal el treinta y uno de enero dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES
1. El hecho señalado al interponente es el siguiente: “… En el expediente cero cinco mil cinco guion dos mil trece guion cero un mil cuatrocientos noventa y seis, no resolvió el memorial de excusa por enfermedad que fue presentado por la procesada María Marta Patricia Castañeda Torres, el trece de junio de dos mil diecisiete, con lo cual ocasionó que en audiencia de etapa intermedia programada para el diecinueve de junio del presente año, el juez decretara rebeldía y girará orden de aprehensión”.
2. La Unidad de Régimen Disciplinario, del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, en adelante llamada la Unidad, luego de otorgar el valor probatorio a los documentos presentados como prueba y del análisis del expediente, consideró lo siguiente: José Víctor Mijangos Hernández es responsable de la
comisión de la falta grave regulada en el artículo 57 literal b) de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial “Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos”, declaró con lugar la denuncia presentada en su contra y le impuso la sanción de cinco días de suspensión de sus labores sin goce de salario.
3. La Presidencia del Organismo Judicial, en adelante llamada la Presidencia, declaró sin lugar el recurso de revocatoria. Para arribar a tal decisión consideró ”como primer agravio se establece que al interponente se le ha garantizado su derecho a defensa, la justicia, la seguridad y el principio de in dubio pro operario, que establecen los artículos constitucionales denunciados. En cuanto al segundo agravio que existe mala fe y la investigación se basa en presunciones, quedó acreditado en la audiencia, que en el expediente cero cinco mil guion dos mil trece guion cero un mil cuatrocientos noventa y seis (SIC), no resolvió el memorial de excusa por enfermedad presentado por la procesada el trece de junio de dos mil diecisiete; y como consecuencia del descuido injustificado se decretó la rebeldía y se giró orden de aprehensión en contra de la sindicada.
Como tercer agravio, que no aceptó el audio que llevaba en su teléfono celular, se establece, como lo manifiesta en el memorial de interposición del recurso de revocatoria, que el mismo se refiere “a la forma en que resuelve el señor juez”; no así, al hecho que no resolvió, el memorial presentado por la procesada de
excusa por enfermedad.” CONSIDERANDO I El artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial establece que de lo resuelto en revocatoria, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando. CONSIDERANDO II El recurrente en su recurso de apelación manifestó lo siguiente: “por la Comisión de una Falta Grave, imponiéndome la sanción de CINCO DÍAS de suspensión sin goce de salario, respecto a lo cual estoy totalmente en desacuerdo ya que con dicha resolución se violentan preceptos Constitucionales, así como los principios fundamentales del derecho, que deben observarse en todo proceso no importando la materia del mismo”. Cámara Penal al analizar el recurso de apelación presentado por José Víctor Mijangos Hernández, establece que el mismo no indica los agravios que le causa la resolución impugnada mediante este recurso. Las argumentaciones del recurso de apelación, deben estar orientadas a los agravios ocasionados por la resolución dictada por la Presidencia del Organismo Judicial, según el artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, argumentaciones que era necesario exponer con claridad para que esta Cámara pudiera hacer el cotejo respectivo; la ausencia de exposición de agravios claros y concretos genera que está Cámara no pueda hacer un pronunciamiento sustancial, en consecuencia debe declararse sin lugar el recurso de apelación y confirmarse la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial el
veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.LEYES APLICABLES El artículo citado y 12, 203, 210 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 9, 63 literal a), 64, 72, 75 y 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto número 48-99 del Congreso de la República de Guatemala; 77, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) Sin lugar el recurso de apelación planteado por José Víctor Mijangos Hernández, en contra de la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. II) Con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. III) Notifíquese.
Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de Cámara Penal; Elizabeth Mercedes García Escobar; Magistrada Vocal Décima Tercera; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.