111-2023 12042023 Paz del Municipio y Departamento de Totonicapan
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 111-2023 12042023 Paz del Municipio y Departamento de Totonicapan
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
12/04/2023 – DUDA DE COMPETENCIA
111-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, doce de abril de dos mil veintitrés.
I. Se integra con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós (46-2022) de fecha doce de octubre de dos mil veintidós, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en los artículos 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 71 de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019). II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN, dentro del expediente identificado en dicho Juzgado, con el número cero ocho mil catorce guion dos mil veintitrés guion cero cero cero sesenta y cinco (08014-2023-00065).
ANTECEDENTES
A. Victoriana Poncio Yac de Lacan, se presentó ante la Sección de Recepción de Denuncias de Atención Victimológica Comisaría 44° de Totonicapán, a denunciar a su hija Candelaria Lacan Poncio por violencia intrafamiliar. Posteriormente, dicha Sección remitió la denuncia al Juzgado de Paz Penal del municipio y
departamento de Totonicapán para que conociera del asunto.
B. El veintiuno de enero dos mil veintitrés, el Juzgado relacionado decretó a prevención, por necesidad y urgencia medidas de seguridad a favor de la víctima Victoriana Poncio Yac de Lacan y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Paz del municipio y departamento de Totonicapán, para que continúe conociendo de las presentes diligencias.
C. El veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, el Juzgado de Paz citado al recibir las actuaciones consideró que: «… el Juzgado de Paz Penal del municipio y departamento de Totonicapán, quien debe seguir conociendo dentro del presente expediente en virtud de lo establecido dentro del (…) ARTICULO 6º. (…) Todos los Jueces de Paz, cualquiera sea la materia de su competencia establecida en sus acuerdos de creación, deberán conocer los casos de violencia intrafamiliar, sin limitación alguna de horario o distancia. La negativa a conocer las solicitudes de medidas de seguridad por violencia intrafamiliar constituirá falta disciplinaria gravísima, independientemente de cualquier otra responsabilidad que resulte (…) »… resuelve (…) Remitir la totalidad de las actuaciones al Juzgado de Paz Penal del municipio y departamento de Totonicapán, para que continué conociendo dentro de las presentes diligencias de violencia intrafamiliar…».
D) El veintisiete de enero de dos mil veintitrés el Juzgado de Paz Penal aludido, al recibir el expediente, manifestó: «… este Juzgado conoció A PREVENCION la
solicitud de medidas de seguridad y decretó las que consideró idóneas conformea los hechos denunciados, indistintamente a que según el artículo 40 del Código Procesal Penal, el cual establece que la competencia penal es improrrogable, y 5 del Acuerdo 54-2019 de la Corte Suprema de Justicia, el cual indica que la competencia material de este Juzgado es exclusivamente del ramo penal, no se ha negado el acceso a la justicia y se obró con debida diligencia; aunado a lo anterior (…) se actuó conforme al oficio de fecha 28 de agosto de 2020 signado por el Presidente de Cámara Civil, el cual dispone específicamente para el caso de la ciudad de Totonicapán que, en los casos de violencia intrafamiliar, deben ser atendidos por este Juzgado y posteriormente ser remitidos al Juzgado de Paz en material Civil, Familia y Trabajo para que dicha judicatura continúe con el trámite correspondiente (…) En consecuencia, remítanse nuevamente las actuaciones al Juzgado de Paz del municipio y departamento de Totonicapán, por ser el competente para seguir conociendo (sic)…».
E. En resolución del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, el Juzgado de Paz del municipio y departamento de Totonicapán, al recibir nuevamente el expediente planteó la duda de competencia que ahora se conoce.
CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se
remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.». La competencia se define como la facultad que posee un juez para conocer y resolver un asunto, a efecto de conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las cuestiones de competencia surgen cuando dos jueces consideran que no les corresponde conocer un proceso determinado y se remiten el expediente indicando las razones del porqué no pueden conocer del caso puesto a su conocimiento; ante tal situación, uno de los órganos jurisdiccionales puede plantear la duda de competencia. En el presente caso, las medidas de seguridad ya fueron otorgadas y ejecutadas sin que la denunciada haya presentado oposición alguna; asimismo, debe considerarse que en ninguno de los dos municipios a que pertenecen los dos juzgados en conflicto tienen un juzgado especializado en materia de violencia intrafamiliar. El artículo 9 del Decreto número 47-2022, del Congreso de la República de Guatemala, que reforma el artículo 6 de la Ley de Tribunales de Familia, establece que todos los Jueces de Paz, sin importar su competencia deben conocer de violencia intrafamiliar. Así como, el artículo 4 de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, estipula que: «… Las instituciones encargadas de recibir el tipo de denuncias mencionadas en el artículo anterior, serán (…) »… Los juzgados de familia…».
Ahora bien, el artículo 1 del Acuerdo número 35-2013 de la Corte Suprema de Justicia, que fue modificado por el artículo 1 del Acuerdo número 64-2018 de la misma Corte, regula: «… Competencia para otorgar medidas de seguridad. De acuerdo al marco normativo nacional en materia de violencia intrafamiliar y violencia contra la mujer, sin perjuicio de la competencia funcional asignada a órganos jurisdiccionales especializados y en observancia del principio de debida diligencia y el derecho de acceso a la justicia, corresponde a los Jueces (zas) de Paz (…) Jueces (zas) de Primera Instancia de Familia, Jueces (zas) de PrimeraInstancia, con competencia en Familia de la República de Guatemala, Jueces (zas) de Primera Instancia de Familia, con Competencia Específica para la Protección en Materia de Violencia Intrafamiliar (…) otorgar, o en su caso prorrogar o ampliar las medidas de seguridad, incluyendo el incidente de oposición a que se refiere el reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar; a que se refiere el Decreto 97-96 del Congreso de la República –Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliary las contempladas en el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, en su respectiva materia…», (el subrayado es propio). El artículo 2 Bis de la norma relacionada, adicionado por el artículo 3 del Acuerdo
número 64-2018 de la Corte Suprema de Justicia, preceptúa: «… Para el otorgamiento y trámite de las medidas de seguridad conforme a su competencia por razón de la materia, se observarán las siguientes reglas: »a. En el caso de los Juzgados de Paz, de Paz Móviles y de Paz de Turno, de conformidad con sus Acuerdos de creación, que conozcan a prevención de las solicitudes de medidas de seguridad deberán decretar, si procede, las pertinentes para cada caso en concreto, y posteriormente separar y cursar dichas diligencias al órgano jurisdiccional competente por razón de la materia, identificando debidamente los casos de violencia contra la mujer, de los casos de violencia intrafamiliar…», (el subrayado es propio). Asimismo, en oficio de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinte, signado por el Presidente de Cámara Civil, se dispone específicamente que en relación a la ciudad de Totonicapán, los casos de violencia intrafamiliar que pudieran surgir durante horario inhábil en los cuales se conozcan medidas de seguridad en violencia intrafamiliar, deben ser atendidos y posteriormente a primera hora del día hábil siguiente, deben de ser trasladados al Juzgado de Paz en materia Civil, Familia y Trabajo competente, para que dicha judicatura continúe con el trámite correspondiente. Por ende, con sustento en lo antes considerado y en el Acuerdo número 54-2019 de la Corte Suprema de Justicia, es competente para conocer del presente
asunto, el Juzgado de Paz del municipio y departamento de Totonicapán, y así deberá resolverse. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 al 6, 25, 66, 67, 70, 71 y 72 del Código Procesal Civil y Mercantil; y, 3, 10, 15, 16, 57, 58, 62, 70, 71, 72, 74, 76, 77, 79 inciso d), 118, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado, resuelve: I) Es competente para continuar conociendo las medidas de seguridad el Juzgado de Paz del municipio y departamento de Totonicapán; en consecuencia, con certificación de lo resuelto devuélvase el expediente al órgano jurisdiccional relacionado para que resuelva lo que considere procedente de conformidad con la ley. II) Remítase copia de esta resolución al Juzgado de Paz Penal del municipio y departamento de Totonicapán, para su conocimiento.Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de Cámara Civil; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Blanca Aida Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.