1111-2015 y 1114-2015 28032016 Juan Alberto de la Cruz Santos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1111-2015 y 1114-2015 28032016 Juan Alberto de la Cruz Santos
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
28/03/2016 – PENAL 1111-2015 y 1114-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.
- Para resolver se integra con los magistrados suscritos. II) Se tienen a la vista los recursos de casación conexados identificados en el acápite, para resolver con base en el memorial y certificación de defunción adjunta, presentado por el abogado Juan Alberto de la Cruz Santos, en su calidad de defensor de Josué Roberto Valencia Abrigo, para la vista pública programada en el presente recurso de casación.
ANTECEDENTES A) El Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el veintiuno de julio de dos mil catorce, condenó a Josué Roberto Valencia Abrigo, por la comisión de los delitos de homicidio y lesiones leves, en concurso ideal, le impuso la pena de prisión de diecinueve años por el delito de homicidio, y un año conmutable, por el delito de lesiones leves. B) Josué Roberto Valencia Abrigo planteó recurso de apelación especial por motivos de forma y de fondo. Por motivo de forma alegó violación al debido proceso por incongruencia entre la fecha de la sentencia y la fecha en que se realizó la audiencia de reparación digna. También el Ministerio Público planteó apelación especial por motivo de fondo, argumentando el cambio de calificación jurídica de lesiones leves por homicidio en grado de tentativa. C) La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente
no acogió los recursos de apelación especial anteriormente indicados, como consecuencia, dejó incólume la sentencia que conoció por apelación. D) El procesado Josué Roberto Valencia Abrigo interpuso recurso de casación por motivos de forma y de fondo; y el Ministerio Público por motivo de fondo. Ambos interponentes expusieron los mismos agravios vertidos en apelación especial. Cámara Penal el tres de septiembre de dos mil quince le otorgó el plazo de tres días al casacionista Josué Roberto Valencia Abrigo para que corrigiera su recurso de casación. E) Cámara Penal, en resolución de veintiocho de diciembre de dos mil quince conexó los recursos de casación referidos y los admitió para su trámite, el de Josué Roberto Valencia Abrigo, por motivo de forma, y el del Ministerio Público por motivo de fondo. Señaló vista pública para el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, a las diez horas. F) El veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, el abogado Juan Alberto de la Cruz Santos, en defensa del procesado Josué Roberto Valencia Abrigo, presentó memorial para la vista pública indicada, en el que informó que su defendido falleció el treinta y uno de enero de dos mil dieciséis, adjuntó certificado de defunción de Josué Roberto Valencia Abrigo, número ciento cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y dos, extendida por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del municipio y departamento de Guatemala. G) El veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, el Ministerio Público presentó memorial para la referida vista
pública, en el que expuso argumentos de su interés.
CONSIDERANDO I Limitaciones: “El Tribunal de Casación conocerá únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida. Está sujeto a los hechos que se hayan tenido como probados por el tribunal de sentencia, y solamente en los casos en que advierta violación de una norma constitucional o legal, podrá disponer la anulación y el reenvío para la corrección debida.” (Artículo 442 del Código Procesal Penal).
II Los efectos que produce la muerte de la persona procesada o condenada son: la extinción de la responsabilidad penal o la extinción de la pena, como lo regulan los artículos 101 numeral 1º y 102 numeral 2º del Código Penal, respectivamente. Por su parte, el artículo 32 numeral 1) del Código Procesal Penal indica que la persecución penal también se extingue por muerte del imputado.Cámara Penal advierte la imposibilidad de resolver el fondo de estos recursos de casación interpuestos por Josué Roberto Valencia Abrigo y el Ministerio Público, en virtud de los efectos jurídicos que susceptiblemente produce el fallecimiento del procesado Josué Roberto Valencia Abrigo, quien también es casacionista; por lo que determina dejar sin efecto todo lo actuado en los recursos de casación conexados en referencia, es decir, a partir de la resolución de tres de septiembre de dos mil quince, para que sea el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente quien resuelva lo que procede respecto a la muerte del procesado, toda vez que a este Tribunal de Casación no le es concerniente pronunciarse con
relación a ello, pues, de conformidad con el artículo 442 del Código Procesal Penal citado, únicamente le corresponde conocer de los errores jurídicos contenidos en la resolución emitida por la Sala de la Corte de Apelaciones. En el expediente del Tribunal de Sentencia indicado se debe adjuntar el memorial presentado el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, por el abogado Juan Alberto de la Cruz Santos, en defensa del procesado Josué Roberto Valenzuela Abrigo, y la certificación de defunción descrita, dejando copia certificada de esos documentos en los presentes expedientes de casación.
LEYES APLICABLES Artículos: 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 7, 11, 11Bis, 13, 16, 160, 161, 162, 437, 438, 439, 440 y 442, del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. Artículos: 79 literal a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver declara: I) No entra a resolver los recursos de casación conexados interpuestos por el procesado Josué Roberto Valencia Abrigo, por motivo de forma; y por el Ministerio Público, por motivo de fondo. II) Anula el trámite de los recursos de casación relacionados, a partir de la resolución de tres de septiembre de
dos mil quince, emitida por esta Cámara. III) Remítase al Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Amiente del municipio y departamento de Guatemala, el memorial y certificado de defunción de Josué Roberto Valencia Abrigo, número ciento cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y dos, extendido por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del municipio y departamento de Guatemala, presentados por el abogado Juan Alberto de la Cruz Santos, en defensa del procesado Josué Roberto Valencia Abrigo, el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, para que emita la resolución que corresponde a Derecho. IV) Adjúntese en los recursos de casación presentes, copia certificada de los documentos indicados en el numeral anterior. Notifíquese y con certificación de lo resuelto remítanse los antecedentes a donde corresponde.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Sexto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.