1114-2016 27092016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1114-2016 27092016
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
27/09/2016 – MAYOR RIESGO
1114-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.
I. Se procede a resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, abogado Luis Arturo Archila Álvarez, para determinar la competencia penal del proceso número cero dos mil cuarenta y dos – dos mil dieciséis – cero cero cero veintiséis (02042-201600026) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango; en el cual se investiga la comisión de los delitos de asesinato, asociación ilícita y comercio, tráfico y almacenamiento ilícito.
CONSIDERANDO I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir en los procesos considerados de mayor riesgo, para que los mismos se puedan tramitar en los tribunales competentes para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la ley anteriormente citada, Cámara Penal únicamente está
facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales. No entra a conocer los hechos investigados, por lo que tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado, argumentando que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, ya que de la investigación realizada se ha establecido el grado de agresividad de los integrantes de la organización criminal que se investiga, la que hace uso de armas de fuego de grueso calibre, planifica, organiza y ejecuta los hechos criminales que realiza, manteniendo un clima de miedo y zozobra en los departamentos de San Marcos y Quetzaltenango, lugares en los que opera. También se ha determinado que entre los miembros de este grupo criminal se encuentran agentes de la Policía Nacional Civil, quienes mantienen constante vigilancia en la carretera y en los ingresos a los municipios de Coatepeque y Malacatán. Asimismo, existe riesgo para el personal de la fiscalía a cargo de la investigación, ya que viajan constantemente a dichos departamentos a realizar investigación de campo, habiendo sido perseguidos en una ocasión en el municipio de Malacatán, departamento de San Marcos, situación que hace evidente el riesgo no solo para ellos, sino también para los fiscales del Ministerio Público, el juez y personal del juzgado. El resguardo de la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales,
abogados y testigos, así como el traslado del personal para la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa, requieren medidas extraordinarias de protección, pues el grupo criminal antes relacionado lo integra un número considerable de personas. Se hace necesario también el resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística, por la cantidad de personas que intervendrán en la realización de las audiencias, incluyendo personal de seguridad, tanto del Sistema Penitenciario, Policía Nacional Civil, como de la propia Corte Suprema de Justicia, debiendo contarse con espacio suficiente que asegure una distancia entre quienes participan activamente en las audiencias y los posibles sindicados. El traslado de los agraviados y testigos desde distintas localidades en las que residen, debe tomarse en cuenta para asegurar su bienestar y no ser objeto de coacciones o amenazas. Añade el Fiscal General de la República y Jefe delMinisterio Público en Funciones, que los delitos que se investigan son catalogados de mayor riesgo, de conformidad con el artículo 3 del Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. El fiscal delegado, abogado Jesse Leonel Ramírez Castañeda, ratifica dicha solicitud y solicita que se declare con lugar la misma. IV El defensor designado por el Instituto de la Defensa Pública Penal, abogado Ervin Estuardo Rosales Vásquez, solicita que se resuelva conforme a derecho. V Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en los escritos iniciales y los expuestos por los
intervinientes en la audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones en el momento procesal oportuno, pues tal requerimiento puede hacerlo desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Además, los delitos de asesinato, asociación ilícita y comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, son considerados de mayor riesgo conforme las literales e), j) y k) del artículo 3 de la citada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se determina de lo argumentado por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones en el escrito inicial y lo argumentado por el fiscal delegado, quienes indican que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, pues se ha establecido el nivel de agresividad de los integrantes de la organización criminal investigada, la que ha creado un ambiente de miedo y zozobra en los departamentos de San Marcos y Quetzaltenango, lugares en donde opera. Conforme la investigación realizada, se ha determinado que este grupo criminal está integrado por agentes de la Policía Nacional Civil, quienes mantienen constante vigilancia en la carretera e ingresos a los municipios de Coatepeque y Malacatán, por lo que tienen el control de todos los vehículos y personas que ingresan a dichos municipios, facilitándoles también el libre desplazamiento por toda la costa sur del país.
Otro riesgo indicado lo constituyen los viajes constantes que debe realizar a estos municipios, el personal de la Fiscalía a cargo de la investigación, a quienes en una ocasión les dieron persecución. Además de ello, es necesario resguardar los actos jurisdiccionales y actuaciones procesales, así como garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales en el espacio físico de juzgados y tribunales, incluyendo aspectos de logística, tomando en cuenta la cantidad de personas que se encuentran bajo investigación, abogados defensores, personal de la fiscalía y del juzgado contralor, así como el consecuente desplegado de fuerzas de seguridad. Por lo anteriormente analizado, debe declararse con lugar la petición planteada por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 132 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 38 de la Ley Contra la Narcoactividad,
Decreto número 48-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero dos mil cuarenta y dos – dos mil dieciséis – cero cero cero veintiséis (02042-201600026), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado, se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez C (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo C (de mayor riesgo); III)Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de
Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, para que en el plazo que no exceda de tres días remita el proceso respectivo al juzgado designado; IV) Se hace saber a las partes que pueden apelar la presente resolución dentro del plazo que indica la ley; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron comunicados de lo resuelto.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Sexto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.